Buenas noches,
Tengo una consulta acerca del IS en una Unión Temporal de Empresas (UTE)
El supuesto es el siguiente:
- Dos empresas constituyen la UTE para la construcción de un inmueble en España
- Una empresa tiene residencia en España y otra en Francia.
- La UTE ha sido inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. Por lo cual, están sometidas a un régimen especial de transparencia fiscal, por lo
que imputan sus bases imponibles, obtenidas por la propia UTE, tanto las positivas como las negativas, a sus miembros para que éstos las integren en sus respectivos impuestos personales. Por ello, y de acuerdo con la especialidad de este régimen especial, las UTE están exentas del Impuesto sobre Sociedades, aunque tienen obligación de presentar declaración: sus
socios residentes son los que tributan, en sus respectivos impuestos, por la base imponible que se les haya imputado, de acuerdo con la proporción prevista en los estatutos de la UTE o, en su defecto, a partes iguales.
Hasta ahí, lo tengo claro, pero no entiendo es el régimen de tributación de la empresa residente en Francia.
¿ Cómo tributa esta sociedad en España en caso de que la UTE tenga BI positiva
¿Cómo tributa esta sociedad en España en caso de que la UTE tenga BI negativa?
¿Tributa por el IRNR?
Muchas gracias de antemano,
Saludos