Doy mi opinión personal que en ningún caso sustituye la información que puedan facilitarte un profesional.
Preguntas: "Tengo duda porque no es una cancelación de cuentas, pero sino así, cómo lo informo ?"
Si la entidad absorbente fuese española, no necesitarías presentar de nuevo el modelo 720, porque el mismo banco informaría a AEAT a través de su modelo correspondiente. Sin embargo, un banco extranjero no tiene esta obligación y ¿cómo informas a la AEAT? Presentando un nuevo 720, cancelando la antigua cuenta e incorporando la nueva. ¿En qué momento? Del 01/01-31/03/2021.
Cuando se declaran cuentas en el extranjero (art. 42 bis RD 1065/2007), el campo obligatorio es el "C" y la información a cumplimentar:
Por la nueva cuenta. Origen del bien/derecho: "A"
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de la cuenta.
c) La fecha de incorporación
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre (valoración 1) y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año (valoración 2)
Por la cuenta antigua. Origen del bien/derecho: "C"
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de la cuenta.
c) La fecha de incorporación y fecha de cancelación
d) Saldo a fecha de la cancelación (valoración 1)
El modelo permite aportar documentación complementaria. Seguro que el mismo banco te comunica documentalmente la fusión. Pienso que no estaría de más aportar copia.
Información adicional sobre cumplientación modelo 720:
preguntas frecuentes