Yo diría que no. En la medida en que no aparece expresamente en la normativa tributaria la obligación de realizar copias a requerimiento de la inspección, los obligados tributarios podrían acogerse al derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, recogido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015. Otra cuestión sería que la inspección requieriera la aportación de documentos o justificantes exigibles por la normativa tributaria y que el obligado aportara copia de los mismos motu proprio.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda