A 31/12/x0 recibo una donación de 10 000 de una maquinaria y la amortizo en 10 años. A 31/12/x1 al hacer la liquidación del IS se restan 1.000 derivados de la reversión del ingreso de la donación, reversión que habrá que hacer durante diez años. La pregunta es... ¿ hay que hacer otro ajuste positivo en la liquidación de 1.000 por la amortización?¿ o por contrario ésta amortización se considera deducible y no se hace ningún ajuste por ella?
Última Edición: 5 años 2 semanas antes por webmaster.
Yo creo que si el enunciado no dice nada acerca de cómo se amortiza fiscalmente el bien, entonces ese gasto sería deducible y por tanto no habría que hacer ajuste alguno.