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Witty wrote: Hasta ahora no me había planteado la diferencia entre las cantidades ni retenidas ni ingresadas y las cantidades retenidas, pero no ingresadas. Pero si nos atenemos al tenor literal del artículo diría que si se deja de ingresar cantidades retenidas o que se han debido retener, la infracción es grave o muy grave. Si se ha retenido y no ingresado más del 50% es muy grave y grave en otro caso (es decir, si no se ha retenido ni ingresado cualquier cantidad o si se ha retenido y no ingresado el 50% o menos).
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kuenn wrote: Quizá tenga sentido en que el cómputo de grave o muy grave se refiera al hecho de que el retenedor se apropia del irpf y no lo ingresa. Al fin y al cabo si no retienes y no ingresas, ya lo regularizará el sujeto pasivo en su irpf o IS. Sin embargo, si retienes y no ingresas, el sujeto pasivo podrá deducirse las retenciones y la a.t. Restarla de su impuesto o incluso devolvérsela sin haber ingreso. Además la base de la sanción es el total dejado de ingresar, retenido o no.
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margama07 wrote: Efectivamente, esta claro que leve no es. Pero si nos atenemos a lo que dice literalmente el articulo, como no he practicado retención ninguna, el porcentaje de la relación, siempre seria cero. El numerador (retencion practicada y no ingresada) siempre es 0, puesto que no he retenido.
O entiendo que han redactado incorrecto, e incluyo en la relación para calcular el % las retenciones que se hubieran debido practicar (y no solo las practicadas), o quizá realmente han querido decir lo que dicen y no se sanciona por el 191...
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El Testaferro wrote:
margama07 wrote: Efectivamente, esta claro que leve no es. Pero si nos atenemos a lo que dice literalmente el articulo, como no he practicado retención ninguna, el porcentaje de la relación, siempre seria cero. El numerador (retencion practicada y no ingresada) siempre es 0, puesto que no he retenido.
O entiendo que han redactado incorrecto, e incluyo en la relación para calcular el % las retenciones que se hubieran debido practicar (y no solo las practicadas), o quizá realmente han querido decir lo que dicen y no se sanciona por el 191...
Si ha dejado de retener, por ejemplo 2000€. y la Base de la sanción son 2000€. Pues por el art 184.1.c de medios fraudulentos (estoy pensando el articulo así de memoria), pues tendrías un 100%. Muy grave
luego para calcular la sancíón ya tendrías en cuenta el criterio de comisión repetida y PEHP (187, creo que era). Por ejemplo si cuota del irpf fueron 16000€. Pues seria 2000/18000. 11%. se incrementa por PEPH 10 puntos. Sanción 110%. Y luego las reducciones del art 188 etc.
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kuenn wrote: A ver yo lo veo así obviando reducciones e incrementos de sanción:
Solo para calificar la sanción :
Dejo de ingresar retenciones por valor de 100, de las cuales 60 he practicado retención y no las he declarado y el resto (40), no he retenido ni ingresado. La base de la sanción es 100 porque es lo que no he ingresado, retenido o no.
% de incidencia de lo retenido y no ingresado sobre la base de la sanción 60. Sanción muy grave(>50%)
Imaginemos que ahora todo lo dejado de ingresar no se ha retenido
% de incidencia de lo retenido y no ingresado 0/100=0% sanción grave.( porque en caso de retenciones siempre es grave al menos)
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