Ganancias patrimoniales no justificadas (art. 39 LIRPF) si no se presenta modelo 720?

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01 Oct 2020 13:15 - 01 Oct 2020 15:54 #108823 por MiuMiu
Si un OT hubiese presentado el modelo 720 un año pero el año pasado no informó del incremento del saldo de una cuenta, superior a 20.000€.
Además de la infracción de la disposición adicional decimoctava, el incremento se consideraría ganancia patrimonial no justificada y se regularizaría en la declaración IRPF en el periodo más antiguo de los no prescritos.

Tras leer el art. 39 LIRPF, lo entendéis igual?? es que me choca esa parte.
Última Edición: 01 Oct 2020 15:54 por webmaster.

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01 Oct 2020 13:24 #108830 por Witty
Si nos atenemos a la letra del artículo, deberíamos concluir eso, a no ser que justificara que la ganancia procede de rentas declaradas, según el segundo párrafo de dicho artículo. Aunque no creo que tenga sentido atribuir la ganancia a un periodo anterior al que sí declaró la cuenta, si este no ha prescrito.

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01 Oct 2020 13:33 - 01 Oct 2020 13:46 #108832 por MiuMiu

Witty wrote: Si nos atenemos a la letra del artículo, deberíamos concluir eso, a no ser que justificara que la ganancia procede de rentas declaradas, según el segundo párrafo de dicho artículo. Aunque no creo que tenga sentido atribuir la ganancia a un periodo anterior al que sí declaró la cuenta, si este no ha prescrito.


Por eso...
Ejemplo:
Saldo medio último trimestre de 2017: 60.000€ -> Declaración 720 el primer trimestre de 2018
Saldo a 31/12/2018: 90.000€ -> No se presenta modelo 720
Regulariza, sin requerimiento, hoy 01/10/2020:
Sanción de 1.500€ (DA 18ª LGT) y regulariza ganancia patrimonial de 30.000€ mediante autoliq.complementaria de 2017.

Lo ves así? El criterio del art. 39 LIRPF es una excepción a la regla general de identificación de ganancia patrimonial (variación de la composición/valoración)
Última Edición: 01 Oct 2020 13:46 por MiuMiu.

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01 Oct 2020 13:43 #108836 por Witty
No hay que regularizar ninguna ganancia patrimonial si no la hay. Es decir, si el dinero de la cuenta no es una ganancia patrimonial, sino, por ejemplo, una transferencia de una cuenta en España, no hay que declarar ninguna ganancia patrimonial. Lo que dice el artículo 39 es que si tienes dinero sin declarar, se considera por defecto ganancia patrimonial y se imputa al periodo más antiguo. Pero el segundo párrafo da la opción al obligado a demostrar que no se trata de una ganancia, sino de un bien o derecho obtenido con rentas declaradas.

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01 Oct 2020 15:24 #108846 por MiuMiu
Yo entiendo que, por defecto, se considera ganancia patrimonial no justificada. Literalmente: "la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava LGT" (modelo 720).
Es una excepción a los criterios para identificar una ganancia, como ocurre con aquellas que por ley, aunque cumplen criterios para considerarse ganancia patrimonial, se clasifican como rendimiento.

A ver si alguien más se pronuncia.

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01 Oct 2020 15:33 #108847 por Witty
Sí, solo digo que 1) la Administración da la oportunidad de demostrar que no lo es y que proviene de rentas declaradas y 2) si se declara, aunque sea de manera extemporánea, ya no se considera ganancia por defecto y, por tanto, no hay necesidad de declararla como tal en una complementaria (a no ser que el dinero declarado en la cuenta extranjera sea de hecho una ganancia patrimonial, por ejemplo, por proceder de un premio).

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