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VíctorPrz4 escribió: Como dicen los compañeros pero con un matiz:
Si es una personación (ya iniciado un procedimiento), aunque el responsable que nos atienda no sea ni representante, ni obligado, se puede disponer la continuación al mismo día hábil siguiente, porque en general vía 151.2.LGT se pueden realizar personaciones sin aviso. En este mismo sentido 173.2.RGAT cuando dice que en ese mismo momento se puede requerir la continuación en el plazo que se señale.
Los 10 días sólo se aplican, tenor literal del 180.3.RGAT cuando se "cita la comparecencia en las oficinas de la administración" y sólo cuando se realice en ausencia del obligado o su representante".
Sin perjuicio que pueden existir otros motivos para dar plazo de 10 días, como en las personaciones de inicio de procedimiento (87.4.RGAT) o cuando se requiere documentación que no deba hallarse a inmediata disposición (171.2.RGAT) como contabilidad, sea o no examinada en sus locales o se pida copia para examen en oficina.
Un saludo.
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morysmaf escribió:
VíctorPrz4 escribió: Como dicen los compañeros pero con un matiz:
Si es una personación (ya iniciado un procedimiento), aunque el responsable que nos atienda no sea ni representante, ni obligado, se puede disponer la continuación al mismo día hábil siguiente, porque en general vía 151.2.LGT se pueden realizar personaciones sin aviso. En este mismo sentido 173.2.RGAT cuando dice que en ese mismo momento se puede requerir la continuación en el plazo que se señale.
Los 10 días sólo se aplican, tenor literal del 180.3.RGAT cuando se "cita la comparecencia en las oficinas de la administración" y sólo cuando se realice en ausencia del obligado o su representante".
Sin perjuicio que pueden existir otros motivos para dar plazo de 10 días, como en las personaciones de inicio de procedimiento (87.4.RGAT) o cuando se requiere documentación que no deba hallarse a inmediata disposición (171.2.RGAT) como contabilidad, sea o no examinada en sus locales o se pida copia para examen en oficina.
Un saludo.
No es del todo cierto, el articulo 180.3 RGAT dice literalmente que las actuaciones QUE SE HAYAN REALIZADO EN PRESENCIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO podrán continuarse al dia siguiente. Con lo cual es obligatoria la presencia del obligado en este caso.
El 151.2 LGT se refiere a la primera personacion realizada, una vez producida esta habrá que estar en lo dispuesto en el artículo 180 RGAT si no se han podido finalizar las actuaciones el día de la personacion y han de proseguir en dia distinto.
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VíctorPrz4 escribió:
morysmaf escribió:
VíctorPrz4 escribió: Como dicen los compañeros pero con un matiz:
Si es una personación (ya iniciado un procedimiento), aunque el responsable que nos atienda no sea ni representante, ni obligado, se puede disponer la continuación al mismo día hábil siguiente, porque en general vía 151.2.LGT se pueden realizar personaciones sin aviso. En este mismo sentido 173.2.RGAT cuando dice que en ese mismo momento se puede requerir la continuación en el plazo que se señale.
Los 10 días sólo se aplican, tenor literal del 180.3.RGAT cuando se "cita la comparecencia en las oficinas de la administración" y sólo cuando se realice en ausencia del obligado o su representante".
Sin perjuicio que pueden existir otros motivos para dar plazo de 10 días, como en las personaciones de inicio de procedimiento (87.4.RGAT) o cuando se requiere documentación que no deba hallarse a inmediata disposición (171.2.RGAT) como contabilidad, sea o no examinada en sus locales o se pida copia para examen en oficina.
Un saludo.
No es del todo cierto, el articulo 180.3 RGAT dice literalmente que las actuaciones QUE SE HAYAN REALIZADO EN PRESENCIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO podrán continuarse al dia siguiente. Con lo cual es obligatoria la presencia del obligado en este caso.
El 151.2 LGT se refiere a la primera personacion realizada, una vez producida esta habrá que estar en lo dispuesto en el artículo 180 RGAT si no se han podido finalizar las actuaciones el día de la personacion y han de proseguir en dia distinto.
Lo uno es compatible con lo otro.
Simplemente se distingue si el que nos atendió fue obligado, representante o el encargado, pero en todos los casos, pueden continuarse al día siguiente las actuaciones, bien sea vía 173.2 RGAT para encargados o vía 180.3 RGAT para el obligado o su representante . Salvo requerimiento en oficinas sin presencia del obligado
El tenor literal del artículo 151.2.LGT "La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales."
no esta limitada en ningún momento a la personación de iniciación sino que hay que interpretarlo en relación al todas las posibilidades de personación:
- Sea ésta la iniciación (147.LGT y 177.2.RGAT: "...el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo...
- Sea una personación cualquiera (142.2.LGT y 172.2.RGAT) "Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran," los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares ..." correspondiendo conforme al 180.2.RGAT "La dirección de las actuaciones inspectoras corresponde a los órganos de inspección. Los funcionarios que tramiten el procedimiento decidirán el lugar, día y hora en que dichas actuaciones deban realizarse"
Es decir, el actuario podrá decidir discrecionalmente cuando considera que es necesario realizar una personación , en cualquier momento, sea ésta de iniciación o sea ya iniciado el procedimiento.
Si se puede realizar personaciones en cualquier momento, también se puede exigir su continuación en cualquier momento, éste o no presente el obligado, puesto que es deber de atender a la inspección (en su ausencia) el responsable de los locales o encargado.
El 180.3.RGAT dice literalmente: "Al término de las actuaciones de cada día que se hayan realizado en presencia del obligado tributario, el personal inspector que esté desarrollando las actuaciones podrá fijar el lugar, día y hora para su reanudación, que podrá tener lugar el día hábil siguiente. No obstante , los requerimientos de comparecencia en las oficinas de la Administración tributaria no realizados en presencia del obligado tributario deberán habilitar para ello un plazo mínimo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
El 173.2.RGAT en mismo sentido: " Cuando el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones, el obligado tributario o su representante deberán atenderles si estuviesen presentes . En su defecto , deberá colaborar en las actuaciones cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares, sin perjuicio de que en el mismo momento y lugar se pueda requerir la continuación de las actuaciones en el plazo que se señale y adoptar las medidas cautelares que resulten procedentes"
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VíctorPrz4 escribió: En términos generales si se podría continuar, sea atendido por el obligado o un encargado, como digo, vía 173.2 o 180.3 respectivamente, ambos artículos tienen mismo rango por lo que no hay ningun tipo de jerarquía, tan aplicable es uno como el otro y además, como digo, compatibles.
La clave estará en la actuación concreta a desarrollar. Si para realizar la actuación se necesita acceder al espacio protegido o no, si hay negativa de entrada, si se trata de examen de documentación que debe hacerse en presencia del obligado o no, si es documentación que requiere 10 días o es de inmediata disposición, etc.
Según el caso concreto habrá que ver si aplican restricciones especificas para la iniciación o para la continuación, pero ese análisis no se puede extraer de la norma sino de los hechos concretos en cada supuesto.
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