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hacopo wrote: Hay varios casos en los que no es obligatorio que el arrendatario (el inquilino) deba practicar retención. En esos casos no lo incluye en el modelo 115 trimestral ni en su declaración anual 180.
Es en estos casos (de no retención ni ingreso a cuenta) cuando debe incluirlo en el modelo 347 de forma separada al resto de operaciones que tenga con el mismo tercero. Algunos casos que recuerde de no retención:
-Arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
-Cuando el alquiler no supere 900 euros al año
-Cuando sea una actividad económica del arrendador (con límites y algunas condiciones)
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kuenn wrote: Bueno, no siempre hay obligación de retener, si se trata por ejemplo de entidades totalmente exentas en el IS, los arrendamientos no están sujetos a retención, por lo que deberán ir en el 347, ya quien satisface rentas no declara el 180.Es lo que se me ocurre.
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