Art. 68.7 LGT Interrupción prescripción si no se solicita suspensión en vía contencioso -administrativa

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01 Oct 2020 18:50 - 02 Oct 2020 08:11 #108871 por Laplazaespami
Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias
Última Edición: 02 Oct 2020 08:11 por webmaster.

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01 Oct 2020 19:09 - 01 Oct 2020 19:10 #108872 por margama07

Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias

Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...
Asi lo entiendo yo.
Última Edición: 01 Oct 2020 19:10 por margama07.

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01 Oct 2020 19:14 #108874 por josseppes
Hola,
cuando se interpone un recurso o reclamación es causa de interrupción de la prescripción.
te pongo un ejemplo, se suele más fácil de entender:
presento una declaración y la agencia tributaria me liquida a los 6 meses y yo interpongo un recurso de reposición en plazo al mes, cuando empieza a contar el plazo de prescripción, cuando he presentado la declaración, se interrumpe con la interposición del recurso , la prescripción empezará a contar los cuatros años a partir del recurso y no de la presentación de la declaración.

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01 Oct 2020 19:19 #108875 por morysmaf

margama07 wrote:

Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias

Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...
Asi lo entiendo yo.


Tal cual, a mi no me salía como explicarlo.

El 68.7 solo indica cuando se reanuda en casos especiales, pero al decirte que no se aplica en caso de no haberse suspendido se refiere a que no se reanuda con la resolución, sino que se reanuda el plazo de prescripción con la presentación de recurso.

En cambio en caso de presentar recurso y suspenderse se reanuda con la resolución firme del recurso.

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01 Oct 2020 19:32 - 01 Oct 2020 19:33 #108879 por Laplazaespami

margama07 wrote:

Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias

Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...
Asi lo entiendo yo.


Si es como dices, entonces, más que reanudarse al día siguiente, no se interrumpe la prescripción por la interposición de una reclamación cont-adm (sin solicitud de suspensión), no? Le veo más sentido. Pregunto.
Última Edición: 01 Oct 2020 19:33 por Laplazaespami.

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01 Oct 2020 19:35 #108880 por margama07

Laplazaespami wrote:

margama07 wrote:

Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias

Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...
Asi lo entiendo yo.


Si es como dices, entonces, más que reanudarse al día siguiente, no se interrumpe la prescripción por la interposición de una reclamación cont-adm (sin solicitud de suspensión), no? Le veo más sentido. Pregunto.

Si, si que se interrumpe. En el momento en que se interponga el recurso. Pero no se inicia de nuevo el cómputo hasta que no se resuelva. Imaginate, si no se interrumpiera, podria darse el caso de prescribir durante la instrucción del procedimiento....

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01 Oct 2020 19:39 #108881 por morysmaf

Laplazaespami wrote:

margama07 wrote:

Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias

Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...
Asi lo entiendo yo.


Si es como dices, entonces, más que reanudarse al día siguiente, no se interrumpe la prescripción por la interposición de una reclamación cont-adm (sin solicitud de suspensión), no? Le veo más sentido. Pregunto.


No, en este caso has de enlazar el articulo 68.2.b) con el articulo 68.7.

En el primero te dice que se interrumpe por la interposicion de recursos de CUALQUIER CLASE. En el segundo te habla de cuando se inicia de nuevo el plazo de prescripción.

Por tanto se interrumpe por la interposicion del recurso y se inicia en el mismo momento, salvo que se suspenda via contenciosa, entonces se inicia con la resolucion firme que ponga fin al proceso judicial.

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