Hola, una pregunta. En el caso de una ampliación de capital por compensacion de creditos, con la nueva ricac (art. 33) se debe hacer a valor razonable, esto genera un ingreso financiero, este ingreso financiero no es ingreso fiscal ? Por tanto genera una diferencia temporaria?? Y en el lado de la sociedad prestamista que recibe las acciones, genera una gasto que por el art 13 LIS no es deducible y por tanto en su cascada de liquidacion genera otra diferencia ?? Estoy en lo cierto gracias de antemano