Agente de Hacienda Pública que durante el año 2016 participó en la campaña de Renta 2015, ayudaba a confeccionar (de forma gratuita) a compañeros de la Agencia Tributaria, amigos y familiares. Todo ello fuera del horario de trabajo pero desde las oficinas de la AEAT, accediendo a las bases de datos tributarias.
Inicialmente se le sanciona por infracción muy grave por el artículo 95.2 EBEP, letra n): "El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad", con dos meses de suspensión de funciones. También se le sanciona por infracción grave prevista en la disposición adicional octava de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre "accesos indebidos, considerándose como tales los realizados con fines ajenos a los que vienen justificados por razón de trabajo, a la información contenida en las bases de datos de la Agencia Tributaria..." a la sanción de un mes de suspensión de funciones.
Interpuestos los recursos contenciosos administrativo, en primera instancia se anula la infracción grave porque el Juez considera un medio para cometer la otra infracción (muy grave). La AEAT interpone recurso de apelación contra esta sentencia.
La Audiencia Nacional indica que con independencia de que las personas atendidas por la funcionaria estuvieran de acuerdo con que accediera a la base de datos de la Hacienda, lo relevante es que contara con autorización de sus superiores y el acceso estuviera justificado por razón del cumplimiento de las funciones que tenía encomendadas, lo que no era el caso. La conducta de la demandante supone el uso de medios públicos para actividades ajenas a las encomendadas durante su jornada laboral- aparte de un acceso no autorizado a las bases de datos de la AEAT- pero es irrelevante a los efectos previstos en la legislación de incompatibilidades de los funcionarios, puesto que ni interfiere en su jornada laboral ni compromete su imparcialidad o independencia. Se trata de una actividad inocua que no puede ser calificada como infracción muy grave.
Por tanto, se considera que se ha cometido una infracción grave por la disposición adicional octava de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre "accesos indebidos, considerándose como tales los realizados con fines ajenos a los que vienen justificados por razón de trabajo, a la información contenida en las bases de datos de la Agencia Tributaria..." a la sanción de un mes de suspensión de funciones.