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VíctorPrz4 escribió: No sabría decirte con certeza la forma en que corrige el tribunal, pues lo desconozco.
De lo que nos ha dicho mi preparador, que es funcionario en activo de la AEAT, no lo corrigen por páginas, sino que se lo reparten por bloques, aunque imagino que quizás cada tribunal tiene su forma de hacerlo, como digo, lo desconozco.
Él nos recomienda citar las normas conforme las vayamos poniendo al menos una vez completas en cada enunciado.
EJ.
Bloque de gestión:
Respuesta 1: ... conforme al artículo 142 Ley 58/2003 de 17 diciembre (en adelante LGT) y artículo 172.2. Real Decreto 1065/2007 de 27 julio (en adelante RGGI).
En las siguientes respuestas de ese bloque, usar directamente LGT y RGGI.
En cualquier caso, también nos ha dicho que usando siglas de uso común no debería haber problema, es totalmente conocido, reconocible e identificable las más básicas: LGT, RGGI, RGR, RGSAN, etc. Es de hecho, perfectamente normal verlas tal cual y sin mayor desarrollo en resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, o de la Dirección General de Tributos, incluso de sentencias del Tribunal Supremo.
Si la referencia esta bien hecha, y esto ya es opinión personal, no tiene sentido exigir en un examen de 2 horas y media escribir 30 veces ley 58/2003 o ley general tributaria. Porque al menos en cada pregunta se puede citar un artículo.
Un saludo.
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VíctorPrz4 escribió: No sabría decirte con certeza la forma en que corrige el tribunal, pues lo desconozco.
De lo que nos ha dicho mi preparador, que es funcionario en activo de la AEAT, no lo corrigen por páginas, sino que se lo reparten por bloques, aunque imagino que quizás cada tribunal tiene su forma de hacerlo, como digo, lo desconozco.
Él nos recomienda citar las normas conforme las vayamos poniendo al menos una vez completas en cada enunciado.
EJ.
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Respuesta 1: ... conforme al artículo 142 Ley 58/2003 de 17 diciembre (en adelante LGT) y artículo 172.2. Real Decreto 1065/2007 de 27 julio (en adelante RGGI).
En las siguientes respuestas de ese bloque, usar directamente LGT y RGGI.
En cualquier caso, también nos ha dicho que usando siglas de uso común no debería haber problema, es totalmente conocido, reconocible e identificable las más básicas: LGT, RGGI, RGR, RGSAN, etc. Es de hecho, perfectamente normal verlas tal cual y sin mayor desarrollo en resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, o de la Dirección General de Tributos, incluso de sentencias del Tribunal Supremo.
Si la referencia esta bien hecha, y esto ya es opinión personal, no tiene sentido exigir en un examen de 2 horas y media escribir 30 veces ley 58/2003 o ley general tributaria. Porque al menos en cada pregunta se puede citar un artículo.
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