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Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.
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Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.
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Vlaco wrote:
Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.
En el AF las cuotas de IVA se devengan con cada pago. Sólo hay un caso en que el IVA se devenga con la adquisición: cuando en el contrato de arrendamiento se hace constar expresamente que se va a ejercitar la opción de compra.
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OpositoraTAC18 wrote:
Vlaco wrote:
Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.
En el AF las cuotas de IVA se devengan con cada pago. Sólo hay un caso en que el IVA se devenga con la adquisición: cuando en el contrato de arrendamiento se hace constar expresamente que se va a ejercitar la opción de compra.
Si nos dicen expresamente que se va a ejercitar la opción de compra: sería más bien una compra a plazos (en vez de arrendamiento financiero) y por tanto utilizamos la cuenta (173) Proveedores de inmovilizado y la (523)?
O seguiríamos aplicando las cuentas y normas de Acreedores por arrendamiento financiero a excepción de esa peculiaridad de pagar el IVA en fecha de adquisición?
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Vlaco wrote:
OpositoraTAC18 wrote:
Vlaco wrote:
Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.
En el AF las cuotas de IVA se devengan con cada pago. Sólo hay un caso en que el IVA se devenga con la adquisición: cuando en el contrato de arrendamiento se hace constar expresamente que se va a ejercitar la opción de compra.
Si nos dicen expresamente que se va a ejercitar la opción de compra: sería más bien una compra a plazos (en vez de arrendamiento financiero) y por tanto utilizamos la cuenta (173) Proveedores de inmovilizado y la (523)?
O seguiríamos aplicando las cuentas y normas de Acreedores por arrendamiento financiero a excepción de esa peculiaridad de pagar el IVA en fecha de adquisición?
Yo entiendo que sería un arrendamiento financiero y, por tanto, usarías las cuentas de arrendamiento financiero, la única diferencia sería el IVA que como no hay duda de que te vas quedar con el bien se devenga ya.
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Lobo wrote: "La regularización por bien de inversión se hace por número de años que falten hasta completar el plazo contando desde que el bien se puso en funcionamiento".
No lo entiendo.
Gracias.
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