En principio, cuota a cuota incluyendo en la base imponible los intereses devengados. Una vez se sabe que se va ejercer la opción de compra se devenga el resto del precio pendiente de pago sin incluir los intereses que se devengarán en el futuro.
Técnicamente depende de la calificación del arrendamiento financiero: (1) entrega de bien o (2) prestación de servicio. El devengo en un caso o en el otro es distinto, "1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.",o "7.º En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción." (artículo 75.Uno LIVA Ley 37/1992).
Se considerarán prestaciones de servicios "Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra." (artículo 11 LIVA).
Será una entrega de bien las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados. A efectos de este impuesto, se asimilarán a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes (artículo 8 Dos.5º LIVA).