Artículo 202 LGT (no solicitar NIF o no comunicar en plazo 2 meses art. 21 RGAT) ¿infracción leve por incumplir obligación de utilizar NIF?

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12 Oct 2020 11:37 - 13 Oct 2020 09:30 #109904 por Witty
¿No solicitar el NIF cuando es obligatorio (art. 19, 20 y 23 RGAT) o comunicar en el plazo de dos meses que se ha obtenido DNI o NIE que reemplaza al NIF concedido por la AEAT (art. 21 RGAT) constituye infracción leve del artículo 202 LGT, por incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del NIF? ¿Qué pensáis?

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Última Edición: 13 Oct 2020 09:30 por webmaster.

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12 Oct 2020 11:41 - 12 Oct 2020 11:47 #109906 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT
La falta de solicitud del NIF la veo más encuadrada en el tipo del 198.LGT , falta de presentación de declaraciones censales.

El incumplimiento de los 2 meses si lo veo más vía incumplimiento genérico del 202, ya que hasta dónde sé no existe un modelo específico y no es únicamente obligación de comunicar a la administración, también a terceros, que se podría encuadrar en el deber genérico del 26.2.RGAT.

Aunque dudo que se molesten en tramitar un expediente sancionador por esto último habitualmente en la práctica.

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12 Oct 2020 11:48 #109911 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT
Sí, yo también dudo que se molesten en eso, pero bueno, era por afinar todo lo posible...

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12 Oct 2020 11:50 #109912 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT
Te entiendo :lol:

Cuanto más estudias más dudas te van surgiendo y más respuestas necesitas. Es un ciclo sin fin.

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12 Oct 2020 12:36 #109918 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT
Hola,
yo me iría en ambos casos al art 202.1, ya que en su propia rúbirica consta "Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del NIF ó de otros números o códigos"

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12 Oct 2020 12:39 #109919 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT
Sí, en la rúbrica aparece la referencia a la solicitud, pero no en el propio artículo, que es el que define el tipo, lo cual no deja de ser llamativo. Aun así, entiendo que aunque la rúbrica no tenga valor normativo propiamente dicho, sí puede tener valor interpretativo.

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12 Oct 2020 12:49 - 12 Oct 2020 12:51 #109920 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT

margama07 wrote: Hola,
yo me iría en ambos casos al art 202.1, ya que en su propia rúbirica consta "Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del NIF ó de otros números o códigos"


Lo determinante para mí, más allá de la rúbrica, es que dentro del contenido normativo, apartado 1, 2 y 3, ningún supuesto contempla tipificada la falta de solicitud. Máxime el principio de legalidad penal de máximo rango constitucional 25.CE, 178.LGT, 183.LGT

La solicitud además es obligatoria porque lo establece la DA.6. LGT y 26.RGAT, remitiendo a las declaraciones censales de alta 9.3.a RGAT que remite a orden ministerial, en general modelo 036/037 EHA 1274/2007. O modelo 030 para personas físicas.

La falta de solicitud del NIF se produce por la falta de presentación en plazo de una declaración censal.

Ésta conducta si la recoge expresamente el tipo del artículo 198.1.LGT, sancionada además con especificidad en 400€.

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Última Edición: 12 Oct 2020 12:51 por VíctorPrz4.

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12 Oct 2020 12:55 - 12 Oct 2020 13:41 #109921 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT
Es decir; imagino que el legislador pretendía incluirla en el artículo 202.LGT pero el posterior desarrollo normativo vía disposición adicional y reglamento lo llevaron a estar encuadrado en otro tipo infractor por convertirse su cumplimiento en una obligación formal específica.

Si en vez de ser obligatorio la declaración censal, fuese una simple solicitud, entiendo que así aplicaría el 202. Ya que el 198 se refiere únicamente a declaraciones y autoliquidaciones.

En este sentido la falta de comunicación del domicilio fiscal, que también es obligatoria por declaración censal, se ha incluido expresamente en el 198.5 cuando no esté obligado al alta en el CEPRE y vía 198.1. cuando esté obligado.

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Última Edición: 12 Oct 2020 13:41 por VíctorPrz4.

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12 Oct 2020 13:18 #109922 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT
Además añadiría que es compatible imponer una sanción por infracción del 198.1.LGT por no presentar en plazo la censal de solicitud del NIF y en su caso la del 202.3.LGT cuando contenga datos falsos.

Incluso con la del 202.1.LGT si por no haberlo solicitado se incumpliera su uso (26,27 RGAT) no incluyéndolo en escritos, nóminas, etc.

Aunque es complicado porque hay muchos tipos específicos: si no incluyo el NIF en una factura realmente estoy cometiendo un 201.2.a) LGT

Si es incumplimiento del 28.RGAT va vía 202.2.LGT

Un poco complejo el asunto la verdad.

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12 Oct 2020 13:50 #109923 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT
Entiendo tu punto de vista, aunque no lo acabo de ver claro. Obviamente hay una falta de cumplimiento del modelo 036, pero también el no solicitar el NIF es un incumplimiento en el deber de utilizarlo, aunque no lo indicara expresamente la rubrica del 202...
Y en ese caso que expones, se sancionaría igual a la persona física que a la juridica?, porque como bien dices el 198.5 habla de incumplimiento de comunicación del domicilio fiscal, pero haciendo un aparte para las personas físicas. se entiende que las juridicas se sancionan por ese mismo motivo en el 198.1
Vaya lío!

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12 Oct 2020 13:59 - 12 Oct 2020 14:14 #109924 por VíctorPrz4
Respuesta de VíctorPrz4 sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT
Respeto falta presentación de censales de comunicación de domicilio

Si es persona jurídica o sin personalidad -> 198.1. siempre.

Si es persona física que desarrolla actividades económicas ej. Un señor que alquila un local comercial, un autónomo, un abogado, etc. -> 198.1.

Sólo en caso de personas físicas, que no desarrollan actividades económicas, se impone 198.5. ej.un asalariado por cuenta ajena.

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Última Edición: 12 Oct 2020 14:14 por VíctorPrz4.

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12 Oct 2020 18:40 #109931 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Infracción del artículo 202 LGT

VíctorPrz4 wrote: Respeto falta presentación de censales de comunicación de domicilio

Si es persona jurídica o sin personalidad -> 198.1. siempre.

Si es persona física que desarrolla actividades económicas ej. Un señor que alquila un local comercial, un autónomo, un abogado, etc. -> 198.1.

Sólo en caso de personas físicas, que no desarrollan actividades económicas, se impone 198.5. ej.un asalariado por cuenta ajena.


Si, gracias. Esto lo tengo claro. Lo que quería decir, es que en el caso del NIF no se haría entonces distinción para las personas físicas que no ejerzan actividades económicas, y las demás, como se hace para el domicilio social...
Lo he estado pensando, y creo que la clave esta en que cuando la rúbrica del 202 hace referencia a la solicitud, se refiere al 202.3, es decir, a la solicitud con datos falsos, ya que es lo único que desarrolla en relación a las solicitudes. Efectivamente, creo que sería mas correcto sancionar por el 198.1LGT

gracias

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07 Ago 2021 17:12 #125787 por Tulipa
Respuesta de Tulipa sobre el tema Infracción del artículo 198 LGT
Si presento una declaración censal solicitando la asignación del NIF fuera de plazo y sin requerimiento previo me sancionarán con una MPF : 200€
¿Entonces entendemos que si la ADM T. me asigna de oficio el NIF porque no he cumplido con la obligación, me corresponde una MPF : 400?
Es correcto? Gracias por vuestro tiempo.

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07 Ago 2021 18:33 #125789 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Infracción del artículo 198 LGT
No tengo muy fresco el tema, pero diría que la sanción por no solicitar el NIF se da únicamente en los casos en los que se vaya a ejercer actividades económicas, pues solo en este caso se da un plazo para solicitarlo (art. 23.2 RGAT). De hecho, solo se pone dicho plazo a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad, pero en la práctica las personas físicas que vayan a ejercer actividades económicas en España deberán solicitarlo en la solicitud de alta en el CEPR, para lo cual también tienen un plazo (art. 9 RGAT). Por tanto, la sanción en la práctica se pondría por no presentar la solicitud de alta a tiempo en el CEPR.

En cuanto a personas físicas o jurídicas que no van a realizar actividades económicas, no veo que el RGAT ponga un límite temporal para solicitar el NIF, por lo que no creo que se pueda sancionar, se solicite pronto, tarde o nunca. Lo que se podría imponer, en su caso, es sanción por alguna otra infracción derivada de la realización de operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria sin NIF.

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