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Laplazaespami wrote: Subo modelo de impugnaciones al examen tipo B con las que presentaré yo: 47, 59, 85
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Art.26.2 ET 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidosJavier wrote: Mi preparador me dijo q las dietas y las indemnizaciones de la seguridad social son embargables en su totalidad, así lo tengo en mis apuntes.
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Te pego lo que decía al respecto la nota informativa.Espartano wrote: Una pregunta ¿el tribunal está obligado a contestarte personalmente o directamente anula o corrige la pregunta?
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kuenn wrote:
Art.26.2 ET 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidosJavier wrote: Mi preparador me dijo q las dietas y las indemnizaciones de la seguridad social son embargables en su totalidad, así lo tengo en mis apuntes.
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Agente_Mulder wrote: Para quien le pueda interesar, como argumento para la pregunta del embargo del salario y dietas.
Por probar, que tampoco es algo escrito en piedra, pero yo voy probar xD.
Si bien supongo que el tribunal se agarra a la consulta vinculante que hay publicada petete.tributos.hacienda.gob.es/consulta...um_consulta=V2803-11
Yo veo que esa consulta se ciñe a un caso concreto de dietas por compensación, un suplido vamos.
Las dietas son un mundo en laboral, eso por delante, no es todo blanco o negro.
Enfoque 1
Por defecto se presupone siempre que las dietas funcionan de una determinada manera por el tema de la tributacion (art9 irpf, renta exenta etc) y aunque se suelen gestionar así para "acogerse" a ese beneficio fiscal, no tiene porque ser así. -> la consideración de percepción salarial/extrasalarial se establece por ley.
Cuando lo que se paga como dietas cumple unos determinados requisitos (art 9 reglamento irpf) entonces se acepta/considera como una "indemnizacion o suplido" por un gasto realizado por el trabajor para poder trabajar, pero no retribuyen su trabajo realizado por lo que no se consideran salario.
Pero si lo que se paga en concepto de dietas no se ajusta a esos requisitos, todo lo siguiente (exencion y consideración de suplido) tampoco se da, por lo que pasan a tributar al considerarse salario. -> Te lías aquí. Una cosa es la cuantía exenta en IRPF y de cotizar a la SS, que lo calculas con las tablas, el resto sí aparece en nómina como retribución en especie. Y otra cosa es que si no cumpliese la finalidad pq, por ejemplo, no realizase el viaje o no se justifica, se consideraría salario en especie en su totalidad.
Por ejemplo, bastante habitual ademas, si al trabajador se le paga por dietas una cantidad superior o que no encaja en las condiciones y limites de lo que regula dicho articulo, el exceso deja de ser renta exenta y pasa a tributar, porque pierde la consideración de "indemnización o suplido" y pasa a formar parte del salario.
Vamos, que lo de que las dietas son una indemnización o suplido, tiene unas condiciones y limites, e igual en el caso concreto de esa consulta pues se cumplian, pero no tiene porque ser asi siempre.
Y fuera de ahí por mucho que el desglose de la nomina ponga dietas, son salario normal y corriente.
En base a esto, en algunos casos podrían ser embargables.
Y la pregunta no especifica así que...
A ver si encuentro alguna sentencia (que pisaría a una simple consulta aeat) para reforzar este argumento, antes de enviarla.
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