La cuota líquida no puede ser negativa, a lo sumo cero. El impuesto corriente por tanto, o es cero o positivo. Todo lo que rebase la c íntegra o en su caso liquida o son BINs o deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, es decir impuesto diferido. El asiento está bien, sin entrar en detalles, solo sustituiría la 630 por la 6301, ya que lo que rebase la cuota líquida sería impuesto diferido,a aplicar en otros ejercicios, o a convertir en cantidad a devolver si se da el caso.