¿Quiénes son los titulares de cargas anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas?

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09 Oct 2020 20:56 #109756 por Menkure
A colación del articulo 76.3 del RGR:

"En el supuesto de bienes y derechos inscritos en un registro público el embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas a que se refiere el artículo 74"

A ver si alguien me podría poner un ejemplo, porque hasta ahora yo pensaba que cuando se mandaba el mandamiento para practicar anotación preventiva de embargo si por ejemplo se refería a un inmueble y este tenia hipoteca bancaria, el banco era uno de esos titulares anteriores. Pero vista la anulación de la pregunta del test de AHP y las soluciónes que dan a un supuesto practico del 2017 que plantea esta cuestión, el banco se considera titular de carga anterior a la anotación de embargo, que por lo visto es diferente a titular de carga anterior a la nota marginal de expedición, y por tanto no hay que notificarle la diligencia de embargo.

Un saludo y gracias de antemano.

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09 Oct 2020 23:22 - 09 Oct 2020 23:22 #109760 por kuenn
Ejemplo:
Datos del registro de la propiedad:
- compra vivienda a nombre de A 1/1/2020
-hipoteca a favor de banco B 1/1/2020
-embargo AEAT 1/3/2020
- hipoteca a favor del banco C15/3/2020
- expedición de certificación de dominio y cargas 1/4/2020
A es notificado como propietario del embargo de la AEAT pero también debe ser notificado el banco C porque su inscripción es posterior a la anotación del embargo y anterior a la fecha de expedición del certificado. Esto se hace porque el banco C probablemente cobre un mojon y el banco B tiene preferencia en el cobro de la deuda sobre la AEAT.
Última Edición: 09 Oct 2020 23:22 por kuenn.

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10 Oct 2020 10:18 #109770 por Menkure
Muchas gracias, de verdad. La de veces que le habré dado vueltas a ese articulo y al final hay que notificar a los que estén entre la anotación de embrago y la nota marginal y no a los que estén antes y después.

Yo, por lógica, pensaba que si el banco tenia una hipoteca anterior a la anotación de embargo tendría que ser notificado por la agencia pero no. Imagino que alguien, aunque no sea la AEAT le tendrá que decir al banco que han embargado el inmueble.

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  • margama07
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10 Oct 2020 10:31 #109771 por margama07
Date cuenta de que la hipoteca anterior del banco es preferente a la de la HP. Aunque se enajane el bien embargado, su hipoteca queda afecta al inmueble y la debe asumir el que adquiera el bien. Por eso entiendo que no debe notificarle. Su crédito no se ve afectado. Aunque posteriormente, sí que se le pedirá una situación de deuda, para ver si ha variado, antes de la enajenación. Pero la diligencia de embargo no hay que notificarla.

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10 Oct 2020 10:33 #109772 por morysmaf
Yo también entendía esa frase como tu. Posterior a la anotacion de embargo y anteriores a la nota marginal = A TODOS, y mi preparador (tecnico de hacienda y bastante reputado en su dependencia de recaudacion) me dijo el dia que tratamos esto "es decir, a todos".

Vista la anulación y la explicación de kuenn acabo de darme cuenta que quiere decir entre una y otra.

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10 Oct 2020 10:56 #109777 por Menkure
Aprovechando el ejemplo que ha puesto kuenn. Si el banco C ejercita la tercería de mejor derecho ¿Tendría prelación para el cobro frente a la Hacienda Publica?

margama07 wrote: Date cuenta de que la hipoteca anterior del banco es preferente a la de la HP. Aunque se enajane el bien embargado, su hipoteca queda afecta al inmueble y la debe asumir el que adquiera el bien. Por eso entiendo que no debe notificarle. Su crédito no se ve afectado. Aunque posteriormente, sí que se le pedirá una situación de deuda, para ver si ha variado, antes de la enajenación. Pero la diligencia de embargo no hay que notificarla.


No decía la Administración tributaria sino otro cualquiera, por ejemplo el Registro de la Propiedad a efectos aunque sean meramente informativos. Que esto ya es por curiosidad mas que otra cosa. Es que me extraña que se acabe embargando el inmueble y el banco no sepa nada, aunque no dudo que así sea.

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  • margama07
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10 Oct 2020 11:16 #109779 por margama07

Menkure wrote: Aprovechando el ejemplo que ha puesto kuenn. Si el banco C ejercita la tercería de mejor derecho ¿Tendría prelación para el cobro frente a la Hacienda Publica?

margama07 wrote: Date cuenta de que la hipoteca anterior del banco es preferente a la de la HP. Aunque se enajane el bien embargado, su hipoteca queda afecta al inmueble y la debe asumir el que adquiera el bien. Por eso entiendo que no debe notificarle. Su crédito no se ve afectado. Aunque posteriormente, sí que se le pedirá una situación de deuda, para ver si ha variado, antes de la enajenación. Pero la diligencia de embargo no hay que notificarla.


No decía la Administración tributaria sino otro cualquiera, por ejemplo el Registro de la Propiedad a efectos aunque sean meramente informativos. Que esto ya es por curiosidad mas que otra cosa. Es que me extraña que se acabe embargando el inmueble y el banco no sepa nada, aunque no dudo que así sea.


Si. Te he entendido. Yo no sé si el registrador debe informar a los titulares de cargas anteriores cada vez que se presenta una anotación preventiva de embargo, aunque me extraña, por la carga de trabajo que supondría... igual alguien puede confirmar este extremo.

A lo que yo me refería, es que aunque la administración no informe de la diligencia de embargo al banco anterior, en el momento previo a la enajenación la administración debe solicitar situación actualizada de la hipoteca , entre otras cosas para fijar el tipo de subasta (art 97.5RGR). En ese momento el banco es informado por la administración de que el bien sobre el que tiene la hipoteca se va a enajenar.
Al final, la diligencia de embargo solo da lugar a la anotación preventiva, pero hasta que no se ejecuta no afecta a titulares anteriores, y por eso la administración no lo notifica. no es así con los titulares posteriores, que si deben saber al inscribir su derecho, que ya hay otro preferente..

La verdad, no se si me he explicado bien:)

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11 Oct 2020 15:03 #109859 por Lpa90
Hola, respecto a la pregunta de margama, comenté en otro hilo q he trabajado varios años en el Registro de la Propiedad. No se notifica a los titulares de cargas anteriores a la anotación de embargo.
Para q se entienda mejor por qué en la práctica se da la situación de notificar a los posteriores a la anotación y a los anteriores a la certificación: la mayoría de las anotaciones de embargo son preventivas, pero la nota de expedición de cargas se pide ya cuando se va a ejecutar el embargo. En ese ínterin han podido pasar muchas cosas en la finca, incluso que el deudor haya pagado y no se llegue a expedir la certificación.
Espero q os aclare algo.

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  • margama07
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11 Oct 2020 15:14 #109860 por margama07

Lpa90 wrote: Hola, respecto a la pregunta de margama, comenté en otro hilo q he trabajado varios años en el Registro de la Propiedad. No se notifica a los titulares de cargas anteriores a la anotación de embargo.
Para q se entienda mejor por qué en la práctica se da la situación de notificar a los posteriores a la anotación y a los anteriores a la certificación: la mayoría de las anotaciones de embargo son preventivas, pero la nota de expedición de cargas se pide ya cuando se va a ejecutar el embargo. En ese ínterin han podido pasar muchas cosas en la finca, incluso que el deudor haya pagado y no se llegue a expedir la certificación.
Espero q os aclare algo.


Es lo que imaginaba, pero gracias por confirmar.

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22 Oct 2020 09:53 #111568 por Witty
De los titulares de cargas que aparecen en la certificación se notifica solo a aquellos cuyos derechos aparezcan inscritos con posterioridad a la anotación preventiva de embargo de la AEAT, ya que los derechos inscritos con anterioridad a la anotación de la AEAT no se ven afectados por esta. Si la hipoteca del banco B es anterior a la anotación preventiva de embargo, no se le notifica nada.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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