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Delegada escribió: Según yo entiendo, lo que busca la resolución del ICAC es que siempre haya una compensación "material" de las pérdidas acumuladas de otros años con las reservas que tengas reflejadas en el balance. Lo que yo interpreto de la definición de beneficio distribuible es que primero intentas compensar materialmente las pérdidas con las reservas indisponibles y, si eso no es suficiente, compensas a continuación con las reservas disponibles. Claro, la parte de reservas disponibles que usas para "compensar" pérdidas acumuladas ya no estaría disponible para cubrir el importe de los gastos de I+D activados. Esta resolución es mucho más restrictiva en este sentido que el TRLSC, porque lo que quiere evitar es que con la misma reserva disponible estés cubriendo pérdidas y a la vez los gastos de I+D, o yo por lo menos lo entiendo así, no sé si alguien tiene otra opinión.
Conclusión, la respuesta a tu pregunta sería que sí, siempre que las reservas indisponibles no te hayan bastado para cubrir el importe de las pérdidas.
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