¿Se puede requerir la acreditación de BI negativa en procedimiento de verificación de datos?

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5 años 1 mes antes - 5 años 1 mes antes #107384 por Witty
Extracto del supuesto del examen de PI del año 2011:

La sociedad presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades con un resultado a devolver de 78.301,58 euros, aplicando unas bases imponibles negativas de los ejercicios 1999, 2000 y 2001 de forma que absorbieran la totalidad de los beneficios.
En el mes de noviembre se inicia un procedimiento de verificación de datos en relación con la base imponible negativa correspondiente al periodo 1999 cuya existencia no consta a la Administración, ya que en la base de datos no aparece como presentada la declaración del Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio. Para ello se notifica a la entidad por el sistema NEO el requerimiento pertinente, de forma que se acredite la base negativa aplicada.

Se pregunta: ¿Es adecuado el procedimiento de verificación de datos para la comprobación iniciada por la Administración tributaria de la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada por la entidad CONSTRUCTORES ASOCIADOS SA?

Mi duda es: cuando se pide acreditar la base imponible negativa, ¿se está pidiendo la justificación de un dato que se refiere a actividades económicas y, por tanto, queda excluido del procedimiento de VD (art. 131 LGT) o no? Yo diría que se refiere a actividades económicas y que, por tanto, está excluido, pero en la resolución de Preparandotributario del supuesto aparece que se trata de un requerimiento que no se sale de los límites del procedimiento de VD.

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5 años 1 mes antes #107416 por becugo
Yo lo entiendo como tú, no procede un PVD porque se hacen requerimiento a datos referidos a actividades económica, se debe iniciar un P. Inspector.

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5 años 1 mes antes #107423 por Maera
Yo creo que acreditar la existencia una BIN no es algo que tenga que ver con la actividad económica de la sociedad, pero es opinión mía, igual estoy equivocado.

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5 años 1 mes antes #107424 por Witty
Acreditarla no, pero la BIN es fruto de las pérdidas en la actividad económica. En ese sentido entiendo que un requerimiento referido a una BIN es un requerimiento referido a un dato relacionado con la actividad económica.

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5 años 1 mes antes #107427 por sas123
Yo mas bien tiraría porque no es correcto ya que no son datos declarados por el obligado tributario y por ello se debe iniciar una comprobacion limitada, ya que el art 131 Se trata de un procedimiento específico de comprobación de los datos declarados por el obligado tributario

yo diría eso.. Cl cuando el obligado no presente declaracion

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5 años 1 mes antes #107432 por Witty

sas123 escribió: Yo mas bien tiraría porque no es correcto ya que no son datos declarados por el obligado tributario y por ello se debe iniciar una comprobacion limitada, ya que el art 131 Se trata de un procedimiento específico de comprobación de los datos declarados por el obligado tributario

yo diría eso.. Cl cuando el obligado no presente declaracion


La cosa es que sí presenta declaración del año 2017 y es al cruzar los datos contenidos en esa declaración con los de la base de datos de la AEAT cuando les sale que el año al que se refiere la BIN que se compensa no se presentó declaración. La BIN es declarada por el obligado y por eso se pide justificación.

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5 años 1 mes antes - 5 años 1 mes antes #107433 por VíctorPrz4
En general si se requieren aclaraciones de actividades económicas sería nula de pleno derecho o en todo caso anulable, por lo que la respuesta según mi criterio sería que en cualquier caso, no procede la verificación de datos.

Por los datos expuestos, es claramente una aclaración de la actividad económica, al ser una sociedad mercantil, que se presume empresario. Y dedicándose a la construcción las rentas obtenidas lo tienen que ser necesariamente de su actividad.

Criterio de Resolución del TEAC 87/2016:


Criterio:
Seguimos la doctrina expuesta en RG 00/00087/2016, de 05-07-2016, siendo este nuevo RG una particularidad de aquella doctrina:

No toda utilización indebida del procedimiento de verificación de datos comporta la nulidad de pleno derecho de aquél. Esto ocurrirá únicamente cuando exista un incumplimiento frontal, manifiesto, evidente y ostensible de las normas que regulan dicho procedimiento, esto es, cuando a priori, desde el inicio del procedimiento, se abordan por la Administración materias reservadas de modo claro y terminante para otros procedimientos.

Así, sin perjuicio de la amplia casuística que puede producirse en este ámbito, cabe afirmar que se incurrirá en nulidad radical o de pleno derecho en los casos siguientes:

- Cuando la Administración inicie un procedimiento de verificación de datos sin que exista previa declaración o autoliquidación presentada por el obligado tributario
- Cuando la Administración incluya dentro del objeto del procedimiento de verificación de datos la realización de actuaciones de comprobación de valor.
- Cuando la Administración incluya dentro del objeto del procedimiento de verificación de datos aclaraciones o solicite justificantes de datos que se refieran al desarrollo de actividades económicas.

Fuera de estos casos, en los que se constata desde el inicio del procedimiento un incumplimiento frontal, manifiesto, evidente y ostensible de las normas que regulan el procedimiento de verificación de datos, la utilización indebida, por sobrevenida, del procedimiento de verificación de datos, sólo será merecedora de la sanción de anulabilidad.



Posiblemente buscando en el portal de doctrina haya alguna especifica de éste supuesto, yo sólo conozco la expuesta.

Un saludo.

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.
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5 años 1 mes antes #107459 por MsmAHP
La simple acreditación de que la BIN existe con la aportación de la declaración del ejercicio en que se declaró, ya que al parecer en los datos obrantes de la AT no consta.....me genera duda si encajaría:

En el supuesto 131.b) LGT -> en este caso sería correcto pese a que se refiera AAEE.

O en el supuesto 131.d) LGT -> en este caso sería incorrecto el procedimiento iniciado.

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5 años 1 mes antes #107475 por Witty
No lo había visto así, pero, efectivamente, si se considera que se trata del supuesto del artículo 131.b) no habría en principio problema con que la información requerida estuviera referida a actividades económicas. Y el supuesto habla de que se constata una discrepancia entre los datos declarados y los que figuran en poder de la Administración. Podría ser...

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