Dilaciones e interrupciones justificadas en procedimiento inspector (artículo 150.2 LGT y artículo 104.2 LGT).

  • PdM_00
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
11 Oct 2020 11:55 - 13 Oct 2020 09:35 #109848 por PdM_00
Buenas, tengo una duda que espero que me podáis resolver:
Según el art. 150.2 LGT
"A efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de esta Ley respecto de los periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración"

Y, en referencia, el art. 104.2 dice:
"Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en esta Ley no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución"

Vale, entonces la duda es... en el procedimiento inspector, las dilaciones e interrupciones justificadas, en qué afectan al cómputo del proc. inspector? Porque el 150 dice que NO se aplica lo que dice el 104, y el 104 dice que NO se incluye en el cómputo de plazos, luego, según entiendo, NO NO se incluye, por tanto, se incluye y amplía el plazo?

Caso práctico... un OT es requerido para comparecer el 10 de enero, y por lo que sea, no puede, y comparece el 15. Esos 5 días, hacen que el plazo del período de inspección se amplíe (se incluyen en su cómputo) o no se amplía (no se incluyen).

Pensaba que lo tenía entendido, yo lo entendía como que SI amplían el plazo de resolución, pero me he empezado a hacer un lío conmigo mismo y ya no se que pensar...

Gracias!
Última Edición: 13 Oct 2020 09:35 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
11 Oct 2020 12:00 #109851 por Witty
Lo que quiere decir "no se incluyen en el plazo" es que para contar los seis meses (o los que sean) del plazo, no cuentas esos días. En la práctica eso amplía el plazo, no lo reduce. Por tanto, en el procedimiento inspector, en el que sí se incluyen, sí se cuentan esos días para computar el plazo y, por tanto, no modifican dicho plazo.

En tu ejemplo: los días de retraso se incluyen en el plazo, por lo que NO se amplía. Insisto: se incluyen quiere decir que se cuentan a efectos de cómputo del plazo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: PdM_00

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
11 Oct 2020 16:52 - 11 Oct 2020 17:01 #109861 por Morenoflexo
La duda te ha surgido porque antes de la modificación de la lgt de 2015 sí había dilaciones en el cómputo del plazo inspector, ahora tras la modificación ya no.
Que ocurre? Que en los procedimientos de gestión sí que sigue habiendo posibles dilaciones. Y como se arregla esto a efectos de redacción de ley? Pues dejamos en el 104 que no se computan los días de dilación e interrupción justificada que se refiere a cualquier procedimiento de comprobación (a efectos prácticos suponen ampliar el plazo inicial), y luego en el 150 que se refiere exclusivamente al procedimiento inspector decimos que ahí concretamente esto no se aplica.
Y contestando concretamente a tu pregunta, no hay días de interrupción justificada ni dilaciones en el procedimiento inspector ya en la actualidad, con lo cual en el ejemplo que ponías el plazo son los 18 o 27 meses y no afecta que el contribuyente haya comparecido 5 días más tarde; cosa distinta sería que ocurriera algo similar en un procedimiento de comprobación limitada, por ejemplo, donde sí se traduce en un aumento del plazo para resolver.
Última Edición: 11 Oct 2020 17:01 por Morenoflexo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • PdM_00
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
11 Oct 2020 17:16 - 11 Oct 2020 17:17 #109864 por PdM_00
Vale, gracias por las respuestas... entonces, si me he enterado bien...

Procedimiento cualquiera, 6 meses para resolver
Se inicia el 1 de enero
Se requiere al obligado que aporte documentación el día X
El obligado aporta la documentación el día X + 5
El plazo para resolver sería el 6 de julio (en lugar del 1, por las dilaciones)

Procedimiento de inspección, 18 meses para resolver
Se inicia el 1 de enero
Se requiere al obligado que aporte documentación el día X
El obligado aporta la documentación el día X + 5
El plazo para resolver sería el 1 de julio del año siguiente (independientemente de las dilaciones)

Es correcto así? Muchas gracias!
Última Edición: 11 Oct 2020 17:17 por PdM_00.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
11 Oct 2020 17:40 #109868 por Morenoflexo

PdM_00 wrote: Vale, gracias por las respuestas... entonces, si me he enterado bien...

Procedimiento cualquiera, 6 meses para resolver
Se inicia el 1 de enero
Se requiere al obligado que aporte documentación el día X
El obligado aporta la documentación el día X + 5
El plazo para resolver sería el 6 de julio (en lugar del 1, por las dilaciones)

Procedimiento de inspección, 18 meses para resolver
Se inicia el 1 de enero
Se requiere al obligado que aporte documentación el día X
El obligado aporta la documentación el día X + 5
El plazo para resolver sería el 1 de julio del año siguiente (independientemente de las dilaciones)

Es correcto así? Muchas gracias!


Tal cual!!!
El siguiente usuario dijo gracias: PdM_00

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Londres
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
12 Oct 2020 10:57 #109898 por Londres
Muchas gracias por la aclaración!!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • jevivi
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
25 Oct 2020 19:57 #111954 por jevivi
Hola, buenas tardes opositores¡ ¿ Alguien me puede aclarar si habiendo una dilación en un procedimiento inspector, dicho periodo se incluye o no en el plazo del procedimiento por el artículo 150.2?

Por más que leo las respuestas, más lio me hago..

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Cristobalsoria
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
25 Oct 2020 20:05 #111956 por Cristobalsoria
Si que se incluye en el procedimiento inspector, por lo que esa dilación no causará una ampliación en el plazo... el plazo sigue siendo el mismo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
25 Oct 2020 20:09 #111957 por Morenoflexo
Al no afectar las dilaciones al procedimiento inspector según el 150.2, en caso de haber alguna no afecta para nada al plazo del procedimiento, con lo cual podemos decir que si se incluyen en el plazo. Esta última frase aunque correcta a mi me lleva a error porque me suena a que incluirse en el plazo significa que se tiene en cuenta y es todo lo contrario, que se incluye en el plazo normal y por tanto no da lugar a ninguna “ampliación” de plazo.
Por tanto, exclusivamente para inspección yo solo me grabaría a fuego el 150.2 de que las dilaciones y periodos de interrupción justificada no afectan al plazo del procedimiento inspector; en resumen, no afectan absolutamente en nada.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • jevivi
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
25 Oct 2020 22:34 #111964 por jevivi
Esa contestación es la que tengo interiorizada y grabada " a fuego". Hasta que me pongo con los ejercicios de " estudiando tributario" y para todos los supuestos de dilación no imputables a la administración contesta siempre de la misma forma: " Sí , constituye dilación no imputable.......; no obstante, a pesar de constituir una dilación , dicho periodo se incluirá en el cómputo del plazo de duración del procedimiento ( art 1502.2)

¿ cómo se entiende esta contestación?:unsure:

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
26 Oct 2020 07:36 - 26 Oct 2020 07:38 #111969 por Morenoflexo
Por lo que te explicaba en el mensaje anterior, léelo despacio. que se incluya dentro del plazo de duración del procedimiento quiere decir que esa dilación está metida dentro del plazo, que ese tiempo forma parte del plazo, que no tienes que sacarlo del plazo común y por tanto no tienes que ampliarlo por esa dilación.
Es lo que te decía que tu cabeza asocia estar dentro del plazo a que se tiene en cuenta la dilación; y es precisamente todo lo contrario, estar dentro del plazo significa que “Lo cuentes” dentro del plazo, que no lo saques de él. Y el hecho de estar El tiempo de la dilación dentro del plazo , es lo que hace que no se amplíe.
Piénsalo si no a la inversa, Como si computase la dilación, a ver si así lo ves. Si la dilación Influyese en el plazo, no deberías computarla dentro del plazo normal, tendrías que no contarla en el plazo originario, y añadirla después de acabado este y por tanto ampliarlo.
Pues justo a la inversa
Última Edición: 26 Oct 2020 07:38 por Morenoflexo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.135 segundos