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VíctorPrz4 wrote:
Witty wrote: Yo también entiendo que si no se comunica en la personación al OT (o a una persona que se identifique si es el domicilio fiscal del OT) el inicio del procedimiento no se considera iniciado, aunque se puedan adoptar medidas cautelares.
Coincido con Witty.
Mientras no haya notificación válida de la comunicación de inicio de la inspección ésta no inicia. (Art. 177.RGAT).
Para que sea válida una notificación hay que estar a las normas de notificaciones.
-Si es personación (177.2.RGAT):
-Bien en domicilio fiscal si recoge cualquier persona mayor de 14 años que se identifique (111.1.LGT y 42.2.LPAC) en primer o segundo intento si ausente.
-Bien en cualquier sitio adecuado (110.2.LGT y 177.2.RGAT) cuando recoja el obligado o representante o bien por rechazo de éstos mismos (111.2.LGT). Si rechaza persona no legitimada será un intento válido pero hay que volver a intentarlo, en su caso, mandarlo a BOE.
(Si no es sujeto obligado a relacionarse electrónicamente).
Véase también que antes de emitir la comunicación de inicio por el jefe de equipo o unidad el inspector-jefe ha emitido un acuerdo de carga en plan de inspección (acuerdo de inicio) (87.1. y 170.8.RGAT y Cinco.2. Resol.24-3-1992) que tampoco tiene consideración de iniciador del procedimiento ni de inicio del cómputo del plazo máximo. (Acto de mero trámite).
Tampoco la emisión de la comunicación de inicio produce efectos, a pesar de ser válido desde su emisión, por estar sujeto a notificación (39.2.LPAC en general, 87.2. y 177.1.RGAT en particular).
En el inicio por personación la comunicación de inicio se incorpora al contenido de la diligencia que se emita (98.2.a. RGAT).
Así que en resumen:
Una personación, que no sea en el domicilio fiscal, donde nos atiende el encargado (173.2.RGAT) y rechaza la comunicación de inicio no inicia el procedimiento sin perjuicio de ser un intento válido de notificación, y la posibilidad de adoptar medidas cautelares (172.5.RGAT).
(Ojo con la necesaria autorización del delegado especial o judicial si domicilio protegido de la empresa). Si rechaza el inicio, es lógico que rechace la entrada.
Si no se pudiera notificar válidamente en ese momento (por no estar presente el obligado o representante) las actuaciones realizadas no son nulas, pero el cómputo del plazo inicia con la notificación formal o cuando se entienda subsanada (40.3.LPAC) y (104.1.a y 150.2.LGT).
Al menos, así lo veo yo.
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