Sobre la obtención de copias por los órganos de inspección

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29 Sep 2020 19:16 #108557 por Menkure
De acuerdo con el articulo 171.2 RGAT para la realización de las actuaciones inspectoras se puede obtener copia en cualquier soporte de los datos, libros o documentos a los que se refiere el apartado anterior...

Yo daba por hecho que las copias se obtenían a costa de la Agencia pero me surge la duda de si por ejemplo se le puede exigir al obligado tributario que le fotocopie la contabilidad y que corra el con el gasto. O por ejemplo, si son archivos informáticos que se los copie a un pendrive que o dvd que ponga el propio obligado.

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29 Sep 2020 19:28 #108559 por Witty
Yo diría que no. En la medida en que no aparece expresamente en la normativa tributaria la obligación de realizar copias a requerimiento de la inspección, los obligados tributarios podrían acogerse al derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, recogido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015. Otra cuestión sería que la inspección requieriera la aportación de documentos o justificantes exigibles por la normativa tributaria y que el obligado aportara copia de los mismos motu proprio.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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