Buenas a todos!
¿Por qué un contribuyente que ha obtenido de una empresa en el periodo impositivo unos rendimientos íntegros del trabajo de 15.000€, habiendo percibido también 2.000 de la s.social por baja por enfermedad, está obligado a declarar si no supera los 22.000€?
Porque la SS es segundo pagador y al tener rentas de un segundo pagador de más de 1.500€, el límite de renta pasa a ser 14.000€, según el art. 96 LIRPF.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda