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Criterio:
-En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de tributos repercutidos, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de esta circunstancia en el momento de presentación de su solicitud.
-Solo en el caso en que se hayan producido los dos requisitos -alegar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y además aportar documentación tendente a acreditar esta circunstancia-, pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete la solicitud.
- Si formulado requerimiento de subsanación, éste no se atiende por los interesados, procederá la inadmisión conforme a la previsto en el artículo 47 del RGR; mientras que si el requerimiento ha sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entienden subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.