Notificaciones de no obligados a relacionarse telemáticamente (art. 3.5 del RD 1363/2010)

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5 años 3 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109185 por MiuMiu
Según el art. 3.5 del RD 1363/2010, si un OTs que hayan solicitado su adhesión al sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) pero hubiese indicado un lugar para notificaciones diferente a este,
tras 2 intentos en el lugar indicado por él, se realizará a la DEH del representante o, si este no actuase x medio de representante, a la DEH del OT.

Mi duda es: En este caso, no podría considerarse notificado el acto por el transcurso de 10 días naturales, verdad?
Gracias!
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5 años 2 semanas antes #109188 por Witty
Me imagino que te refieres al Real Decreto 1363/2010. Yo entiendo que los primeros dos avisos se hacen a la dirección física señalada. Si son infructuosos, se envía notificación a la DEH. Y esa última notificación se entiende rechazada a los 10 días naturales de su puesta a disposición, según la regla general.

Por otro lado, creo que no sigue existiendo la posibilidad de señalar un medio de notificación distinto del electrónico para los OT obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tras la entrada en vigor de la LPAC, ni siquiera para los procedimientos iniciados a solicitud del OT, por lo que ese artículo del RD se entendería derogado por la LPAC.

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5 años 2 semanas antes #109189 por Dani
Eso que comentas de notificar finalmente por Deh solo se aplica si el procedimiento se inició a instancia del interesado. Se realiza la notificación en el lugar que indiquen y tras dos intentos, en el deh si la administración quiere. Según la ley tras dos intentos hay que acudir al Boe, así que entiendo que lo del Deh es algo complementario.
Luego, si estamos ante un obligado a relacionarse electronicamente si o si se le notificará por esa vía, a no ser que se de una causa de exclusión de las que se encuentran en la ley o el rd como la de los cheques.
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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109198 por MiuMiu
Yo lo entiendo como Dani... que, de forma complementaria, la AEAT "podrá" intentar la notificación mediante comparecencia electrónica, pero al no ser el OT uno de los obligados, no se le puede entender notificado por el transcurso de los 10 días naturales. Entiendo que, transcurrido este plazo, AEAT intentaría la notificación por comparecencia del art. 112 LGT, y ahí ya sí, por el transcurso de los 15 días naturales dsde el siguiente a la publicación.
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5 años 2 semanas antes #109199 por margama07
Pues no sé... yo inicialmente pensaba que no era válido notificar por DEH, pero luego he pensado que segun el 43.2 LPAC el plazo de los 10 días naturales opera tanto si la notificación por medios electrónicos es obligatoria, como si te has acogido voluntariamente al sistema. El hecho de no estar obligado permite, en procedimientos iniciados a instancia del interesado, elegir un lugar distinto de notificación acogiéndote al 112 de la LGT, pero eso no significa la renuncia al sistema de notificación electrónico, no?. Si consideramos que sigue acogido y se le notifica por DEH el transcurso de 10 días lo daría por notificado...

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109213 por Witty
Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.

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5 años 2 semanas antes #109221 por margama07

Witty escribió: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados de oficio otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.


Y entonces, según tu opinión, los obligados tributarios acogidos voluntariamente que designaran un medio distinto a la DEH para notificación en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, si no han podido ser notificados tras dos intentos, deberían ser notificados según el 115 LGT, en BOE, no? Gracias

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5 años 2 semanas antes #109222 por Witty
Sí, sin perjuicio de que se ponga a su disposición la notificación en la sede electrónica desde el primer intento de notificación en papel, de acuerdo con el 42.1 LPAC.

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5 años 2 semanas antes #109227 por VíctorPrz4

Witty escribió: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.


Exactamente como dice witty, inderogabilidad singular de los reglamentos, el art.43.2.LPAC de 2015 deroga de facto el art.3.5.RD 1363/2010 que es anterior.

Así nos lo han explicado en mi academia funcionarios en activo. Si es sujeto obligado del art.14.2 o 3 LPAC todas las notificaciones son en la sede electrónica/DEH, inice a instancia o de oficio el procedimiento, salvo los supuestos expresos de notificación en otros medios de la propia LPAC, LGT del RD1363 cuando no sea contrario a ley.

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109234 por MiuMiu
Gracias a todos por las aportaciones, pero la duda es respecto a un no obligado, que también pueden solicitar inclusión en este sistema. Pongo un ejemplo para que se vea más claro.

Una cooperativa (NIF: F) no está obligada a recibir comunicaciones/notificaciones por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. Puede haber solicitado su inclusión en ese sistema, pero indicando a efectos de notificaciones su domicilio fiscal.
AEAT intenta notificar en el domicilio fiscal una diligencia de embargo, y tras dos intentos fallidos, deja la notificación en la DEH del representante.
Transcurridos los 10 días: se podrían entender notificada?
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5 años 2 semanas antes #109236 por Witty
Una cooperativa es una persona jurídica así que sí está obligada a recibir comunicaciones por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 LPAC.

Pero pongamos una persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos que se adhiere al sistema. A esta persona no se le aplica el RD 1363/2010 por no estar obligada a relacionarse con medios electrónicos. Se le aplica la LPAC y la LGT, por lo que se notificará según el régimen general. Si no ha señalado medio electrónico como lugar de notificación en el procedimiento, notificación en papel con puesta a disposición de la notificación en sede electrónica o DEH, a la que puede acceder con carácter potestativo. Si no se logra notificar al segundo intento, art. 112 LGT.

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5 años 2 semanas antes #109237 por VíctorPrz4
Diría que está igualmente obligado, no vía directa del art.4.RD1363/2010, sino indirecta por ser persona jurídica en todo caso (art.14.2.LPAC).

www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...igatorias__NEO_.html

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109248 por MiuMiu

Witty escribió: Una cooperativa es una persona jurídica así que sí está obligada a recibir comunicaciones por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 LPAC.

Pero pongamos una persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos que se adhiere al sistema. A esta persona no se le aplica el RD 1363/2010 por no estar obligada a relacionarse con medios electrónicos. Se le aplica la LPAC y la LGT, por lo que se notificará según el régimen general. Si no ha señalado medio electrónico como lugar de notificación en el procedimiento, notificación en papel con puesta a disposición de la notificación en sede electrónica o DEH, a la que puede acceder con carácter potestativo. Si no se logra notificar al segundo intento, art. 112 LGT.


Bueno, es que el art. 14 de la 39/2015 habla de obligados a relacionarse con la Admon. x medios electrónicos: para mí esto incluye presentar declaraciones, solicitudes, justificantes, altas/bajas, contestaciones a requerimientos.

Y el RD 1363/2010, de obligados a recibir notificaciones/comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT

Y si os fijáis no son exactamente las mismas personas/entidades. De hecho, además de los obligados del art. 4.2, el art. 4.1 del RD indica explícitamente los NIF: A,B, N, U, V, W.

Por eso, diría que una cooperativa (NIF F), o cualquier otra pers/entidad con o sin pers. jurídica no incluida en el art. 4.2 o 4.1, aunque contase con una DEH, si hubiese indicado un domicilio a efectos de notificaciones, en un procedimiento:
-Iniciado a solicitud de la cooperativa: ej. una solic de fraccionamiento en p. voluntario que finalmente se deniega. Transcurrido el plazo de 10 días desde la puesta a disposición en la DEH, no podría considerarse notificado. No podría comenzar el plazo del art. 62.2 LGT. Solo podría entenderlo desestimado por el transcurso de 6 meses. Solo se entendería notificado si AEAT lo hubiese publicado en el BOE (112 LGT), por el transcurso de los 15 días.
-Iniciado de oficio: El 110.2 LGT indica "domicilio fiscal, lugar de trabajo, donde se desarrolle la activ. aeconómica o cualquier otro a tal fin". Aquí sí entiendo que se entiende notificado el acto puesto a disposición en la DEH por el transcurso del plazo.
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5 años 2 semanas antes #109250 por Witty
Es al revés de lo que señalas. Están obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos los que indica el art. 14.2 LPAC y además los que aparecen en el RD 1363/2010: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I..._electronicos_.shtml .
En cambio, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por medios electrónicos no está regulado por la LPAC ni por el RD 1363/2010, sino por la Orden HAP/2194/2013, y no coincide exactamente con los anteriores.

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5 años 2 semanas antes #109251 por margama07

MiuMiu escribió:

Witty escribió: Una cooperativa es una persona jurídica así que sí está obligada a recibir comunicaciones por medios electrónicos, de acuerdo con el art. 14 LPAC.

Pero pongamos una persona física no obligada a relacionarse por medios electrónicos que se adhiere al sistema. A esta persona no se le aplica el RD 1363/2010 por no estar obligada a relacionarse con medios electrónicos. Se le aplica la LPAC y la LGT, por lo que se notificará según el régimen general. Si no ha señalado medio electrónico como lugar de notificación en el procedimiento, notificación en papel con puesta a disposición de la notificación en sede electrónica o DEH, a la que puede acceder con carácter potestativo. Si no se logra notificar al segundo intento, art. 112 LGT.


Bueno, es que el art. 14 de la 39/2015 habla de obligados a relacionarse con la Admon. x medios electrónicos: para mí esto incluye presentar declaraciones, solicitudes, justificantes, altas/bajas, contestaciones a requerimientos.

Y el RD 1363/2010 de obligados a recibir notificaciones/comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT

Y si os fijáis no son exactamente las mismas personas/entidades. De hecho, además de los obligados del art. 4.2, el art. 4.1 del RD indica explícitamente los NIF: A,B, N, U, V, W.

Por eso, diría que una cooperativa (NIF F), o cualquier otra pers/entidad con o sin pers. jurídica no incluida en el art. 4.2, aunque contase con una DEH, si hubiese indicado un domicilio a efectos de notificaciones, en un procedimiento:
-Iniciado a solicitud de la cooperativa: ej. una solic de fraccionamiento en p. voluntario que finalmente se deniega. Transcurrido el plazo de 10 días desde la puesta a disposición en la DEH, no podría considerarse notificado. No podría comenzar el plazo del art. 62.2 LGT. Solo podría entenderlo desestimado por el transcurso de 6 meses. Solo se entendería notificado si AEAT lo hubiese publicado en el BOE (112 LGT), por el transcurso de los 15 días.
-Iniciado de oficio: El 110.2 LGT indica "domicilio fiscal, lugar de trabajo, donde se desarrolle la activ. aeconómica o cualquier otro a tal fin". Aquí sí entiendo que se entiende notificado el acto puesto a disposición en la DEH por el transcurso del plazo.


Pero estas obviando que una sociedad cooperativa, esta obligada a relacionarse por medios electrónicos con la Admon. según el 14.2 LPC y en virtud del 41.3LPAC no podria elegir un medio de notificación distinto a la DEH en procedimientos iniciados a instancia de parte.

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5 años 2 semanas antes #109497 por margama07

margama07 escribió:

Witty escribió: Creo que no estáis teniendo en cuenta una cosa importante: el RD 1363/2010, tal y como indica en su artículo 1, solo regula las notificaciones electrónicas de los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Estáis dando por supuesto que el artículo 3.5 se aplica a administrados que han elegido voluntariamente la comunicación por DEH, pero no es así. Ese apartado regula la posibilidad de que los obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan seleccionar en los procedimientos iniciados de oficio otro lugar de notificación. Pero eso ya no es posible desde la LPAC. Por eso decía que debe entenderse derogado el 3.5.


Y entonces, según tu opinión, los obligados tributarios acogidos voluntariamente que designaran un medio distinto a la DEH para notificación en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, si no han podido ser notificados tras dos intentos, deberían ser notificados según el 115 LGT, en BOE, no? Gracias


Perdona que vuelva sobre ésto, pero ayer planteé la duda a mi preparador y me dijo que si el OT está acogido a DEH de modo voluntario, aunque se le permite indicar un medio de notificación distinta en los procedimientos iniciados a instancia suya, si tras dos intentos no se le puede notificar por el medio elegido, se le notificaría por DEH y se entendería notificado por el transcurso de 10 dias naturales sin acceso. Dice que en ningún caso se iría a BOE.
Yo veo fundamento en lo que tu has expuesto. Por eso te pido de nuevo tu opinión. Digo yo, que cómo el OT ha solicitado su inclusión con carácter general en la notificación por medios electrónicos, igual aunque se le permita en procedimientos iniciados a instancia de parte elegir otro medio de notificación, en caso de notificación infructuosa se considere que está acogido a medios electrónicos, porque entiendo, que el elegir un medio distinto en un procedimiento concreto, no le excluye en general de la notificación por medios electrónicos. En ese caso, ante la imposibilidad de notificar en papel, se iria a la notificación por DEH que es a la que esta acogido...(lo mismo que se hacia antes en virtud de RD1363 para los obligados). Cómo lo ves?

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5 años 2 semanas antes #109506 por Witty
Sigo pensando lo mismo. El RD 1363/2010 no se aplica a los interesados no obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Si un OT se da voluntariamente de alta en la DEH, la comunicación solo se realizará por esta cuando así lo decida voluntariamente. De hecho, la AEAT da la opción de suscribirse voluntariamente a la notificación por DEH a los procedimientos que se elija: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...s_electronicas.shtml

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5 años 2 semanas antes #109508 por margama07
Pues yo también lo veo mas lógico así.... pero como me lo aseguró tan tajantemente y es un trabajador de la agencia, entiendo que lo dijo con conocimiento de causa....

En fin... muchas gracias!

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5 años 2 semanas antes #109509 por Witty
Aunque uno de esos "procedimientos" es: Notificaciones de Actuaciones y Procedimientos de la AEAT . Así que entiendo que si te das de alta a ese "procedimiento" todas las notificaciones de las actuaciones de la AEAT te llegarán por DEH. Pero solo porque voluntariamente has elegido que todo se notifique por ahí.

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5 años 2 semanas antes #109511 por margama07
claro, ahí trataba de buscar la lógica....

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5 años 2 semanas antes #109515 por Lupin_3rd
El artículo 43.2 del LPAC dice: "Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido."

Luego entiendo que si no ha sido expresamente elegida por el interesado, no se puede dar por notificada por el plazo de 10 días.

Ahora bien, supongo que si se pone la notificación en la DEH y el obligado accede a su contenido en el plazo de 10 días, entonces si será válida. ¿Que pensais?

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5 años 2 semanas antes #109523 por margama07
Obviamente si se produce el acceso, se le da por notificado.Yo lo que trato de aclarar, es si estando acogido con carácter general a notificaciones en DEH, pero de forma voluntaria, en un procedimiento iniciado a instancia de parte se elige otro medio distinto a la DEH, tras dos intentos infructuosos hay que ir a BOE, o al estar acogido con carácter general a DEH se le puede notificar por el transcurso de 10 dias naturales de la puesta a disposición de la notificación en DEH

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5 años 2 semanas antes #109527 por Lupin_3rd
En ese caso y como indico en mi mensaje anterior, entiendo que no. Ya que para que se de por notificado el artículo 43.2 de LPAC indica claramente que el obligado debe haber elegido expresamente esa forma de notificación. Así que si no la ha elegido no será valido.

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109540 por MiuMiu

Lupin_3rd escribió: El artículo 43.2 del LPAC dice: "Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido."

Luego entiendo que si no ha sido expresamente elegida por el interesado, no se puede dar por notificada por el plazo de 10 días.

Ahora bien, supongo que si se pone la notificación en la DEH y el obligado accede a su contenido en el plazo de 10 días, entonces si será válida. ¿Que pensais?


La duda era sobre no obligados que hubiesen solicitado una DEH pero hubiesen indicado otro lugar a efectos de notificaciones. Luego, lo entiendo como tú. Que no podría entenderse producida de no acceder al contenido. Y AEAT procedería a notificar por comparecencia (112 LGT), simultánea o posteriormente.

El otro punto sobre el que no coincidía es sobre si hay diferencia entre obligación a relacionarse con la Admón por medios electrónicos y obligación de recibir notificaciones por medios electrónicos a colación de los arts. 14 LPAC y 4.1 del RD 1363/2010, pero vista la web de Hacienda, coinciden: NEO

Solo veo que no incluye como obligado a recibir notificaciones electrónicas a quienes ejercen acts. profesionales que requiere colegiación obligatoria. Qué pensáis de estos?
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por MiuMiu.

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