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PdM_00 wrote: Creo que a lo que se refiere ese apartado es que tu, por ejemplo, hayas solicitado fraccionamiento de dos deudas, la deuda A está en PV en el momento de la solicitud y la deuda B en PE en ese momento.
El fraccionamiento comprenderá pago para ambas deudas, una estará en PV y otra en PE. En caso de no pagar la fracción, para la deuda B se continúa el apremio y para la deuda A se inicia.
Corregidme si me equivoco, aqui todos tratamos de aprender
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Witty wrote: La cosa es que el artículo dice: "Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial". Pero no aclara si se refiere a los plazos concedidos a las fracciones en voluntaria o a los plazos de las deudas que abarcan las fracciones en general. En este último caso, podría interpretarse que si ha transcurrido el plazo del 62.5 de la fracción en ejecutiva vencida, se podría proceder a ejecutar la garantía, sin necesidad de esperar a los plazos concedidos a las fracciones en voluntaria.
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Witty wrote: Las deudas de las fracciones en ejecutiva sí tienen su periodo del 62.5 que puede haberse concedido antes de la solicitud de aplazamiento si se había iniciado el procedimiento de apremio o después si el procedimiento de apremio se inicia tras el vencimiento de la fracción. Piensa que podría suceder que la deuda estuviera en ejecutiva pero que no se hubiera iniciado previamente el procedimiento de apremio, aunque sea improbable. En cualquier caso, la deuda tuvo su periodo del 62.5 tras la providencia de apremio, por lo que puede entenderse transcurrido.
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Witty wrote: Había leído algo de eso, sí. Pero aun si se hubiera concedido el plazo del 62.5 antes de conceder el aplazmiento, una vez vencida la fracción, se entendería transcurrido el plazo del 62.5 y se podría ejecutar la garantía sin esperar a que venzan los correspondientes plazos concedidos a las deudas en voluntaria que se entienden vencidas. Insisto, no es algo de lo que esté seguro, pero de momento es lo que me parece más razonable.
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