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Witty escribió: Sí, la falta de dolo puede aplicarse a la no llevanza de contabilidad, donde también hay coincidencia entre la infracción del 200 LGT y el delito del 310.a CP, pero no veo que tenga sentido aplicarlo a las contabilidades alternativas. Pensé en si hay diferencia entre "dificultar la comprobación de la verdadera situación de la empresa" y "ocultar y simular la verdadera situación de la empresa", pero tampoco veo que haya una diferencia clara...
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Y que requisitos podrían no cumplirse? el 310 cp tipifica y fija la pena....podrías poner un ejemplojosseppes escribió: para poder aplicar un delito penal, no solo es necesario el dolo, se tienen que cumplir unos requisitos procesales y penales.
la conducta debe típica, antijuridica, culpable y punible, además de los requisitos procesales necesarios para la imposición de la pena.
que se haya llevado varias contabilidades que impidan conocer la verdadera situación de la empresa, será un delito cuando cumpla todos los demás requisitos, si no los cumple será una infracción administrativa.
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margama07 escribió:
Witty escribió: Sí, la falta de dolo puede aplicarse a la no llevanza de contabilidad, donde también hay coincidencia entre la infracción del 200 LGT y el delito del 310.a CP, pero no veo que tenga sentido aplicarlo a las contabilidades alternativas. Pensé en si hay diferencia entre "dificultar la comprobación de la verdadera situación de la empresa" y "ocultar y simular la verdadera situación de la empresa", pero tampoco veo que haya una diferencia clara...
Pero según yo entiendo, el dolo es condición necesaria para que una conducta sea calificada como delito...
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Witty escribió: Pero entiendo que el delito del 310b CP no puede ser un delito imprudente, solo doloso, y mi pregunta es: si siempre que hay contabilidad B hay dolo, si siempre que hay contabilidad B y dolo hay delito y si siempre que hay delito debe abstenerse la AT de iniciar o continuar el procedimiento sancionador, ¿puede haber algún caso en que se imponga infracción administrativa por contabilidad B o no? La opción de que el juez determine que no hay delito por razón distinta de la inexistencia de infracción tributaria me parece complicada: si se dan los hechos del tipo 310b, hay dolo y delito y si no se dan, no hay tampoco infracción tributaria.
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Witty escribió: Sé que hay otros elementos, pero no veo cómo se pueden aplicar a este caso: se trata de una acción antijurídica y típica, donde claramente hay culpabilidad (ya que hay dolo). No tiene sentido aquí aplicar el error invencible o los eximentes del artículo 20 CP. No sé, ¿se me escapa algo que no veo?
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josseppes escribió: haber, alguien se pierde, el órgano actuante pasará al ministerio fiscal el expediente donde "cree" que hay indicios de delito contable del art 310 cuando estime que se este llevando una doble contabilidad o no se lleve, el ministerio fiscal lo examinara y si cree que hay delito, será el juez el que aprecie si hay tipicidad, conducta antijuridica, dolo (eventual, directo, indirecto, de primer grado...) y si la conducta es punible, pero además, los requisitos procesales, y con todo esto y las pruebas que se aporten, aplicará la pena.
UN EJEMPLO
los órganos de inspección, consideran que llevo una doble contabilidad y pasa el expediente al ministerio fiscal y luego al juez y en el juicio, usted llevaba una doble contabilidad y alego que los órgano de inspección han entrado en mi domicilio fiscal de mi empresa, sin mi consentimiento, ni la orden judicial (art 113 LGT), claro que he cometido el delito, pero no es punible.
la administración tributario podrá pasar mi expediente y las pruebas al juez, pero es este el que determinara la concurrencia de los hechos.
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josseppes escribió: haber, alguien se pierde, el órgano actuante pasará al ministerio fiscal el expediente donde "cree" que hay indicios de delito contable del art 310 cuando estime que se este llevando una doble contabilidad o no se lleve, el ministerio fiscal lo examinara y si cree que hay delito, será el juez el que aprecie si hay tipicidad, conducta antijuridica, dolo (eventual, directo, indirecto, de primer grado...) y si la conducta es punible, pero además, los requisitos procesales, y con todo esto y las pruebas que se aporten, aplicará la pena.
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los órganos de inspección, consideran que llevo una doble contabilidad y pasa el expediente al ministerio fiscal y luego al juez y en el juicio, usted llevaba una doble contabilidad y alego que los órgano de inspección han entrado en mi domicilio fiscal de mi empresa, sin mi consentimiento, ni la orden judicial (art 113 LGT), claro que he cometido el delito, pero no es punible.
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