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Witty escribió: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados de oficio otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.
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Witty escribió: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.
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Witty escribió: Una cooperativa es una persona jurídica así que sí está obligada a recibir comunicaciones por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 LPAC.
Pero pongamos una persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos que se adhiere al sistema. A esta persona no se le aplica el RD 1363/2010 por no estar obligada a relacionarse con medios electrónicos. Se le aplica la LPAC y la LGT, por lo que se notificará según el régimen general. Si no ha señalado medio electrónico como lugar de notificación en el procedimiento, notificación en papel con puesta a disposición de la notificación en sede electrónica o DEH, a la que puede acceder con carácter potestativo. Si no se logra notificar al segundo intento, art. 112 LGT.
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MiuMiu escribió:
Witty escribió: Una cooperativa es una persona jurídica así que sí está obligada a recibir comunicaciones por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 LPAC.
Pero pongamos una persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos que se adhiere al sistema. A esta persona no se le aplica el RD 1363/2010 por no estar obligada a relacionarse con medios electrónicos. Se le aplica la LPAC y la LGT, por lo que se notificará según el régimen general. Si no ha señalado medio electrónico como lugar de notificación en el procedimiento, notificación en papel con puesta a disposición de la notificación en sede electrónica o DEH, a la que puede acceder con carácter potestativo. Si no se logra notificar al segundo intento, art. 112 LGT.
Bueno, es que el art. 14 de la 39/2015 habla de obligados a relacionarse con la Admon. x medios electrónicos: para mí esto incluye presentar declaraciones, solicitudes, justificantes, altas/bajas, contestaciones a requerimientos.
Y el RD 1363/2010 de obligados a recibir notificaciones/comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT
Y si os fijáis no son exactamente las mismas personas/entidades. De hecho, además de los obligados del art. 4.2, el art. 4.1 del RD indica explícitamente los NIF: A,B, N, U, V, W.
Por eso, diría que una cooperativa (NIF F), o cualquier otra pers/entidad con o sin pers. jurídica no incluida en el art. 4.2, aunque contase con una DEH, si hubiese indicado un domicilio a efectos de notificaciones, en un procedimiento:
-Iniciado a solicitud de la cooperativa: ej. una solic de fraccionamiento en p. voluntario que finalmente se deniega. Transcurrido el plazo de 10 días desde la puesta a disposición en la DEH, no podría considerarse notificado. No podría comenzar el plazo del art. 62.2 LGT. Solo podría entenderlo desestimado por el transcurso de 6 meses. Solo se entendería notificado si AEAT lo hubiese publicado en el BOE (112 LGT), por el transcurso de los 15 días.
-Iniciado de oficio: El 110.2 LGT indica "domicilio fiscal, lugar de trabajo, donde se desarrolle la activ. aeconómica o cualquier otro a tal fin". Aquí sí entiendo que se entiende notificado el acto puesto a disposición en la DEH por el transcurso del plazo.
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margama07 escribió:
Witty escribió: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados de oficio otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.
Y entonces, según tu opinión, los obligados tributarios acogidos voluntariamente que designaran un medio distinto a la DEH para notificación en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, si no han podido ser notificados tras dos intentos, deberían ser notificados según el 115 LGT, en BOE, no? Gracias
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Lupin_3rd escribió: El artículo 43.2 del LPAC dice: "Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido."
Luego entiendo que si no ha sido expresamente elegida por el interesado, no se puede dar por notificada por el plazo de 10 días.
Ahora bien, supongo que si se pone la notificación en la DEH y el obligado accede a su contenido en el plazo de 10 días, entonces si será válida. ¿Que pensais?
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