Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas (89 LIVA)

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5 años 2 semanas antes - 5 años 2 semanas antes #109635 por Witty
A ver si me podéis ayudar a interpretar el artículo 89 LIVA. En su punto Tres establece:

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:

1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.

Entiendo que la excepción que remarco hace referencia a los casos en que, en el mes en el que entra en vigor la subida del tipo y en el siguiente, un empresario erróneamente repercute a un particular el tipo anterior. Solo en ese caso procedería una rectificación de la cuota. De donde deduzco que si el error tiene lugar después del mes siguiente en que entró en vigor el nuevo tipo, no procedería rectificación de la cuota. ¿Es así?

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5 años 2 semanas antes #109636 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Rectificación de cuotas (89 LIVA)
Y en el mismo artículo:

Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se deba a un error fundado de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.


¿A qué se refiere "un error fundado de derecho? ¿A un error que se debe a una errónea interpretación de la normativa y no, por ejemplo, a un descuido o a un intento de defradudar?

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5 años 2 semanas antes #109644 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Rectificación de cuotas (89 LIVA)

Witty escribió: A ver si me podéis ayudar a interpretar el artículo 89 LIVA. En su punto Tres establece:

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:

1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.

Entiendo que la excepción que remarco hace referencia a los casos en que, en el mes en el que entra en vigor la subida del tipo y en el siguiente, un empresario erróneamente repercute a un particular el tipo anterior. Solo en ese caso procedería una rectificación de la cuota. De donde deduzco que si el error tiene lugar después del mes siguiente en que entró en vigor el nuevo tipo, no procedería rectificación de la cuota. ¿Es así?


Yo también lo entiendo así. Puedes rectificar en el mes de entrada y en el siguiente; luego si aplicas mal el tipo impositivo con posterioridad, ya no procede rectificación.

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5 años 2 semanas antes #109645 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Rectificación de cuotas (89 LIVA)

Witty escribió: Y en el mismo artículo:

Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se deba a un error fundado de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.


¿A qué se refiere "un error fundado de derecho? ¿A un error que se debe a una errónea interpretación de la normativa y no, por ejemplo, a un descuido o a un intento de defradudar?


Si, debe haber una interpretación errónea de la norma, que además sea excusable, de forma que no haya podido evitarse con una normal, ordinaria o regular diligencia. (en el ejemplo que yo he visto, una resolución del TEAC, no considera error de derecho el confundir una adquisición intracomunitaria con una interna, ya que el error se detectó cuando la entidad proveedora comunico su condición de entidad registrada pero no establecida a efectos del IVA ( lo que hay es apreciación incorrecta de los hechos, no errónea interpretación de la norma). Por tanto no procede regularizar en la declaración liquidación del periodo sino a través de complementaria, con recargo e intereses (art 26 y 27).
Eso creo, aunque yo en IVA no estoy muy ducha...

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5 años 2 semanas antes #109647 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Rectificación de cuotas (89 LIVA)
Gracias por las respuestas. ¿Puedes pasar la referencia de la resolución del TEAC que has visto?

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5 años 2 semanas antes #109648 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Rectificación de cuotas (89 LIVA)

Witty escribió: Gracias por las respuestas. ¿Puedes pasar la referencia de la resolución del TEAC que has visto?


Resolución nº00/2266/2006 del TEAC, 25 de junio de 2008

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