Proceso selectivo Agentes Hacienda Pública: UGT informa (ejercicio 1 AHP OEP2019)

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09 Oct 2020 18:58 #109749 por Entrena Cuesta

Espartano wrote:

Pedron wrote: Si deberían ponderar la nota. Pero solo para mantener el principio d igualdad respecto a los de covid. No sería normal valorar en términos absolutos los 2 exámenes por igual cuando uno tiene 97 preguntas al final y el otro si todo es normal va a ser sobre 100


Hombre...es que evidentemente la proporción se va a respetar. Pues entonces si llegan a anular 10 preguntas ya unos partirían sobre 90 y otros sobre 100....que cosas teneis.


Espartano no te tomes esto a mal pero estás respondiendo de forma bastante sobrada cuando en realidad el compañero al que respondías tenía razón y tú no.

Él decía que su nota pasa a ser de 53 porque ha dividido los puntos conseguidos entre 97 preguntas. Y tú decías con bastante prepotencia que no, que ese 53 no vale, que lo que vale es el 51 y pico (sin dividir entre 97) porque "la ponderación es la misma para todos". Y eso que dices podría ser cierto si todos hubiesemos hecho el mismo examen, pero al haber un segundo examen de incidencias que seguramente no tendrá 97 preguntas "válidas" sino otro número, es necesario hacer esa ponderación dividiendo entre 97 para que todos estemos parejos.

Otra cosa es que el dividir entre 97 sea un poco "engañabobos" en el sentido de que a todos los del primer examen nos va a subir la nota exactamente en la misma proporción. Pero él lleva razón, su nota es 53.

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09 Oct 2020 19:02 #109750 por josesg

Entrena Cuesta wrote:

Espartano wrote:

Pedron wrote: Si deberían ponderar la nota. Pero solo para mantener el principio d igualdad respecto a los de covid. No sería normal valorar en términos absolutos los 2 exámenes por igual cuando uno tiene 97 preguntas al final y el otro si todo es normal va a ser sobre 100


Hombre...es que evidentemente la proporción se va a respetar. Pues entonces si llegan a anular 10 preguntas ya unos partirían sobre 90 y otros sobre 100....que cosas teneis.


Espartano no te tomes esto a mal pero estás respondiendo de forma bastante sobrada cuando en realidad el compañero al que respondías tenía razón y tú no.

Él decía que su nota pasa a ser de 53 porque ha dividido los puntos conseguidos entre 97 preguntas. Y tú decías con bastante prepotencia que no, que ese 53 no vale, que lo que vale es el 51 y pico (sin dividir entre 97) porque "la ponderación es la misma para todos". Y eso que dices podría ser cierto si todos hubiesemos hecho el mismo examen, pero al haber un segundo examen de incidencias que seguramente no tendrá 97 preguntas "válidas" sino otro número, es necesario hacer esa ponderación dividiendo entre 97 para que todos estemos parejos.

Otra cosa es que el dividir entre 97 sea un poco "engañabobos" en el sentido de que a todos los del primer examen nos va a subir la nota exactamente en la misma proporción. Pero él lleva razón, su nota es 53.

a mi me bajo algunas decimas ya que me las daban por buenas las anteriores.

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10 Oct 2020 13:20 #109792 por rvchila
esperrmos que modifiquen el real decreto del estado. de alarma.. si no, no sé cómo lo van a hacer en Madrid el día 14.


Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior.

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10 Oct 2020 13:22 #109793 por josesg
Hacer exams te dejan

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10 Oct 2020 13:24 - 10 Oct 2020 13:25 #109795 por Opo32

rvchila wrote: esperrmos que modifiquen el real decreto del estado. de alarma.. si no, no sé cómo lo van a hacer en Madrid el día 14.


Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior.


Por el punto 1) i , hacer el examen es una excepción para poder entrar en Madrid
Última Edición: 10 Oct 2020 13:25 por Opo32.

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10 Oct 2020 13:24 #109796 por rvchila

josesg wrote: Hacer exams te dejan


si lees el articulo en sentido estricto es todo lo contrario. Están restringidas los movimientos por causas justificadas

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10 Oct 2020 13:26 #109798 por rvchila
el literal es Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:


si pusiera Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 SALVO a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

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10 Oct 2020 13:38 #109799 por PdM_00

rvchila wrote:

josesg wrote: Hacer exams te dejan


si lees el articulo en sentido estricto es todo lo contrario. Están restringidas los movimientos por causas justificadas


A ver, lo que viene a decir ese artículo es que la única forma de entrar o salir de las zonas afectadas es por alguna de esas causas, cómo van a decir que si cumples esas circunstancias no puedes pasar...

Se restringe la entrada y salida de personas = Sólo pueden entrar y salir

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10 Oct 2020 14:51 #109808 por Machaquito
A ver...esta claro que es un error MAYUSCULO en la redacción.
Les ha faltado meter el "salvo".
El test de agente al lado de esto se queda On the floor.
Una vez metan el salvo, a nosotros nos aplican la letra i)

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10 Oct 2020 14:56 - 10 Oct 2020 15:02 #109809 por PdM_00

Machaquito wrote: A ver...esta claro que es un error MAYUSCULO en la redacción.
Les ha faltado meter el "salvo".
El test de agente al lado de esto se queda On the floor.
Una vez metan el salvo, a nosotros nos aplican la letra i)

No, el "se restringen" no quiere decir "se prohiben", "se restringe" es que "está limitado a"
Última Edición: 10 Oct 2020 15:02 por PdM_00.

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10 Oct 2020 15:17 #109812 por Machaquito
Bien visto, aún así una persona de a pie que lea eso entiende lo que entiende
El siguiente usuario dijo gracias: Romi

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10 Oct 2020 15:51 #109815 por josesg
Sin el salvo, que trabaje su padre.... Abajo el trabajo

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10 Oct 2020 19:08 #109824 por llilgal
Buenas tardes!

¿Me podes ayudar un poco? porque la verdad, ando super perdida en cuanto se valora ahora todo con esto de las anuladas y la que ahora es correcta.

Si no lo he entendido mal, ¿ por la correcta hay que sumar 1,25? y si como en mi caso de las anuladas, una tenía mal y las otras dos no las contesté.. ¿sumo algo?

Gracias de antemano y mucha suerte a tod@s!!!!

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10 Oct 2020 19:32 #109825 por Machaquito
Por la anulada que contestaste y tenía mal te tendrías que sumas 0,25 que te quitaste.
Por la de plazos +1.25
De todas formas si tienes tu plantilla solo tienes que corregir y volver a contar puntos

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10 Oct 2020 19:37 #109826 por llilgal
OK!! MUCHAS GRACIAS!

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