Conta: arrendamiento financiero y prorrata general (supuesto 4 Ejercicio 2 OEP2018 Promo Interna)

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01 Oct 2020 09:14 - 01 Oct 2020 09:42 #108767 por Lucree
Hola soy nueva en el foro y es mi primera consulta pero voy leyendo las novedades y veo que la gente es muy maja y os apoyáis mutuamente, por lo que gracias por adelantado!
Mi consulta es en relación al supuesto 4 “GRAMASA” del segundo ejercicio de la promoción interna de 2018 de CONTA.
el supuesto se basa en aplicar la prorrata general a un bien de inversión en arrendamiento financiero.
El 1 de abril del 2013 se adquiere mediante *arrendamiento financiero* un elemento de transporte valorado en 230.000 €, mediante cuotas anuales pagaderas casa 1 de abril.
*prorrata definitiva del 2013 es del 52%*
prorrata definitiva para el 2014 es 41%
prorrata definitiva para el 2015 es 37%

Mi pregunta es tomamos como año base para la regularización del 107 LIVA la prorrata definitiva del 2013?
Última Edición: 01 Oct 2020 09:42 por webmaster.

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01 Oct 2020 09:52 #108776 por rd5
Hola, Lucree.

Debes tomar la prorrata definitiva del año 2013, de acuerdo a lo estabecido en el artículo 107.1 de la Ley de IVA: "Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos."

Un saludo.

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01 Oct 2020 10:11 #108784 por Lucree

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04 Nov 2020 21:42 #113147 por Lobo
Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.

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04 Nov 2020 21:58 #113149 por rvchila

Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.


Básicamente porque al tratarse de un arrendamiento financiero, se devenga el IVA por cada cuota al tratarse de una prestación de servicios. Por lo que la regularización del IVA se produce en esas cuotas, y no en el inmovilizado

Por lo que al no devengar IVA en el momento de la adquisición del inmovilizado, no hay que regularizar bienes de inversión
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05 Nov 2020 18:43 #113181 por Vlaco

Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.


En el AF las cuotas de IVA se devengan con cada pago. Sólo hay un caso en que el IVA se devenga con la adquisición: cuando en el contrato de arrendamiento se hace constar expresamente que se va a ejercitar la opción de compra.

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05 Nov 2020 20:56 #113185 por OpositoraTAC18

Vlaco wrote:

Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.


En el AF las cuotas de IVA se devengan con cada pago. Sólo hay un caso en que el IVA se devenga con la adquisición: cuando en el contrato de arrendamiento se hace constar expresamente que se va a ejercitar la opción de compra.


Si nos dicen expresamente que se va a ejercitar la opción de compra: sería más bien una compra a plazos (en vez de arrendamiento financiero) y por tanto utilizamos la cuenta (173) Proveedores de inmovilizado y la (523)?
O seguiríamos aplicando las cuentas y normas de Acreedores por arrendamiento financiero a excepción de esa peculiaridad de pagar el IVA en fecha de adquisición?

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05 Nov 2020 22:43 #113187 por Vlaco

OpositoraTAC18 wrote:

Vlaco wrote:

Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.


En el AF las cuotas de IVA se devengan con cada pago. Sólo hay un caso en que el IVA se devenga con la adquisición: cuando en el contrato de arrendamiento se hace constar expresamente que se va a ejercitar la opción de compra.


Si nos dicen expresamente que se va a ejercitar la opción de compra: sería más bien una compra a plazos (en vez de arrendamiento financiero) y por tanto utilizamos la cuenta (173) Proveedores de inmovilizado y la (523)?
O seguiríamos aplicando las cuentas y normas de Acreedores por arrendamiento financiero a excepción de esa peculiaridad de pagar el IVA en fecha de adquisición?


Yo entiendo que sería un arrendamiento financiero y, por tanto, usarías las cuentas de arrendamiento financiero, la única diferencia sería el IVA que como no hay duda de que te vas quedar con el bien se devenga ya.
El siguiente usuario dijo gracias: OpositoraTAC18

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05 Nov 2020 23:05 #113189 por OpositoraTAC18

Vlaco wrote:

OpositoraTAC18 wrote:

Vlaco wrote:

Lobo wrote: Estaba haciendo ese supuesto con la solución del Cef y no entiendo porqué, cuando hace los ajustes en el iva de inversión, no divide entre 5.


En el AF las cuotas de IVA se devengan con cada pago. Sólo hay un caso en que el IVA se devenga con la adquisición: cuando en el contrato de arrendamiento se hace constar expresamente que se va a ejercitar la opción de compra.


Si nos dicen expresamente que se va a ejercitar la opción de compra: sería más bien una compra a plazos (en vez de arrendamiento financiero) y por tanto utilizamos la cuenta (173) Proveedores de inmovilizado y la (523)?
O seguiríamos aplicando las cuentas y normas de Acreedores por arrendamiento financiero a excepción de esa peculiaridad de pagar el IVA en fecha de adquisición?


Yo entiendo que sería un arrendamiento financiero y, por tanto, usarías las cuentas de arrendamiento financiero, la única diferencia sería el IVA que como no hay duda de que te vas quedar con el bien se devenga ya.


Muchas gracias!! Entonces entiendo que el valor por el que se incorpora el bien siempre será el menor del VAPM o Valor razonable, + gastos de la operación...independientemente de que nos digan que el ejercicio de la opción de compra sea seguro o no (afectando esto último solo al devengo del IVA)

Supongo que todo suena muy obvio, pero estando tan cerca el examen ya dudo de todo!!! Jajaja

Gracias de nuevo

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06 Nov 2020 10:56 #113206 por Vlaco
[/quote]

Muchas gracias!! Entonces entiendo que el valor por el que se incorpora el bien siempre será el menor del VAPM o Valor razonable, + gastos de la operación...independientemente de que nos digan que el ejercicio de la opción de compra sea seguro o no (afectando esto último solo al devengo del IVA)

Supongo que todo suena muy obvio, pero estando tan cerca el examen ya dudo de todo!!! Jajaja

Gracias de nuevo[/quote]

Sí, eso es, las reglas del AF, primero comprobar si lo es o no, o lo dicen claramente, luego ver por qué importe se da de alta el bien y cuánto es la deuda con el proveedor.
El siguiente usuario dijo gracias: OpositoraTAC18

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06 Nov 2020 13:51 #113240 por FJulian
Hola a todos,

en este ejercicio hay que tener en cuenta que hay diferencias entre contabilidad y fiscalidad, es decir, a efectos contables tenemos un arrendamiento financiero, lo que supone que das de alta un inmovilizado y un pasivo financiero en el momento en que se inicia el contrato, mientras que fiscalmente no hay adquisición de un bien de inversión, por lo que, a efectos de IVA no se puede tratar como tal, así que las regularizaciones del IVA soportado se hacen dentro de cada año, según el IVA soportado en cada uno de ellos, y no son objeto de regularización posterior.

Tened en cuenta que esas regularizaciones de las cuotas soportadas son impuestas por la normativa fiscal y no contable, por lo que es muy importante no mezclar las dos. Además, las cuotas soportadas no deducibles en cada pago, serán mayor valor del inmovilizado.

Un saludo.

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06 Nov 2020 21:48 #113299 por Lobo
"La regularización por bien de inversión se hace por número de años que falten hasta completar el plazo contando desde que el bien se puso en funcionamiento".

No lo entiendo.

Gracias.

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07 Nov 2020 00:05 #113301 por Vlaco

Lobo wrote: "La regularización por bien de inversión se hace por número de años que falten hasta completar el plazo contando desde que el bien se puso en funcionamiento".

No lo entiendo.

Gracias.


En el AF hay dos alternativas. Si en el contrato consta expresamente que se va a ejercitar la opción de compra, el IVA se devenga al dar de alta el bien y ocurre lo que dices. En otro caso, se considera una prestación de servicios y el IVA se devenga con los pagos de las cuotas y no hay que regularizar el IVA del bien.
El siguiente usuario dijo gracias: Lobo

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10 Dic 2021 12:16 #131999 por Lobo
Subo este hilo porque me parece importante para los colegas y competidores.

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