En las actas de conformidad se entenderá producida la liquidación una vez haya transcurrido un mes, que no es lo mismo que en el plazo de un mes. Es decir, el Inspector Jefe tiene el plazo de un mes para notificar liquidación expresa, y si no lo hace así en ese mes, se entiende producida la liquidación el día siguiente. Si se firmó el acta el 1 de abril, el Inspector Jefe tiene hasta el 1 de mayo para notificar liquidación expresa; si no lo hace, se entiende producida la liquidación el día siguiente: el 2 de mayo. Y el obligado tendría el plazo de un mes para recurrir la liquidación contado a partir del día siguiente al de la notificación: del 3 de mayo al 2 de junio.
En cuanto a lo de los 5 días es como dices: siempre se empiezan a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda