Cuando la normativa del tributo contemple esa posibilidad, la reserva de la TPC solo tiene lugar "cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa". Por tanto, una vez que la Administración haya subsanado la omisión y haya comunicado los datos y motivos en los que basó su valoración, el OT tendrá que presentar la TCP o perderá el derecho. Entiendo que la suspención de la liquidación por reserva de TCP terminaría cuando acabara el plazo para promover TCP tras la comunicación de los datos en que se basa la valoración.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda