Infracción tributaria del artículo 191 LGT un pagador no retiene ni ingresa las retenciones/ingresos a cuenta ¿cómo se califica la infracción?

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05 Oct 2020 21:27 - 06 Oct 2020 10:03 #109286 por margama07
Hola a todos. Me ha surgido la siguiente duda en relación con la sanción del 191 LGT.
Según el 191.2 c) la infracción no será leve, cuando se dejen de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.
Según el 191.3 c)LGT la sanción será grave cuando se hayan dejado de ingresar retenciones practicadas o que se hubieran debido practicar o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados representen un porcentaje menor o igual al 50% de la base de la sanción.
Lo mismo se establece en el 191.4 c) cuando dichas cantidades sean mayores al 50% de la base de sanción, siendo en este caso la infracción calificada como muy grave

Entonces, si un pagador de rentas no retiene ni ingresa las retenciones a un trabajador de su plantilla, como se calificaría la infracción??
Creo que he entrado en bucle y no soy capaz de verlo
Gracias
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05 Oct 2020 22:09 - 06 Oct 2020 10:00 #109287 por Witty
Hasta ahora no me había planteado la diferencia entre las cantidades ni retenidas ni ingresadas y las cantidades retenidas, pero no ingresadas. Pero si nos atenemos al tenor literal del artículo diría que si se deja de ingresar cantidades retenidas o que se han debido retener, la infracción es grave o muy grave. Si se ha retenido y no ingresado más del 50% es muy grave y grave en otro caso (es decir, si no se ha retenido ni ingresado cualquier cantidad o si se ha retenido y no ingresado el 50% o menos).

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05 Oct 2020 22:15 #109288 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema sancion 191 por no ingresar retenciones/ingresos a cuenta

Witty wrote: Hasta ahora no me había planteado la diferencia entre las cantidades ni retenidas ni ingresadas y las cantidades retenidas, pero no ingresadas. Pero si nos atenemos al tenor literal del artículo diría que si se deja de ingresar cantidades retenidas o que se han debido retener, la infracción es grave o muy grave. Si se ha retenido y no ingresado más del 50% es muy grave y grave en otro caso (es decir, si no se ha retenido ni ingresado cualquier cantidad o si se ha retenido y no ingresado el 50% o menos).


es decir, entiendes que debería poner "...siempre que las retenciones practicadas o que se hubieran debido practicar y no ingresadas, en lugar de sólo ".. siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas", no?. Eso es lo que diría la lógica, pero no es lo que pone. Por si se me escapa algo, o se sanciona por otro lado....
Gracias por tu opinión

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05 Oct 2020 22:20 #109289 por Witty
Diría que las no retenidas ni ingresadas son graves por eliminación: no pueden ser leves (ya que no pueden serlo "cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta"), ni tampoco muy graves, por lo que dices. Luego solo pueden ser graves.

En cualquier caso, me imagino que lo interpretaran de manera amplia, aunque no sea lo que literalmente pone, para incluir como infracción muy grave aquellos casos en los que no se retiene ni ingresa más del 50% de lo que debe retenerse e ingresarse. Quizá haya alguna resolución del TEAC donde aparezca...

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05 Oct 2020 22:38 #109291 por kuenn
Quizá tenga sentido en que el cómputo de grave o muy grave se refiera al hecho de que el retenedor se apropia del irpf y no lo ingresa. Al fin y al cabo si no retienes y no ingresas, ya lo regularizará el sujeto pasivo en su irpf o IS. Sin embargo, si retienes y no ingresas, el sujeto pasivo podrá deducirse las retenciones y la a.t. Restarla de su impuesto o incluso devolvérsela sin haber ingreso. Además la base de la sanción es el total dejado de ingresar, retenido o no.

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05 Oct 2020 22:43 - 05 Oct 2020 22:46 #109292 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema sancion 191 por no ingresar retenciones/ingresos a cuenta

kuenn wrote: Quizá tenga sentido en que el cómputo de grave o muy grave se refiera al hecho de que el retenedor se apropia del irpf y no lo ingresa. Al fin y al cabo si no retienes y no ingresas, ya lo regularizará el sujeto pasivo en su irpf o IS. Sin embargo, si retienes y no ingresas, el sujeto pasivo podrá deducirse las retenciones y la a.t. Restarla de su impuesto o incluso devolvérsela sin haber ingreso. Además la base de la sanción es el total dejado de ingresar, retenido o no.


Claro, a eso me refiero, me cuesta creer que haya un error de redacción en el 191LGT. igual no hay que sancionar en caso de no retener, ya que no hay "apropiación indebida".como dices.... Pero tb me cuesta creer que no se sancione este comportamiento.... al final estas creando un perjuicio a la HP al diferir el ingreso

Con lo de la base de Sanción no sé que quieres decir. Si el numerador de la relación es cero (no he practicado retención), el porcentaje siempre será cero.
Última Edición: 05 Oct 2020 22:46 por margama07.

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05 Oct 2020 22:49 #109293 por Witty
Infracción grave hay seguro, ya que el 191.2.c deja claro que si de ha dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, la infracción no será leve. Para mí la duda es si debe calificarse como grave o como muy grave la infracción cuando la cantidad no retenidad respecto de la base de la sanción es superior al 50%.

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05 Oct 2020 22:58 #109294 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema sancion 191 por no ingresar retenciones/ingresos a cuenta
Efectivamente, esta claro que leve no es. Pero si nos atenemos a lo que dice literalmente el articulo, como no he practicado retención ninguna, el porcentaje de la relación, siempre seria cero. El numerador (retencion practicada y no ingresada) siempre es 0, puesto que no he retenido.
O entiendo que han redactado incorrecto, e incluyo en la relación para calcular el % las retenciones que se hubieran debido practicar (y no solo las practicadas), o quizá realmente han querido decir lo que dicen y no se sanciona por el 191...

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05 Oct 2020 23:06 #109296 por Witty
Incluso si nos atenemos a lo que pone en la LGT, sí sería sancionable como infracción grave del 191. Es cierto que la incidencia en relación con la base de la sanción en el caso de cantidades no retenidas sería del 0%. Pero eso quiere decir que siempre sería una incidencia igual o menor al 50% y, en consecuencia, sería siempre una infracción grave y no muy grave.

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05 Oct 2020 23:24 #109299 por El Testaferro
Respuesta de El Testaferro sobre el tema sancion 191 por no ingresar retenciones/ingresos a cuenta

margama07 wrote: Efectivamente, esta claro que leve no es. Pero si nos atenemos a lo que dice literalmente el articulo, como no he practicado retención ninguna, el porcentaje de la relación, siempre seria cero. El numerador (retencion practicada y no ingresada) siempre es 0, puesto que no he retenido.
O entiendo que han redactado incorrecto, e incluyo en la relación para calcular el % las retenciones que se hubieran debido practicar (y no solo las practicadas), o quizá realmente han querido decir lo que dicen y no se sanciona por el 191...


Si ha dejado de retener, por ejemplo 2000€. y la Base de la sanción son 2000€. Pues por el art 184.1.c de medios fraudulentos (estoy pensando el articulo así de memoria), pues tendrías un 100%. Muy grave

luego para calcular la sancíón ya tendrías en cuenta el criterio de comisión repetida y PEHP (187, creo que era). Por ejemplo si cuota del irpf fueron 16000€. Pues seria 2000/18000. 11%. se incrementa por PEPH 10 puntos. Sanción 110%. Y luego las reducciones del art 188 etc.

THAC. Aprobado promoción XX

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05 Oct 2020 23:26 #109300 por Witty
Buceando un poco por internet he encontrado este artículo (lo que interesa está en las páginas 29 y siguientes) donde se reflexiona, entre otras cosas, justamente sobre este punto. La autora concluye lo que acabo de decir: si hay cantidades que debieron retenerse, pero no se retuvieron, la infracción es siempre grave, porque la incidencia de las cantidades efectivamente retenidas y no ingresadas en relación con la base de la sanción es del 0%.

economistas.es/Contenido/REAF/gestor/132_Aguallo.pdf

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05 Oct 2020 23:29 #109303 por Witty

El Testaferro wrote:

margama07 wrote: Efectivamente, esta claro que leve no es. Pero si nos atenemos a lo que dice literalmente el articulo, como no he practicado retención ninguna, el porcentaje de la relación, siempre seria cero. El numerador (retencion practicada y no ingresada) siempre es 0, puesto que no he retenido.
O entiendo que han redactado incorrecto, e incluyo en la relación para calcular el % las retenciones que se hubieran debido practicar (y no solo las practicadas), o quizá realmente han querido decir lo que dicen y no se sanciona por el 191...


Si ha dejado de retener, por ejemplo 2000€. y la Base de la sanción son 2000€. Pues por el art 184.1.c de medios fraudulentos (estoy pensando el articulo así de memoria), pues tendrías un 100%. Muy grave

luego para calcular la sancíón ya tendrías en cuenta el criterio de comisión repetida y PEHP (187, creo que era). Por ejemplo si cuota del irpf fueron 16000€. Pues seria 2000/18000. 11%. se incrementa por PEPH 10 puntos. Sanción 110%. Y luego las reducciones del art 188 etc.


En ese ejemplo la base de la sanción es 2000€, pero la cantidad efectivamente retenida y no ingresada es 0€, porque no se ha retenido nada. Por tanto, la proporción cantidad retenida y no ingresada / base de la sanción es del 0%.

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05 Oct 2020 23:48 #109305 por kuenn
A ver yo lo veo así obviando reducciones e incrementos de sanción:
Solo para calificar la sanción :
Dejo de ingresar retenciones por valor de 100, de las cuales 60 he practicado retención y no las he declarado y el resto (40), no he retenido ni ingresado. La base de la sanción es 100 porque es lo que no he ingresado, retenido o no.
% de incidencia de lo retenido y no ingresado sobre la base de la sanción 60. Sanción muy grave(>50%)

Imaginemos que ahora todo lo dejado de ingresar no se ha retenido
% de incidencia de lo retenido y no ingresado 0/100=0% sanción grave.( porque en caso de retenciones siempre es grave al menos)

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05 Oct 2020 23:50 #109306 por Witty

kuenn wrote: A ver yo lo veo así obviando reducciones e incrementos de sanción:
Solo para calificar la sanción :
Dejo de ingresar retenciones por valor de 100, de las cuales 60 he practicado retención y no las he declarado y el resto (40), no he retenido ni ingresado. La base de la sanción es 100 porque es lo que no he ingresado, retenido o no.
% de incidencia de lo retenido y no ingresado sobre la base de la sanción 60. Sanción muy grave(>50%)

Imaginemos que ahora todo lo dejado de ingresar no se ha retenido
% de incidencia de lo retenido y no ingresado 0/100=0% sanción grave.( porque en caso de retenciones siempre es grave al menos)


Así lo veo yo también.

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05 Oct 2020 23:52 #109307 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema sancion 191 por no ingresar retenciones/ingresos a cuenta
Si, yo tb creo que es así. La calificaría como grave, con un 0% de incidencia.

Gracias a todos por participar.

Buenas noches

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