¿Una notificación de propuesta de liquidación de un recargo del art 27 LGT interrumpe la prescripción?

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109366 por porpromointerna
Hola de nuevo, hoy me están surgiendo dudas... Esta la tenía clara, pero hoy un compañero me ha confundido. ¿Una notificación de propuesta de liquidación de un recargo del art 27 LGT interrumpe la prescripción? Yo opinaba que sí (de acuerdo con el art. 58 LGT es deuda tributaria y este acto se encamina a su regularización y liquidación). Mi compañero me decía que no (dice que no es ninguno de los supuestos del art. 68.a). Gracias.
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5 años 2 semanas antes #109371 por josseppes
Respuesta de josseppes sobre el tema Interrupción prescripción
dile a tu compañero, que no se haga pajas mentales
art 68 LGT
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria
es una liquidación
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/p...dimientos/GZ71.shtml
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5 años 2 semanas antes #109374 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Interrupción prescripción
Más bien se interrumpe por el 68.1.a), ya que se liquida una obligación accesoria a la principal, que puede entenderse como "parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda".

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109408 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Interrupción prescripción
La notificación de la propuesta de liquidación del recargo es una acción de la Admon., con conocimiento formal del OT, dirigida a la regularización y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria (68.1 a LGT) y causa interrupción de la prescripción del art. 66 a) LGT.
Es indiferente la naturaleza del recargo (principal o acesoria), porque es consecuencia del reconocimiento de la obligación tributaria.
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5 años 2 semanas antes #109411 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Interrupción prescripción
Totalmente de acuerdo. El recargo del 27 interrumpe la prescripción por el 68.1.a). Pero una cosa, hay propuesta de liquidación en el recargo del 27 LGT? Yo creo que se notifica la liquidación directamente. Solo en el caso de una declaración extemporánea en que los datos en poder de la Administración no cuadren con los consignados por el OT entiendo que se notificaría propuesta de liquidacion al OT, que en ese caso entiendo que incluiría el recargo del 27 LGT y se le daria plazo de alegaciones. No lo veis así?

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5 años 2 semanas antes #109413 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Interrupción prescripción
La liquidación del recargo del artículo 27 LGT se debe hacer así, según el TEAC:

La Administración tributaria debería conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación, a fin de que éste pudiera alegar cuanto conviniera a su derecho, en la medida en que tal ausencia de regulación determina que no esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.

Ahora bien, si la Administración tributaria, en lugar del preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución concediera un trámite de alegaciones -que no resulta preceptivo- por plazo similar a aquél con la notificación de dicha propuesta -con la que ha podido incluso iniciarse el procedimiento si se disponía de información suficiente para formularla, ex art. 87.3.e) del RD 1065/2007 (RGAT)-, como sucede en el supuesto de hecho aquí examinado, tal irregularidad formal no sería invalidante, a juicio del Tribunal Central, toda vez que no determinaría indefensión alguna para el interesado, quien tendría la oportunidad de alegar cuanto conviniera en defensa de su derecho con anterioridad a la resolución o liquidación que pusiera fin al procedimiento.

www.fiscal-impuestos.com/cauce-formal-de...cacion-criterio.html

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109414 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Interrupción prescripción
Vaya! pues entonces si que hay propuesta de resolución. Yo pensé que las liquidaciones de intereses y los recargos se liquidaban directamente, es decir, que directamente se notificaba la liquidación....
Muchas gracias!
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por margama07.

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109418 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Interrupción prescripción
Aunque estoy pensando que... el recargo por declaración/autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo. Y según el art. 27.1 LGT:

"A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria."

Luego... la notificación de la liquidación/propuesta de liquidación del recargo no implica que la obligación tributaria haya sido reconocida, comprobada o regularizada. Esto podrá ocurrir en un momento posterior o no. La acción de la Admon. está dirigida al cobro de la deuda, porque el recargo pasa a formar parte de la deuda tributaria.
Por tanto, la notificación es causa interrupción de la prescripción (68.2 a ) del 66 b LGT.
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Laplazaespami.

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109419 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Interrupción prescripción

Laplazaespami escribió: Aunque estoy pensando que... el recargo por declaración/autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo. Y según el art. 27.1 LGT:
"A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria."
Luego... la notificación de la liquidación/propuesta de liquidación del recargo no implica que la obligación tributaria haya sido reconocida, comprobada o regularizada. Esto podrá ocurrir en un momento posterior o no. La acción de la Admon. está dirigida al cobro de la deuda, porque el recargo pasa a formar parte de la deuda tributaria.
Por tanto, la notificación es causa interrupción de la prescripción (68.1 b ) del 66 b LGT.


Yo creo que también se interrumbe la prescripción para determinar la deuda mediante la oportuna liquidación del 66 a, puesto que se cumplen las condiciones del 68.1 a: "Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario". Como decía antes, la liquidación del recargo del 27 puede considerarse como liquidación de parte de los elementos de la obligación tributaria y, por tanto, interrumpe la prescripción para determinar la deuda mediante la oportuna liquidación.

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5 años 2 semanas antes #109420 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Interrupción prescripción
Pues yo entiendo que la propuesta/liquidación del recargo del 27 LGT si es una acción realizada con conocimiento formal del obligado tributario tendente a la liquidación de la deuda, ya que tiende a liquidar una obligación accesoria a la misma y que forma parte de ella. Yo veo mas correcto el 68.1.a

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109424 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Interrupción prescripción

margama07 escribió: Pues yo entiendo que la propuesta/liquidación del recargo del 27 LGT si es una acción realizada con conocimiento formal del obligado tributario tendente a la liquidación de la deuda, ya que tiende a liquidar una obligación accesoria a la misma y que forma parte de ella. Yo veo mas correcto el 68.1.a


Pues la verdad, también tienes razón en que al forma parte de la deuda el propio recargo, la propuesta incluye parte de su determinación y con la notificación también se exige el importe. Entiendo entonces que se dan las causas del 68.1a y 68.2a
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por Laplazaespami.

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  • kuenn
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5 años 2 semanas antes #109459 por kuenn
Respuesta de kuenn sobre el tema Interrupción prescripción
Que bien lo lleváis, cabrones. Mucho se tiene que torcer la cosa para que no cojáis la plaza por los huevos. Ánimo.

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5 años 2 semanas antes #109465 por martingarcia
Respuesta de martingarcia sobre el tema Interrupción prescripción

kuenn escribió: Que bien lo lleváis, cabrones. Mucho se tiene que torcer la cosa para que no cojáis la plaza por los huevos. Ánimo.



Jajaja totalmente

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  • Hasta la ****
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5 años 2 semanas antes #109472 por Hasta la ****
Respuesta de Hasta la **** sobre el tema Interrupción prescripción
La generación del 27

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