La contabilidad "B": ¿infracción administrativa o delito artículo 310.b C.Penal?

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5 años 1 semana antes - 5 años 1 semana antes #109957 por Witty
¿En qué casos la llevanza de varias contabilidades que impidan conocer la verdadera situación de la empresa es una mera infracción administrativa? ¿No coincide siempre con el delito del artículo 310.b del Código Penal?

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5 años 1 semana antes #109962 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Contabilidad B: ¿infracción administrativa o delito?
Buenos días,
pues la verdad es que no me lo habia planteado, pero yo también lo veo así es. La acción que constituye la infracción es la misma que la del delito, puesto que aquí no opera el limite cuantitativo de los 240.00 y entiendo que tampoco el cualitativo, relativo al dolo (no veo como puedes llevar una doble contabilidad sin dolo).
Por tanto, no veo muy claro cuando se aplicaría el 200.1 d), salvo que el juez de lo penal no impusiera pena, pero diera por cierto los hechos... (si es que eso es posible)

A ver si alguien puede aportar mas ayuda

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5 años 1 semana antes - 5 años 1 semana antes #109964 por Witty
Sí, la falta de dolo puede aplicarse a la no llevanza de contabilidad, donde también hay coincidencia entre la infracción del 200 LGT y el delito del 310.a CP, pero no veo que tenga sentido aplicarlo a las contabilidades alternativas. Pensé en si hay diferencia entre "dificultar la comprobación de la verdadera situación de la empresa" y "ocultar y simular la verdadera situación de la empresa", pero tampoco veo que haya una diferencia clara...

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5 años 1 semana antes #109965 por josseppes
para poder aplicar un delito penal, no solo es necesario el dolo, se tienen que cumplir unos requisitos procesales y penales.
la conducta debe típica, antijuridica, culpable y punible, además de los requisitos procesales necesarios para la imposición de la pena.
que se haya llevado varias contabilidades que impidan conocer la verdadera situación de la empresa, será un delito cuando cumpla todos los demás requisitos, si no los cumple será una infracción administrativa.

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5 años 1 semana antes #109967 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Contabilidad B: ¿infracción administrativa o delito?

Witty escribió: Sí, la falta de dolo puede aplicarse a la no llevanza de contabilidad, donde también hay coincidencia entre la infracción del 200 LGT y el delito del 310.a CP, pero no veo que tenga sentido aplicarlo a las contabilidades alternativas. Pensé en si hay diferencia entre "dificultar la comprobación de la verdadera situación de la empresa" y "ocultar y simular la verdadera situación de la empresa", pero tampoco veo que haya una diferencia clara...


Pero según yo entiendo, el dolo es condición necesaria para que una conducta sea calificada como delito...

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5 años 1 semana antes #109968 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Contabilidad B: ¿infracción administrativa o delito?

josseppes escribió: para poder aplicar un delito penal, no solo es necesario el dolo, se tienen que cumplir unos requisitos procesales y penales.
la conducta debe típica, antijuridica, culpable y punible, además de los requisitos procesales necesarios para la imposición de la pena.
que se haya llevado varias contabilidades que impidan conocer la verdadera situación de la empresa, será un delito cuando cumpla todos los demás requisitos, si no los cumple será una infracción administrativa.

Y que requisitos podrían no cumplirse? el 310 cp tipifica y fija la pena....podrías poner un ejemplo

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5 años 1 semana antes - 5 años 1 semana antes #109969 por Witty
Quería decir que se puede distinguir entre la infracción administrativa por no llevanza de contabilidad y el delito del 310a CP en función de si hay o no dolo, pero que eso no se aplica a las contabilidades alternativas (310b) porque es difícil pensar que pueda no haber dolo en un caso así, como has señalado antes.

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Última Edición: 5 años 1 semana antes por Witty.

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5 años 1 semana antes - 5 años 1 semana antes #109975 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema Contabilidad B: ¿infracción administrativa o delito?

margama07 escribió:

Witty escribió: Sí, la falta de dolo puede aplicarse a la no llevanza de contabilidad, donde también hay coincidencia entre la infracción del 200 LGT y el delito del 310.a CP, pero no veo que tenga sentido aplicarlo a las contabilidades alternativas. Pensé en si hay diferencia entre "dificultar la comprobación de la verdadera situación de la empresa" y "ocultar y simular la verdadera situación de la empresa", pero tampoco veo que haya una diferencia clara...


Pero según yo entiendo, el dolo es condición necesaria para que una conducta sea calificada como delito...


No jeje
Existen delitos que requieren dolo y delitos imprudentes.

Yo veo claras diferencias y hay que entender que el ordenamiento tributario y el ordenamiento penal pueden ser excluyentes y complementarios.

Habrá ocasiones en que la conducta tipificada sea objeto de ambas sanciones, de una exclusivamente o de ninguna. Por ejemplo, no anotar una transacción o anotar una ficticia únicamente será delito si superan los 240.000€ pero en todo caso será infracción administrativo-tributaria, mientras que el incumplimiento de la llevanza o falseada será tanto delito como infracción tributaria.

Me refiero a que sea aplicable a ambos en el sentido subjetivo, no material de la condena o sanción.
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5 años 1 semana antes - 5 años 1 semana antes #109977 por Witty
Pero entiendo que el delito del 310b CP no puede ser un delito imprudente, solo doloso, y mi pregunta es: si siempre que hay contabilidad B hay dolo, si siempre que hay contabilidad B y dolo hay delito y si siempre que hay delito debe abstenerse la AT de iniciar o continuar el procedimiento sancionador, ¿puede haber algún caso en que se imponga infracción administrativa por contabilidad B o no? La opción de que el juez determine que no hay delito por razón distinta de la inexistencia de infracción tributaria me parece complicada: si se dan los hechos del tipo 310b, hay dolo y delito y si no se dan, no hay tampoco infracción tributaria.

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5 años 1 semana antes #109980 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema Contabilidad B: ¿infracción administrativa o delito?

Witty escribió: Pero entiendo que el delito del 310b CP no puede ser un delito imprudente, solo doloso, y mi pregunta es: si siempre que hay contabilidad B hay dolo, si siempre que hay contabilidad B y dolo hay delito y si siempre que hay delito debe abstenerse la AT de iniciar o continuar el procedimiento sancionador, ¿puede haber algún caso en que se imponga infracción administrativa por contabilidad B o no? La opción de que el juez determine que no hay delito por razón distinta de la inexistencia de infracción tributaria me parece complicada: si se dan los hechos del tipo 310b, hay dolo y delito y si no se dan, no hay tampoco infracción tributaria.


Para que un Juez condene no es únicamente necesario que exista dolo, sino otro cúmulo de circunstancias que forman los elementos del delito.

Los elementos para condenar por delito son más restrictivos que para sancionar administrativamente por lo que sí se puede dar el caso de que el Juez no condene pero sí se sancione.

Al menos eso entiendo yo.

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5 años 1 semana antes #109984 por Witty
Sé que hay otros elementos, pero no veo cómo se pueden aplicar a este caso: se trata de una acción antijurídica y típica, donde claramente hay culpabilidad (ya que hay dolo). No tiene sentido aquí aplicar el error invencible o los eximentes del artículo 20 CP. No sé, ¿se me escapa algo que no veo?

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5 años 1 semana antes #109993 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema Contabilidad B: ¿infracción administrativa o delito?

Witty escribió: Sé que hay otros elementos, pero no veo cómo se pueden aplicar a este caso: se trata de una acción antijurídica y típica, donde claramente hay culpabilidad (ya que hay dolo). No tiene sentido aquí aplicar el error invencible o los eximentes del artículo 20 CP. No sé, ¿se me escapa algo que no veo?


No estoy muy seguro pero creo que sí se contempla la posibilidad de que se lleve une doble contabilidad sin dolo...
La LGT sanciona tanto acciones u omisiones dolosas y culposas. Penalmente se aplican muchos más principios además de los elementos necesarios para que el delito sea condenado.

Bien dice la Ley que en caso de apreciar delito la AT remitirá al Ministerio Fiscal y si se concluye el procedimiento sin condena esta puede continuar con el procedimiento bajo los hechos probados. La no concurrencia es en el sentido de consumidor el delito pero no el de ser excluyente.

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5 años 1 semana antes #110002 por josseppes
haber, alguien se pierde, el órgano actuante pasará al ministerio fiscal el expediente donde "cree" que hay indicios de delito contable del art 310 cuando estime que se este llevando una doble contabilidad o no se lleve, el ministerio fiscal lo examinara y si cree que hay delito, será el juez el que aprecie si hay tipicidad, conducta antijuridica, dolo (eventual, directo, indirecto, de primer grado...) y si la conducta es punible, pero además, los requisitos procesales, y con todo esto y las pruebas que se aporten, aplicará la pena.
UN EJEMPLO
los órganos de inspección, consideran que llevo una doble contabilidad y pasa el expediente al ministerio fiscal y luego al juez y en el juicio, usted llevaba una doble contabilidad y alego que los órgano de inspección han entrado en mi domicilio fiscal de mi empresa, sin mi consentimiento, ni la orden judicial (art 113 LGT), claro que he cometido el delito, pero no es punible.
la administración tributario podrá pasar mi expediente y las pruebas al juez, pero es este el que determinara la concurrencia de los hechos.

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5 años 1 semana antes #110005 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema Contabilidad B: ¿infracción administrativa o delito?

josseppes escribió: haber, alguien se pierde, el órgano actuante pasará al ministerio fiscal el expediente donde "cree" que hay indicios de delito contable del art 310 cuando estime que se este llevando una doble contabilidad o no se lleve, el ministerio fiscal lo examinara y si cree que hay delito, será el juez el que aprecie si hay tipicidad, conducta antijuridica, dolo (eventual, directo, indirecto, de primer grado...) y si la conducta es punible, pero además, los requisitos procesales, y con todo esto y las pruebas que se aporten, aplicará la pena.
UN EJEMPLO
los órganos de inspección, consideran que llevo una doble contabilidad y pasa el expediente al ministerio fiscal y luego al juez y en el juicio, usted llevaba una doble contabilidad y alego que los órgano de inspección han entrado en mi domicilio fiscal de mi empresa, sin mi consentimiento, ni la orden judicial (art 113 LGT), claro que he cometido el delito, pero no es punible.
la administración tributario podrá pasar mi expediente y las pruebas al juez, pero es este el que determinara la concurrencia de los hechos.


Esta respuesta es bastante buena @Witty
En el ámbito penal hay una serie de cauces, de principios y de apreciaciones para que la conducta sea condenable por la Justicia ordinaria, mientras que administrativamente los requisitos son algo más "laxos".

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5 años 1 semana antes #110010 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Contabilidad B: ¿infracción administrativa o delito?

josseppes escribió: haber, alguien se pierde, el órgano actuante pasará al ministerio fiscal el expediente donde "cree" que hay indicios de delito contable del art 310 cuando estime que se este llevando una doble contabilidad o no se lleve, el ministerio fiscal lo examinara y si cree que hay delito, será el juez el que aprecie si hay tipicidad, conducta antijuridica, dolo (eventual, directo, indirecto, de primer grado...) y si la conducta es punible, pero además, los requisitos procesales, y con todo esto y las pruebas que se aporten, aplicará la pena.
UN EJEMPLO
los órganos de inspección, consideran que llevo una doble contabilidad y pasa el expediente al ministerio fiscal y luego al juez y en el juicio, usted llevaba una doble contabilidad y alego que los órgano de inspección han entrado en mi domicilio fiscal de mi empresa, sin mi consentimiento, ni la orden judicial (art 113 LGT), claro que he cometido el delito, pero no es punible.
la administración tributario podrá pasar mi expediente y las pruebas al juez, pero es este el que determinara la concurrencia de los hechos.


Ok. Entonces en ese ejemplo, al haber delito aunque no fuera punible, la administración podrá sancionar administrativamente, no?

Gracias

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5 años 1 semana antes #110012 por Witty
Entiendo lo que decís, pero si el juez determina que no hay doble contabilidad, por falta de pruebas, por haberse obtenido pruebas ilícitamente o por lo que sea, la Administración tributaria no podrá imponer infracción administrativa por doble contabilidad porque debe atenerse a los hechos de la sentencia.

Aunque supongo que en caso de sobreseimiento, sí cabría seguir con el procedimiento sancionador...

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5 años 1 semana antes #110013 por josseppes
en este caso no habría tampoco, infracción administrativa, ya que es una prueba nula, pero en otro caso en que las pruebas aportadas por la administración tributaria no sean consideradas por el juez como delito, se podrá sancionar administrativamente.

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5 años 1 semana antes #110014 por josseppes
la administración tributaria se deberá atener a los hecho probados en el procedimiento penal, pero que el juez considere que no ha habido dolo, no quiere decir que no haya existido doble contabilidad, lo que el juez devuelve el expediente para que se siga tramitando administrativamente, porque no aprecia delito contable y pero si puede ser sancionado administrativamente.
El siguiente usuario dijo gracias: margama07

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