¿Qué importe debe cubrir la garantía de un fraccionamiento? (art. 48 RGR)

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18 Sep 2020 10:02 #107292 por Witty
El artículo 48 del RGR dice:

2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.

3. En caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones.

En todo caso, la garantía deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25 por ciento de la suma de ambas partidas.


En el caso del aplazamiento está claro: si se aplaza deuda en voluntaria, el 25% del importe de la deuda y de los ID y si se aplaza en ejecutiva, el 5% del importe de la deuda junto con el regaro y los ID. Pero en el caso de fraccionamiento, si nos atenemos a lo que establece literalmente el art. 48.3, tendríamos que concluir que con independencia de que la deuda que se fracciona esté en voluntaria o en ejecutiva, la garantía debe cubrir en todo caso el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

Mi hipótesis es que cuando se añadió el segundo párrafo del punto 2 en 2017 para diferenciar el importe que debe cubrir la garantía en voluntaria y ejecutiva se olvidaron de añadir un párrafo similar en el punto 3.

¿Qué pensáis? ¿En caso de fraccionamiento se debe diferenciar entre solicitud en voluntaria o en ejecutiva para calcular el importe que debe cubrir la garantía o no?

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  • Berlines123
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18 Sep 2020 12:37 #107302 por Berlines123
No, al no mencionarte el recargo del periodo ejecutivo, si estuviera en ejecutiva tendría recargo 20, con lo cual a la deuda e intereses le sumas 25% y es exactamente lo mismo

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18 Sep 2020 12:54 #107304 por Witty
No es exactamente lo mismo. El 5% sobre principal más el recargo del 20% es equivalente al 6% sobre el principal. Si el principal es 100€, pagar el principal, más el recargo del 20% más un 5% de ambas partidas es 126€. En cambio, pagar el principal, más el recargo del 20% más un 5% sobre el principal solamente es 125€. No hay mucha diferencia, pero no es lo mismo.

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  • margama07
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18 Sep 2020 13:06 - 18 Sep 2020 13:07 #107305 por margama07
Yo no sé a ciencia cierta cuál es la respuesta aunque me inclino más por la postura de que en el caso de las fracciones el mínimo que ha de cubrir la garantía sea el 25% (en todo caso). Supongo que la razón puede venir dada por el hecho de que una fracción puede acumular deudas en distinta fase del periodo ejecutivo y puede no ser viable saber que recargo ejecutivo procede...
Lo que si te digo es que no da igual sumar la deuda y los intereses y aplicar un 25%, que sumar la deuda, los intereses y el 20% del recargo ejecutivo y sobre ello aplicar un 5% ( es de lógica, ese 20% no se lo estás aplicando a los intereses, solo a la deuda)
Última Edición: 18 Sep 2020 13:07 por margama07.

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  • Martalcaide
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29 Jun 2021 11:59 #124876 por Martalcaide
Hola! Entendéis a qué se refiere el art 48.11 RGR primer párrafo, con lo de “En los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación cuya resolución no pueda ser ejecutada de conformidad con la normativa reguladora de los recursos y reclamaciones, el obligado al pago tendrá derecho, si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada para aplazar o fraccionar una deuda”.

No comprendo lo de que la resolución de los recursos no pueda ser ejecutada conforme a la normativa.

Gracias de antemano!

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