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margama07 wrote: Hola,
yo me iría en ambos casos al art 202.1, ya que en su propia rúbirica consta "Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del NIF ó de otros números o códigos"
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VíctorPrz4 wrote: Respeto falta presentación de censales de comunicación de domicilio
Si es persona jurídica o sin personalidad -> 198.1. siempre.
Si es persona física que desarrolla actividades económicas ej. Un señor que alquila un local comercial, un autónomo, un abogado, etc. -> 198.1.
Sólo en caso de personas físicas, que no desarrollan actividades económicas, se impone 198.5. ej.un asalariado por cuenta ajena.
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