El artículo 42.1.a) LGT (Ley 58/2003) establece que serán responsables solidarios de la deuda tributaria los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Este supuesto se puede dar en las personas que toman parte directa en la realización de la infracción, o que utilicen fuerza sobre la persona que realiza materialmente la infracción, o que hayan inducido o instigado la realización de los hechos constitutivos del ilícito tributario, o tenga la consideración de colaborador necesario y cómplice.
Esta responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) LGT se puede dar en el administrador o en terceros, pero en el caso de los administradores existe un supuesto de responsabilidad subsidiaria en el artículo 43.1.b) LGT: "los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones"
Con carácter general, se reputa solidaria la responsabilidad cuando exista dolo y subsidiaria cuando exista culpa. Atribuyéndose una conducta activa de maquinación insidiosa en el dolo, y una omisión de la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria en la culpa. Diferenciar entre culpa y dolo en el administrador no es fácil, porque los administradores son los representantes de la sociedad, que solo puede actuar a través de ellos. Al no existir una definición de conducta activa, no se puede a priori concluir solidaria = hacer (conducta activa) y subsidaria = no hacer (conducta pasiva).
El TEAC aprovecha la regulación de las sanciones muy graves, para interpretar que si hay medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad, facturas falsas, personas interpuestas), se estará en un claro supuesto de responsabilidad solidaria, porque suponen inequívocos actos de voluntad que producen el resultado antijurídico de evitar o minorar la deuda tributaria de manera fraudulenta => conducta activa en la comisión de la infracción.
Resolución TEAC 24/09/2019. Recurso 871/2017.