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Yo tb creo que las acciones de la admon. sobre el responsable interrumpen la prescripción al principal, justamente por la via del 68.8LGT, de hecho. según el art 35.5 LGT "tendrán la consideración de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el articulo 41LGT". Por tanto, cualquier acción tendente al cobro realizada con cualquiera de ellos, como OT que son, en virtud del 68.8, interrumpirá la prescripción para los demás (ya sean el OT inical u otros responsables si los hubiera)VíctorPrz4 wrote: Liquidación 3-4-18 (68.2.a), prescribe el 3-4-22.
Providencia 4-9-18 (68.2.a), interrumpe, prescribe el 4-9-22.
Voy a suponer embargo el 21-9-18 porque el plazo del 62.5 no puede haber vencido en marzo si la Providencia se notificó el 4-9-18, como pronto el 21-9-18.
Embargo infructuoso 21-9-18, en principio diría que no interrumpe por no ser eficaz (FJ.1. STS 27-1-1995), interpretación restrictiva de interrupción.
Responsabilidad solidaria (42.2.b) habrá que declararla, prescripción (67.2.) desde fin voluntaria principal, prescribe inicialmente el 4-9-22 pero como el hecho es posterior 21-9-18, prescribirá el 21-9-26.
¿Está prescrito? Depende: ¿A que fecha estás preguntando?
Tengo mis dudas con el embargo, porque se daría la ironía de prescribir para el principal antes que para el solidario.
Supongo que las actuaciones posteriores (exigencia al responsable) interrumpirán vía 68.8 al principal, pero estoy especulando.
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VíctorPrz4 wrote: Liquidación 3-4-18 (68.2.a), prescribe el 3-4-22.
Providencia 4-9-18 (68.2.a), interrumpe, prescribe el 4-9-22.
Embargo infructuoso, en principio diría que no interrumpe por no ser eficaz (FJ.1. STS 27-1-1995), interpretación restrictiva de interrupción.
Responsabilidad solidaria (42.2.b) habrá que declararla, prescripción (67.2.) desde fin voluntaria principal, prescribe inicialmente el 4-9-22 pero como el hecho es posterior 21-9-18, prescribirá el 21-9-26.
¿Está prescrito? Depende: ¿A que fecha estás preguntando?
Tengo mis dudas con el embargo, porque se daría la ironía de prescribir para el principal antes que para el solidario.
Supongo que las actuaciones posteriores (exigencia al responsable) interrumpirán vía 68.8 al principal, pero estoy especulando.
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