Una duda sobre compensación.
Si presento una solicitud para compensar una deuda derivada de una autoliquidación (IVA del segundo trimestre, por ejemplo) con otra autoliquidación que sale a devolver que acabo de presentar (IRPF, por ejemplo), ¿qué documentación tengo que aportar? El artículo 56 RGR parece que solo contempla la posibilidad de compensar con una devolución derivada de una resolución o sentencia que lo reconoce: "Si el crédito ofrecido en compensación deriva de una devolución tributaria, en lugar de la certificación anterior se acompañará, en su caso, copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca". Pero ¿qué ocurre cuando lo que se quiere compensar es una cantidad que sale a devolver de una autoliquidación? No tiene sentido esperar al reconocimiento de la devolución, porque el acuerdo se entiende producido con la propia devolución (art. 125 RGAT). Supongo que en ese caso habría que presentar además de la autoliquidación de la deuda que se quiere compensar (IVA 2T), la autoliquidación en la que solicito la devolución (IRPF).
¿Qué pensáis?
EDITO: Como ya he presentado las autoliquidaciones, bastaría con señalar el día y procedimiento en que se presentaron.
Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda