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Dustin escribió: SEGUNDO EJERCICIO.
Pedro compró un piso el 4 agosto 2019, y no ha pagado el ITP y AJD correspondiente.
El 3 de mayo 2020 Pedro vende el mismo piso a Judith. Pedro no ha pagado su deuda, esta deuda ya se encuentra en periodo ejecutivo.
Es correcta o incorrecta la siguiente afirmación :
Judith será declarada responsable subsidiaria de la citada deuda. Se aplicarán, LGT ART 174 y 176 , y afección de bienes LGT ART 79.
Razone su respuesta.
2. Cite la Normativa relacionada con la Afección de Bienes al pago de la deuda.
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