Vioxini wrote: Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo
1. Según el artículo 13.3 de la Constitución Española, se podrá conceder la extradición:
A. Por actos de terrorismo, en todo caso.
B. Por delitos políticos, en todo caso.
C. Por cualquier delito, siempre que haya tratado de reciprocidad.
D. Siempre que se solicite y haya tratado de reciprocidad.
B - No puede ser (los delitos políticos no)
C - Cualquier delito (no, los delitos políticos no)
D - SIempre que se solicite (tampoco, los delitos políticos no)
A ¿Impugnable?
Es la que cabe por descarte y por acercarse más a la realidad. La apostilla "en todo caso" sí que es dudosa, puesto que desconocemos qué ocurriría ante una extradición a Corea del Norte por actos de terrorismo.
Yo entiendo que en la respuesta D el adverbio siempre viene a decir que debe emitirse un requerimiento de extradición por parte del país interesado, siempre,vamos que no se puede extraditar a nadie por que si.