Hola! Repasando el tema del IVA en contabilidad me ha surgido una duda.
En las adquisiciones intracomunitarias, por lo general, quien adquiere el bien/servicio ha de autorrepercutirse el IVA. Hasta ahí, todo bien. Pero me ha surgido la duda de qué ocurriría en las adquisiciones intracomunitarias cuando el sujeto pasivo no puede deducirse el IVA Soportado.
En ese caso, ¿qué asiento habría que hacer? Deduzco que en el Haber tendría que autorrepercutirse el IVA igualmente (HP IVA repercutido), pero en el Debe tendría que incrementar el precio del bien/servicio que ha adquirido en lugar de ponérselo como HP IVA soportado.
¿Alguien puede echarme una mano?
Muchas gracias!!