Examen ejercicio 1 Agentes OEP2019 anulaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85

  • Laplazaespami
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 18:18 - 06 Nov 2020 11:31 #108264 por Laplazaespami
Impugnaciones al examen tipo B que presentaré yo:
47: Atendiendo a la tramitación de las mismas, las actas extendidas por la Inspección de los Tributos podrán ser...
59: Plazo máximo desde su inicio, en que debe notificarse la resolución de un procedimiento tributario...
85: Un trabajador incurso en un procedimiento de embargo percibe 2.000 euros en su nómina...
Última Edición: 06 Nov 2020 11:31 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • mpa89
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 18:22 - 28 Sep 2020 18:25 #108268 por mpa89
Respuesta de mpa89 sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85

Laplazaespami wrote: Subo modelo de impugnaciones al examen tipo B con las que presentaré yo: 47, 59, 85

Attachment not found


A cuales equivale en el examen a? Porque no has incluido la 97? Que marcan la c y en base al art 55RGR es correcta en vez de incorrecta como te pide el enunciado que marques
Última Edición: 28 Sep 2020 18:25 por mpa89.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Laplazaespami
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 18:33 #108281 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85
He indicado parte del enunciado para que los de otras opciones puedan contrastar. En el word aparece con más detalle.
Yo presento las mías. Puedes incluir otras impugnaciones que creas conveniente, se presentan de forma personal al correo que han facilitado, y han dado de plazo 5 días hábiles desde la publicación.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Antoñete
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 18:50 #108296 por Antoñete
Respuesta de Antoñete sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85
Lo de impugnar la pregunta 47 no lo veo. Por dos razones, primero porque el artículo 187 RGAT habla de revocación, tal y como plantea la pregunta y en cambio el artículo 144 LGT habla de rectificación y no de revocación además, el artículo 185 RGAT establece que las actas no se pueden recurrir.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Dagojih
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 19:09 #108313 por Dagojih
Respuesta de Dagojih sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85
estoy contigo. Esas y tb la extradicion. En todo caso no es!,

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Javier
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 19:38 #108327 por Javier
Respuesta de Javier sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85
Yo también he coincidido contigo en esas justamente y ya he presentado mi modelo de reclamación.

Haber q nos dicen

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
28 Sep 2020 19:49 #108332 por Mariajocres
Respuesta de Mariajocres sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85
coincido en la 47 y 59, pero no en la 85 ya que las dietas no se consideran salario, creo ehhhh que tampoco estoy muy segura, asi que, bien por impugnar y a ver que dicen al respecto.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Javier
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 21:41 #108362 por Javier
Respuesta de Javier sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85
Mi preparador me dijo q las dietas y las indemnizaciones de la seguridad social son embargables en su totalidad, así lo tengo en mis apuntes.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • kuenn
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 21:59 #108367 por kuenn
Respuesta de kuenn sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85

Javier wrote: Mi preparador me dijo q las dietas y las indemnizaciones de la seguridad social son embargables en su totalidad, así lo tengo en mis apuntes.

Art.26.2 ET 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • faelote
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 22:02 #108368 por faelote
Respuesta de faelote sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85

Espartano wrote: Una pregunta ¿el tribunal está obligado a contestarte personalmente o directamente anula o corrige la pregunta?

Te pego lo que decía al respecto la nota informativa.
"La contestación a las alegaciones que se formulen se efectuará mediante la
publicación de las plantillas correctoras definitivas".

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Laplazaespami
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 23:28 #108382 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85

kuenn wrote:

Javier wrote: Mi preparador me dijo q las dietas y las indemnizaciones de la seguridad social son embargables en su totalidad, así lo tengo en mis apuntes.

Art.26.2 ET 2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos


-Si contrastas lo que dice la legislación civil respecto a la titularidad de las ganancias en un matrimonio en régimen de gananciales, verás que no coincide con lo que dice la Ley IRPF. Pues igual con las prestaciones de la seguridad social, que según IRPF son rendimientos del trabajo, exentos en algunos casos.
-Las fuentes del ordenamiento tributario vienen en el artículo 7 LGT, y no veo que el ET contenga disposiciones en materia tributaria. En cambio, el art. 82 RGR sí que hace alusión a la LEC (art. 605-607).
-Además...las dietas no son ni indemnizaciones ni suplidos.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • kuenn
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
28 Sep 2020 23:53 #108385 por kuenn
Respuesta de kuenn sobre el tema Modelo impugnaciones TIPO B, preguntas: 47, 59, 85
Ojalá prospere el recurso y la anulen. A mí me hace un favor, pero las dietas se embargan al 100%.
V2803-11

ORGANO
SG Tributos
FECHA-SALIDA
28/11/2011
NORMATIVA
Ley 1/2000, art. 607
Ley 58/2003, art. 169.2.c)
Real Decreto 939/2005, art. 82.1
Real Decreto Legislativo 1/1995, art. 26.1 y 2
DESCRIPCION-HECHOS
La entidad consultante satisface mensualmente a sus trabajadores rentas en concepto de dietas por compensación por el gasto de desplazamiento.
CUESTION-PLANTEADA
¿Tales dietas son susceptibles de embargo? ¿Les son de aplicación los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones.
Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que:
“1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”
Así, el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (BOE de 8 de enero), en adelante LEC, señala que:
“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.”
A la vista de la normativa anterior, se puede afirmar que si bien el artículo 607 de la LEC regula las cantidades inembargables de los sueldos, salarios y pensiones así como los límites de su embargabilidad, no establece cuál es el concepto de salario y qué cuantías lo integran, de tal suerte que para su determinación, en virtud del sistema de fuentes del artículo 7.2 de la LGT, hay que remitirse a la normativa laboral.
En este sentido, los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE de 29 de marzo), establecen respectivamente que:
“1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”
En consecuencia, en la medida en que las cantidades satisfechas en concepto de “dietas por compensación por el gasto de desplazamiento” que constan en la nómina se puedan encuadrar entre los conceptos señalados en el apartado 2 del último artículo transcrito, no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el artículo 82.1 del RGR en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, y, por tanto, serían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MiuMiu
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
30 Sep 2020 09:05 #108605 por MiuMiu
Respuesta de MiuMiu sobre el tema Modelo impugnaciones PREGUNTA EMBARGO SALARIO
Estoy contigo, además, al final de la propia consulta la conclusión es condicional, no establece que las dietas sean siempre completamente embargables.
Y si buscáis x ahí, también depende de si la cuantía remunerada como dieta termina consumandose con esa finalidad, xq si no, tiene consideración de salario en especie. El enunciado no da tanta información. En mi opinión, en base a la LEC, se suman todas las percepciones salariales y remuneraciones xa calcular la parte inembargable y del resto se aplicarían los % del art. 307.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MiuMiu
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
30 Sep 2020 10:37 - 30 Sep 2020 10:40 #108628 por MiuMiu
Respuesta de MiuMiu sobre el tema Modelo impugnaciones PREGUNTA EMBARGO SALARIO
No sé si has encontrado la sentencia. Al hilo del enlace que pasaba un compañero: enlace
viene una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, que determina que las dietas, kilometraje y teléfono tienen naturaleza salarial (en el caso concreto) porque no cumplen su finalidad, y que se había intentado enmascarar unas retribuciones como percepciones no salariales.
La sentencia es esta: Auto Social TS

This browser does not support PDFs. Please download the PDF to view it: Download PDF

Última Edición: 30 Sep 2020 10:40 por MiuMiu.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MiuMiu
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
30 Sep 2020 13:46 - 30 Sep 2020 13:47 #108660 por MiuMiu
Respuesta de MiuMiu sobre el tema Modelo impugnaciones PREGUNTA EMBARGO SALARIO

Agente_Mulder wrote: Para quien le pueda interesar, como argumento para la pregunta del embargo del salario y dietas.
Por probar, que tampoco es algo escrito en piedra, pero yo voy probar xD.

Si bien supongo que el tribunal se agarra a la consulta vinculante que hay publicada petete.tributos.hacienda.gob.es/consulta...um_consulta=V2803-11

Yo veo que esa consulta se ciñe a un caso concreto de dietas por compensación, un suplido vamos.
Las dietas son un mundo en laboral, eso por delante, no es todo blanco o negro.

Enfoque 1
Por defecto se presupone siempre que las dietas funcionan de una determinada manera por el tema de la tributacion (art9 irpf, renta exenta etc) y aunque se suelen gestionar así para "acogerse" a ese beneficio fiscal, no tiene porque ser así. -> la consideración de percepción salarial/extrasalarial se establece por ley.
Cuando lo que se paga como dietas cumple unos determinados requisitos (art 9 reglamento irpf) entonces se acepta/considera como una "indemnizacion o suplido" por un gasto realizado por el trabajor para poder trabajar, pero no retribuyen su trabajo realizado por lo que no se consideran salario.
Pero si lo que se paga en concepto de dietas no se ajusta a esos requisitos, todo lo siguiente (exencion y consideración de suplido) tampoco se da, por lo que pasan a tributar al considerarse salario. -> Te lías aquí. Una cosa es la cuantía exenta en IRPF y de cotizar a la SS, que lo calculas con las tablas, el resto sí aparece en nómina como retribución en especie. Y otra cosa es que si no cumpliese la finalidad pq, por ejemplo, no realizase el viaje o no se justifica, se consideraría salario en especie en su totalidad.

Por ejemplo, bastante habitual ademas, si al trabajador se le paga por dietas una cantidad superior o que no encaja en las condiciones y limites de lo que regula dicho articulo, el exceso deja de ser renta exenta y pasa a tributar, porque pierde la consideración de "indemnización o suplido" y pasa a formar parte del salario.
Vamos, que lo de que las dietas son una indemnización o suplido, tiene unas condiciones y limites, e igual en el caso concreto de esa consulta pues se cumplian, pero no tiene porque ser asi siempre.
Y fuera de ahí por mucho que el desglose de la nomina ponga dietas, son salario normal y corriente.
En base a esto, en algunos casos podrían ser embargables.
Y la pregunta no especifica así que...
A ver si encuentro alguna sentencia (que pisaría a una simple consulta aeat) para reforzar este argumento, antes de enviarla.


Compañero... yo te animo a que impugnes la pregunta, pero ten cuidado con la argumentación, porque baila en algunos puntos. Tú no tienes que argumentar si tributa en IRPF o está exento. Se trata de argumentar qué es salario para determinar si salario y/o dieta es embargable en base a la LEC.
Última Edición: 30 Sep 2020 13:47 por MiuMiu.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.144 segundos