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Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias
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margama07 wrote:
Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias
Asi lo entiendo yo.
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margama07 wrote:
Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias
Asi lo entiendo yo.
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Si, si que se interrumpe. En el momento en que se interponga el recurso. Pero no se inicia de nuevo el cómputo hasta que no se resuelva. Imaginate, si no se interrumpiera, podria darse el caso de prescribir durante la instrucción del procedimiento....Laplazaespami wrote:
margama07 wrote:
Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias
Asi lo entiendo yo.
Si es como dices, entonces, más que reanudarse al día siguiente, no se interrumpe la prescripción por la interposición de una reclamación cont-adm (sin solicitud de suspensión), no? Le veo más sentido. Pregunto.
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Laplazaespami wrote:
margama07 wrote:
Si. La interrupción se produce por la interposición del recurso de cualquier clase, y se inicia de nuevo el cómputo inmediatamente después, salvo en los supuestos que indica el 68.7, en que el cómputo no se inicia de forma inmediata, sino cuando concurren ciertas circunstancias. En el caso de recurso en vía contencioso administrativa, no se iniciara de nuevo hasta la notificación de resolución firme que ponga fin al procedimiento, pero, para el caso del derecho a exigir el pago, solo opera ésto si se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso administrativa. De no hacerse, el computo se inicia de nuevo al día siguiente de poner el recurso. Esto entiendo que viene dado porque si no se suspenden las actuaciones, la acción recaudatoria puede continuar, con lo que es lógico que ya compute el plazo de nuevo...Laplazaespami wrote: Buenas,
Nunca he terminado de entender el último párrafo del art. 68.7 LGT.
Es decir, la interposición de un recurso o reclamación de cualquier caso causa interrupción de la prescripción del art. 66 a, b, c y d LGT.
Alguien me lo puede aclarar??
Gracias
Asi lo entiendo yo.
Si es como dices, entonces, más que reanudarse al día siguiente, no se interrumpe la prescripción por la interposición de una reclamación cont-adm (sin solicitud de suspensión), no? Le veo más sentido. Pregunto.
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