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Estando de acuerdo con tu planteamiento, la validez de la respuesta A me genera dudas. Creo que hay una resolución de la ONU que indica que los países no deben entender como actos políticos los actos de terrorismo y que deben extraditar o enjuiciar a los responsables. Pero esta resolución de la ONU, ¿no debería entenderse como un tratado o ley internacional?Espartano wrote: 1. Según el artículo 13.3 de la Constitución Española, se podrá conceder la extradición:
A. Por actos de terrorismo, en todo caso.
B. Por delitos políticos, en todo caso.
C. Por cualquier delito, siempre que haya tratado de reciprocidad.
D. Siempre que se solicite y haya tratado de reciprocidad.
"La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo"
La clave de las respuestas son los "en todo caso" y "cualquier". El artículo no dice literalmente nada acerca de los actos de terrorismo pero se deduce que en ese caso siempre procederá la extradición.
Yo pensaba que la tenía mal por poner la A como puse en el hilo de impresiones pero no, ya que la C que es la aparentemente correcta al abarcar todo no incluiría terrorismo, que sin embargo siempre está incluido en la extradición haya tratado de reciprocidad o no.
Parece claro que es la A, ya que en el artículo no figura ninguna excepción a la extradición por delitos de terrorismo. Insisto, no viene literal, pero eso no es una condición necesaria para que la respuesta sea válida.
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Pedron wrote: Todo el derecho a reclamar que se anule, pero lo de solicitar que sea la D la correcta no va a ningún lado.
D)Siempre q se solicite y haya tratado de reciprocidad.
Ya está diciendo el articulo q en caso de delito politico no hay extradicion
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Yo entiendo que en la respuesta D el adverbio siempre viene a decir que debe emitirse un requerimiento de extradición por parte del país interesado, siempre,vamos que no se puede extraditar a nadie por que si.Vioxini wrote: Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo
1. Según el artículo 13.3 de la Constitución Española, se podrá conceder la extradición:
A. Por actos de terrorismo, en todo caso.
B. Por delitos políticos, en todo caso.
C. Por cualquier delito, siempre que haya tratado de reciprocidad.
D. Siempre que se solicite y haya tratado de reciprocidad.
B - No puede ser (los delitos políticos no)
C - Cualquier delito (no, los delitos políticos no)
D - SIempre que se solicite (tampoco, los delitos políticos no)
A ¿Impugnable?
Es la que cabe por descarte y por acercarse más a la realidad. La apostilla "en todo caso" sí que es dudosa, puesto que desconocemos qué ocurriría ante una extradición a Corea del Norte por actos de terrorismo.
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Vioxini wrote: Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo
1. Según el artículo 13.3 de la Constitución Española, se podrá conceder la extradición:
A. Por actos de terrorismo, en todo caso.
B. Por delitos políticos, en todo caso.
C. Por cualquier delito, siempre que haya tratado de reciprocidad.
D. Siempre que se solicite y haya tratado de reciprocidad.
B - No puede ser (los delitos políticos no)
C - Cualquier delito (no, los delitos políticos no)
D - SIempre que se solicite (tampoco, los delitos políticos no)
A ¿Impugnable?
Es la que cabe por descarte y por acercarse más a la realidad. La apostilla "en todo caso" sí que es dudosa, puesto que desconocemos qué ocurriría ante una extradición a Corea del Norte por actos de terrorismo.
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Seatleon 26 wrote:
Yo entiendo que en la respuesta D el adverbio siempre viene a decir que debe emitirse un requerimiento de extradición por parte del país interesado, siempre,vamos que no se puede extraditar a nadie por que si.Vioxini wrote: Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo
1. Según el artículo 13.3 de la Constitución Española, se podrá conceder la extradición:
A. Por actos de terrorismo, en todo caso.
B. Por delitos políticos, en todo caso.
C. Por cualquier delito, siempre que haya tratado de reciprocidad.
D. Siempre que se solicite y haya tratado de reciprocidad.
B - No puede ser (los delitos políticos no)
C - Cualquier delito (no, los delitos políticos no)
D - SIempre que se solicite (tampoco, los delitos políticos no)
A ¿Impugnable?
Es la que cabe por descarte y por acercarse más a la realidad. La apostilla "en todo caso" sí que es dudosa, puesto que desconocemos qué ocurriría ante una extradición a Corea del Norte por actos de terrorismo.
No vale el vete a tomar por culo de aquí terrorista de mierda sino
Oye mira tenemos una orden de detención contra ti y petición de extradición que debemos efectuar porque tenemos un tratado de extradición en vigor y la has liado parda.
Un saludo.
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