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Witty wrote: Te agradezco que insistas. Cuantas más razones se den mejor para aclarar el asunto. Me parece que das buenas razones, pero no me parecen decisivas, porque creo que depende de cómo se interprete lo de "transcurridos los plazos del 62.5". Habría que ver qué hace la AEAT en la práctica y si hay resoluciones del TEAC. Pero bueno, es un detalle menor que si se razona bien en el examen, no creo que marque la diferencia.
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Witty wrote: Te agradezco que insistas. Cuantas más razones se den mejor para aclarar el asunto. Me parece que das buenas razones, pero no me parecen decisivas, porque creo que depende de cómo se interprete lo de "transcurridos los plazos del 62.5". Habría que ver qué hace la AEAT en la práctica y si hay resoluciones del TEAC. Pero bueno, es un detalle menor que si se razona bien en el examen, no creo que marque la diferencia.
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Laplazaespami wrote: Gracias por vuestras aportaciones. He querido aclararlo porque cuando no lo acabas de estudiar no lo explicas con la misma literalidad y las dudas surgen en ese punto y en otro que os comento ahora, sobre el cómputo de los ID:
En el mismo supuesto anterior (54.3 a) segundo párrafo), llegado el vencimiento del art. 62.5 LGT dado a la totalidad de las deudas en p.volunt. en el momnto de la solicitud, no se efectúa el pago. ¿Cómo se computarían los ID si finalmente el pago se realiza 3 meses después?
Aunque no se indique expresamente, yo entiendo quecuando se inicia el proc. apremio respecto a las mismas, se exige (como en el art. 54.2 b, y si no es así, corregidme):
-Importe de la totalidad deudas en p. voluntario
-ID desde día siguiente al de vto. periodo volunt. ingreso hasta fecha vto frcción incumplida de las deudas en ejecutiva
-Recargo p. ejecutivo sobre ambas cuantías
Al pagarse la deuda 3 meses después del vto del 62.5 LGT concedido a las deudas en voluntaria: Se devengan ID dsd cuándo? Se contarían ahora desde el día siguiente al de vto de la fracción incumplida y hasta fecha de pago (art. 72 RGR)? Supongamos que el pago se realiza antes de ejecutar la garantía.
Lo veis igual? Tanto ID me lía.
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Witty wrote:
Laplazaespami wrote: Gracias por vuestras aportaciones. He querido aclararlo porque cuando no lo acabas de estudiar no lo explicas con la misma literalidad y las dudas surgen en ese punto y en otro que os comento ahora, sobre el cómputo de los ID:
En el mismo supuesto anterior (54.3 a) segundo párrafo), llegado el vencimiento del art. 62.5 LGT dado a la totalidad de las deudas en p.volunt. en el momnto de la solicitud, no se efectúa el pago. ¿Cómo se computarían los ID si finalmente el pago se realiza 3 meses después?
Aunque no se indique expresamente, yo entiendo quecuando se inicia el proc. apremio respecto a las mismas, se exige (como en el art. 54.2 b, y si no es así, corregidme):
-Importe de la totalidad deudas en p. voluntario
-ID desde día siguiente al de vto. periodo volunt. ingreso hasta fecha vto frcción incumplida de las deudas en ejecutiva
-Recargo p. ejecutivo sobre ambas cuantías
Al pagarse la deuda 3 meses después del vto del 62.5 LGT concedido a las deudas en voluntaria: Se devengan ID dsd cuándo? Se contarían ahora desde el día siguiente al de vto de la fracción incumplida y hasta fecha de pago (art. 72 RGR)? Supongamos que el pago se realiza antes de ejecutar la garantía.
Lo veis igual? Tanto ID me lía.
Sí, yo diría que como los ID desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el día del vencimiento de la fracción incumplica ya se liquidaron cuando se apremiaron esas fracciones, solo se liquidarían los ID restantes: los que van desde el día siguiente del vencimiento hasta el ingreso efectivo. Pero vamos, yo tampoco lo veo del todo claro. Los fraccionamientos son un poco liosos, la verdad.
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margama07 wrote:
Witty wrote:
Laplazaespami wrote: Gracias por vuestras aportaciones. He querido aclararlo porque cuando no lo acabas de estudiar no lo explicas con la misma literalidad y las dudas surgen en ese punto y en otro que os comento ahora, sobre el cómputo de los ID:
En el mismo supuesto anterior (54.3 a) segundo párrafo), llegado el vencimiento del art. 62.5 LGT dado a la totalidad de las deudas en p.volunt. en el momnto de la solicitud, no se efectúa el pago. ¿Cómo se computarían los ID si finalmente el pago se realiza 3 meses después?
Aunque no se indique expresamente, yo entiendo quecuando se inicia el proc. apremio respecto a las mismas, se exige (como en el art. 54.2 b, y si no es así, corregidme):
-Importe de la totalidad deudas en p. voluntario
-ID desde día siguiente al de vto. periodo volunt. ingreso hasta fecha vto frcción incumplida de las deudas en ejecutiva
-Recargo p. ejecutivo sobre ambas cuantías
Al pagarse la deuda 3 meses después del vto del 62.5 LGT concedido a las deudas en voluntaria: Se devengan ID dsd cuándo? Se contarían ahora desde el día siguiente al de vto de la fracción incumplida y hasta fecha de pago (art. 72 RGR)? Supongamos que el pago se realiza antes de ejecutar la garantía.
Lo veis igual? Tanto ID me lía.
Sí, yo diría que como los ID desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el día del vencimiento de la fracción incumplica ya se liquidaron cuando se apremiaron esas fracciones, solo se liquidarían los ID restantes: los que van desde el día siguiente del vencimiento hasta el ingreso efectivo. Pero vamos, yo tampoco lo veo del todo claro. Los fraccionamientos son un poco liosos, la verdad.
Si lo que hace el OT es pagar el importe de la notificación de la providencia de apremio que se le comunicó en su día y sobre la que se dió el plazo del 62.5 LGT, no solo hay que pagar intereses por el resto de los dias hasta el ingreso; el procedimiento de ejecución de la garantía se ha iniciado y todos los costes generados han de recuperarse. No creo que se pueda pagar así. La providencia de apremio notificada ya no tiene valor, tres meses mas tarde proceden otro recargo y otros intereses y además los posibles costas que se hayan producido.. vamos el 169.1LGT.
Yo creo que en ese caso como mucho se tendría el ingreso como una cantidad a cuenta de la liquidación final que resulte, pero no creo que se mantengan como validos los conceptos de la providencia de apremio notificada, ni en cuanto a intereses ni en cuanto a recargos. No lo veis así?
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morysmaf wrote: Pues aquí es el meollo de todo. Por partes:
La garantía parcial puede cubrir fracciones en periodo voluntario y ejecutivo a la vez, pero cada fraccion solo puede contener deuda en voluntaria o ejecutiva, no mezclarse. En los pagos del aplazamiento se aplican primero las fracciones en ejecutiva y continua con las que estaban en voluntaria.
Teniendo esto claro pueden suceder 2 cosas:
_Si incumples el pago de una fraccion en ejecutiva se cae toda la parte del fraccionamiento que incluya la garantía aportada y se divide en 3 partes por asi decirlo:
1-La parte de las deudas en ejecutiva continúa el procedimiento de apremio y siguen devengados los intereses desde el fin del plazo en voluntaria (como si no hubiera existido fraccionamiento).
2-La parte en voluntaria se junta y se apremia con el plazo del 62.5 para su ingreso con su recargo del 10%, si pagas en plazo no hay intereses y si no pagas pues se ejecuta la garantía y se devengan el recargo del 20% intereses desde el fin del plazo de pago en voluntaria.
3-Por otra parte se realiza una liquidación de intereses por las fracciones que estaban en voluntaria desde el fin de plazo de pago en voluntaria hasta la fecha de vencimiento de la fracción incumplida (esta liquidación de intereses se realiza por el procedimiento habitual, notificación con plazo del 62.2 y si no se paga pues comienza el periodo ejecutivo y todo el rollo, vamos como si fuera una deuda nueva). QUE QUEDE CLARO QUE EN NINGUN MOMENTO EN ESTE PROCESO SE INCLUYEN PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS EL INTERES DE DEMORA.
_Si la fraccion que incumples es en voluntaria, respecto a esa sola fraccion se apremia con el plazo del 62.5 Y AQUI YA SI SE INCLUYE PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS LOS INTERESES DE DEMORA DESDE EL FIN DE PLAZO VOLUNTARIA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA FRACCION INCUMPLIDA. Si pagas todo sigue, y si no pagas se caen todas las fracciones afectadas por la garantía parcial y se vuelve a dividir la deuda de la siguiente forma:
1- La fraccion incumplida que ya se ha apreciado entra en fase de embargo y el recargo del 20% se sigue calculando sobre la SUMA DE LOS INTERESE Y DEUDA.
2-El resto de fracciones han de apreciarse concediendo el plazo del 62.5 y el recargo del 10% pero aquí ya no se incluyen los intereses, se sigue el procedimiento habitual y si paga no se le exigen, si no paga pasa a fase de embargo y se exige el recargo del 20% y los intereses devengados desde el fin de plazo de pago en voluntaria.
3- Se realiza una liquidación por los intereses de demora (se excluye aquí los intereses que ha generado la fraccion incumplida, puesto ésta fraccion ya los lleva consigo) devengados desde el fin de plazo en voluntaria hasta el vencimiento del plazo de la fracción incumplida. Dando un plazo de ingreso en voluntaria del 62.2, igual que en el caso anterior como si fuera una nueva deuda.
*Nota: Si procede, como están garantizadas las fracciones, una vez finalizado el plazo concedido del 62.5 para las fracciones en voluntaria se podrá ejecutar la garantía.
Espero haberme explicado bien, es un rollo pero has preguntado de lo más complejo para mi de explicar del temario y más por escrito. Lo mejor si sigues dudando es que alguien te lo explique con tranquilidad. Y ya no puse artículos para no liarte más, porque es complicado de entender.
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morysmaf wrote:
margama07 wrote:
Witty wrote:
Laplazaespami wrote: Gracias por vuestras aportaciones. He querido aclararlo porque cuando no lo acabas de estudiar no lo explicas con la misma literalidad y las dudas surgen en ese punto y en otro que os comento ahora, sobre el cómputo de los ID:
En el mismo supuesto anterior (54.3 a) segundo párrafo), llegado el vencimiento del art. 62.5 LGT dado a la totalidad de las deudas en p.volunt. en el momnto de la solicitud, no se efectúa el pago. ¿Cómo se computarían los ID si finalmente el pago se realiza 3 meses después?
Aunque no se indique expresamente, yo entiendo quecuando se inicia el proc. apremio respecto a las mismas, se exige (como en el art. 54.2 b, y si no es así, corregidme):
-Importe de la totalidad deudas en p. voluntario
-ID desde día siguiente al de vto. periodo volunt. ingreso hasta fecha vto frcción incumplida de las deudas en ejecutiva
-Recargo p. ejecutivo sobre ambas cuantías
Al pagarse la deuda 3 meses después del vto del 62.5 LGT concedido a las deudas en voluntaria: Se devengan ID dsd cuándo? Se contarían ahora desde el día siguiente al de vto de la fracción incumplida y hasta fecha de pago (art. 72 RGR)? Supongamos que el pago se realiza antes de ejecutar la garantía.
Lo veis igual? Tanto ID me lía.
Sí, yo diría que como los ID desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el día del vencimiento de la fracción incumplica ya se liquidaron cuando se apremiaron esas fracciones, solo se liquidarían los ID restantes: los que van desde el día siguiente del vencimiento hasta el ingreso efectivo. Pero vamos, yo tampoco lo veo del todo claro. Los fraccionamientos son un poco liosos, la verdad.
Si lo que hace el OT es pagar el importe de la notificación de la providencia de apremio que se le comunicó en su día y sobre la que se dió el plazo del 62.5 LGT, no solo hay que pagar intereses por el resto de los dias hasta el ingreso; el procedimiento de ejecución de la garantía se ha iniciado y todos los costes generados han de recuperarse. No creo que se pueda pagar así. La providencia de apremio notificada ya no tiene valor, tres meses mas tarde proceden otro recargo y otros intereses y además los posibles costas que se hayan producido.. vamos el 169.1LGT.
Yo creo que en ese caso como mucho se tendría el ingreso como una cantidad a cuenta de la liquidación final que resulte, pero no creo que se mantengan como validos los conceptos de la providencia de apremio notificada, ni en cuanto a intereses ni en cuanto a recargos. No lo veis así?
Claro que son otras cantidades, llegado el caso debe pedir una carta de pago en la que se le incluirá la deuda pendiente en ese momento que será lo que ha de ingresar. Han pasado 3 meses más y el recargo es del 20 y no del 10. Solo que no se tendrá como ingreso a cuenta de la liquidación, puesto que esta ya se produjo, simplemente se le aplicará a la parte de la deuda que proceda y el resto seguirá pendiente y los intereses corriendo.
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morysmaf wrote: Pues aquí es el meollo de todo. Por partes:
La garantía parcial puede cubrir fracciones en periodo voluntario y ejecutivo a la vez, pero cada fraccion solo puede contener deuda en voluntaria o ejecutiva, no mezclarse. En los pagos del aplazamiento se aplican primero las fracciones en ejecutiva y continua con las que estaban en voluntaria.
Teniendo esto claro pueden suceder 2 cosas:
_Si incumples el pago de una fraccion en ejecutiva se cae toda la parte del fraccionamiento que incluya la garantía aportada y se divide en 3 partes por asi decirlo:
1-La parte de las deudas en ejecutiva continúa el procedimiento de apremio y siguen devengados los intereses desde el fin del plazo en voluntaria (como si no hubiera existido fraccionamiento).
2-La parte en voluntaria se junta y se apremia con el plazo del 62.5 para su ingreso con su recargo del 10%, si pagas en plazo no hay intereses y si no pagas pues se ejecuta la garantía y se devengan el recargo del 20% intereses desde el fin del plazo de pago en voluntaria.
3-Por otra parte se realiza una liquidación de intereses por las fracciones que estaban en voluntaria desde el fin de plazo de pago en voluntaria hasta la fecha de vencimiento de la fracción incumplida (esta liquidación de intereses se realiza por el procedimiento habitual, notificación con plazo del 62.2 y si no se paga pues comienza el periodo ejecutivo y todo el rollo, vamos como si fuera una deuda nueva). QUE QUEDE CLARO QUE EN NINGUN MOMENTO EN ESTE PROCESO SE INCLUYEN PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS EL INTERES DE DEMORA.
_Si la fraccion que incumples es en voluntaria, respecto a esa sola fraccion se apremia con el plazo del 62.5 Y AQUI YA SI SE INCLUYE PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS LOS INTERESES DE DEMORA DESDE EL FIN DE PLAZO VOLUNTARIA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA FRACCION INCUMPLIDA. Si pagas todo sigue, y si no pagas se caen todas las fracciones afectadas por la garantía parcial y se vuelve a dividir la deuda de la siguiente forma:
1- La fraccion incumplida que ya se ha apreciado entra en fase de embargo y el recargo del 20% se sigue calculando sobre la SUMA DE LOS INTERESE Y DEUDA.
2-El resto de fracciones han de apreciarse concediendo el plazo del 62.5 y el recargo del 10% pero aquí ya no se incluyen los intereses, se sigue el procedimiento habitual y si paga no se le exigen, si no paga pasa a fase de embargo y se exige el recargo del 20% y los intereses devengados desde el fin de plazo de pago en voluntaria.
3- Se realiza una liquidación por los intereses de demora (se excluye aquí los intereses que ha generado la fraccion incumplida, puesto ésta fraccion ya los lleva consigo) devengados desde el fin de plazo en voluntaria hasta el vencimiento del plazo de la fracción incumplida. Dando un plazo de ingreso en voluntaria del 62.2, igual que en el caso anterior como si fuera una nueva deuda.
*Nota: Si procede, como están garantizadas las fracciones, una vez finalizado el plazo concedido del 62.5 para las fracciones en voluntaria se podrá ejecutar la garantía.
Espero haberme explicado bien, es un rollo pero has preguntado de lo más complejo para mi de explicar del temario y más por escrito. Lo mejor si sigues dudando es que alguien te lo explique con tranquilidad. Y ya no puse artículos para no liarte más, porque es complicado de entender.
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Laplazaespami wrote:
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La garantía parcial puede cubrir fracciones en periodo voluntario y ejecutivo a la vez, pero cada fraccion solo puede contener deuda en voluntaria o ejecutiva, no mezclarse. En los pagos del aplazamiento se aplican primero las fracciones en ejecutiva y continua con las que estaban en voluntaria.
Teniendo esto claro pueden suceder 2 cosas:
_Si incumples el pago de una fraccion en ejecutiva se cae toda la parte del fraccionamiento que incluya la garantía aportada y se divide en 3 partes por asi decirlo:
1-La parte de las deudas en ejecutiva continúa el procedimiento de apremio y siguen devengados los intereses desde el fin del plazo en voluntaria (como si no hubiera existido fraccionamiento).
2-La parte en voluntaria se junta y se apremia con el plazo del 62.5 para su ingreso con su recargo del 10%, si pagas en plazo no hay intereses y si no pagas pues se ejecuta la garantía y se devengan el recargo del 20% intereses desde el fin del plazo de pago en voluntaria.
3-Por otra parte se realiza una liquidación de intereses por las fracciones que estaban en voluntaria desde el fin de plazo de pago en voluntaria hasta la fecha de vencimiento de la fracción incumplida (esta liquidación de intereses se realiza por el procedimiento habitual, notificación con plazo del 62.2 y si no se paga pues comienza el periodo ejecutivo y todo el rollo, vamos como si fuera una deuda nueva). QUE QUEDE CLARO QUE EN NINGUN MOMENTO EN ESTE PROCESO SE INCLUYEN PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS EL INTERES DE DEMORA.
_Si la fraccion que incumples es en voluntaria, respecto a esa sola fraccion se apremia con el plazo del 62.5 Y AQUI YA SI SE INCLUYE PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS LOS INTERESES DE DEMORA DESDE EL FIN DE PLAZO VOLUNTARIA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA FRACCION INCUMPLIDA. Si pagas todo sigue, y si no pagas se caen todas las fracciones afectadas por la garantía parcial y se vuelve a dividir la deuda de la siguiente forma:
1- La fraccion incumplida que ya se ha apreciado entra en fase de embargo y el recargo del 20% se sigue calculando sobre la SUMA DE LOS INTERESE Y DEUDA.
2-El resto de fracciones han de apreciarse concediendo el plazo del 62.5 y el recargo del 10% pero aquí ya no se incluyen los intereses, se sigue el procedimiento habitual y si paga no se le exigen, si no paga pasa a fase de embargo y se exige el recargo del 20% y los intereses devengados desde el fin de plazo de pago en voluntaria.
3- Se realiza una liquidación por los intereses de demora (se excluye aquí los intereses que ha generado la fraccion incumplida, puesto ésta fraccion ya los lleva consigo) devengados desde el fin de plazo en voluntaria hasta el vencimiento del plazo de la fracción incumplida. Dando un plazo de ingreso en voluntaria del 62.2, igual que en el caso anterior como si fuera una nueva deuda.
*Nota: Si procede, como están garantizadas las fracciones, una vez finalizado el plazo concedido del 62.5 para las fracciones en voluntaria se podrá ejecutar la garantía.
Espero haberme explicado bien, es un rollo pero has preguntado de lo más complejo para mi de explicar del temario y más por escrito. Lo mejor si sigues dudando es que alguien te lo explique con tranquilidad. Y ya no puse artículos para no liarte más, porque es complicado de entender.
Solo me queda un cabo suelto respecto al punto 1 que destaco. Y perdona si soy quisquillosa pero lo he terminado casi de ver claro todo hoy. Respecto a la infraación incumplida, varía el recargo del periodo ejecutivo a aplicar, pero no está devengando más ID, a pesar de que continúa sin pagarse durante el plazo del art. 65.2 LGT concedido al resto de fracciones en voluntaria. ¿No falta algo aquí?
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Laplazaespami wrote:
morysmaf wrote: Pues aquí es el meollo de todo. Por partes:
La garantía parcial puede cubrir fracciones en periodo voluntario y ejecutivo a la vez, pero cada fraccion solo puede contener deuda en voluntaria o ejecutiva, no mezclarse. En los pagos del aplazamiento se aplican primero las fracciones en ejecutiva y continua con las que estaban en voluntaria.
Teniendo esto claro pueden suceder 2 cosas:
_Si incumples el pago de una fraccion en ejecutiva se cae toda la parte del fraccionamiento que incluya la garantía aportada y se divide en 3 partes por asi decirlo:
1-La parte de las deudas en ejecutiva continúa el procedimiento de apremio y siguen devengados los intereses desde el fin del plazo en voluntaria (como si no hubiera existido fraccionamiento).
2-La parte en voluntaria se junta y se apremia con el plazo del 62.5 para su ingreso con su recargo del 10%, si pagas en plazo no hay intereses y si no pagas pues se ejecuta la garantía y se devengan el recargo del 20% intereses desde el fin del plazo de pago en voluntaria.
3-Por otra parte se realiza una liquidación de intereses por las fracciones que estaban en voluntaria desde el fin de plazo de pago en voluntaria hasta la fecha de vencimiento de la fracción incumplida (esta liquidación de intereses se realiza por el procedimiento habitual, notificación con plazo del 62.2 y si no se paga pues comienza el periodo ejecutivo y todo el rollo, vamos como si fuera una deuda nueva). QUE QUEDE CLARO QUE EN NINGUN MOMENTO EN ESTE PROCESO SE INCLUYEN PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS EL INTERES DE DEMORA.
_Si la fraccion que incumples es en voluntaria, respecto a esa sola fraccion se apremia con el plazo del 62.5 Y AQUI YA SI SE INCLUYE PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS LOS INTERESES DE DEMORA DESDE EL FIN DE PLAZO VOLUNTARIA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA FRACCION INCUMPLIDA. Si pagas todo sigue, y si no pagas se caen todas las fracciones afectadas por la garantía parcial y se vuelve a dividir la deuda de la siguiente forma:
1- La fraccion incumplida que ya se ha apreciado entra en fase de embargo y el recargo del 20% se sigue calculando sobre la SUMA DE LOS INTERESE Y DEUDA.
2-El resto de fracciones han de apreciarse concediendo el plazo del 62.5 y el recargo del 10% pero aquí ya no se incluyen los intereses, se sigue el procedimiento habitual y si paga no se le exigen, si no paga pasa a fase de embargo y se exige el recargo del 20% y los intereses devengados desde el fin de plazo de pago en voluntaria.
3- Se realiza una liquidación por los intereses de demora (se excluye aquí los intereses que ha generado la fraccion incumplida, puesto ésta fraccion ya los lleva consigo) devengados desde el fin de plazo en voluntaria hasta el vencimiento del plazo de la fracción incumplida. Dando un plazo de ingreso en voluntaria del 62.2, igual que en el caso anterior como si fuera una nueva deuda.
*Nota: Si procede, como están garantizadas las fracciones, una vez finalizado el plazo concedido del 62.5 para las fracciones en voluntaria se podrá ejecutar la garantía.
Espero haberme explicado bien, es un rollo pero has preguntado de lo más complejo para mi de explicar del temario y más por escrito. Lo mejor si sigues dudando es que alguien te lo explique con tranquilidad. Y ya no puse artículos para no liarte más, porque es complicado de entender.
Solo me queda un cabo suelto respecto al punto 1 que destaco. Y perdona si soy quisquillosa pero lo he terminado casi de ver claro todo hoy. Respecto a la infraación incumplida, varía el recargo del periodo ejecutivo a aplicar, pero no está devengando más ID, a pesar de que continúa sin pagarse durante el plazo del art. 65.2 LGT concedido al resto de fracciones en voluntaria. ¿No falta algo aquí?
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Witty wrote:
Laplazaespami wrote:
morysmaf wrote: Pues aquí es el meollo de todo. Por partes:
La garantía parcial puede cubrir fracciones en periodo voluntario y ejecutivo a la vez, pero cada fraccion solo puede contener deuda en voluntaria o ejecutiva, no mezclarse. En los pagos del aplazamiento se aplican primero las fracciones en ejecutiva y continua con las que estaban en voluntaria.
Teniendo esto claro pueden suceder 2 cosas:
_Si incumples el pago de una fraccion en ejecutiva se cae toda la parte del fraccionamiento que incluya la garantía aportada y se divide en 3 partes por asi decirlo:
1-La parte de las deudas en ejecutiva continúa el procedimiento de apremio y siguen devengados los intereses desde el fin del plazo en voluntaria (como si no hubiera existido fraccionamiento).
2-La parte en voluntaria se junta y se apremia con el plazo del 62.5 para su ingreso con su recargo del 10%, si pagas en plazo no hay intereses y si no pagas pues se ejecuta la garantía y se devengan el recargo del 20% intereses desde el fin del plazo de pago en voluntaria.
3-Por otra parte se realiza una liquidación de intereses por las fracciones que estaban en voluntaria desde el fin de plazo de pago en voluntaria hasta la fecha de vencimiento de la fracción incumplida (esta liquidación de intereses se realiza por el procedimiento habitual, notificación con plazo del 62.2 y si no se paga pues comienza el periodo ejecutivo y todo el rollo, vamos como si fuera una deuda nueva). QUE QUEDE CLARO QUE EN NINGUN MOMENTO EN ESTE PROCESO SE INCLUYEN PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS EL INTERES DE DEMORA.
_Si la fraccion que incumples es en voluntaria, respecto a esa sola fraccion se apremia con el plazo del 62.5 Y AQUI YA SI SE INCLUYE PARA EL CALCULO DE LOS RECARGOS LOS INTERESES DE DEMORA DESDE EL FIN DE PLAZO VOLUNTARIA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA FRACCION INCUMPLIDA. Si pagas todo sigue, y si no pagas se caen todas las fracciones afectadas por la garantía parcial y se vuelve a dividir la deuda de la siguiente forma:
1- La fraccion incumplida que ya se ha apreciado entra en fase de embargo y el recargo del 20% se sigue calculando sobre la SUMA DE LOS INTERESE Y DEUDA.
2-El resto de fracciones han de apreciarse concediendo el plazo del 62.5 y el recargo del 10% pero aquí ya no se incluyen los intereses, se sigue el procedimiento habitual y si paga no se le exigen, si no paga pasa a fase de embargo y se exige el recargo del 20% y los intereses devengados desde el fin de plazo de pago en voluntaria.
3- Se realiza una liquidación por los intereses de demora (se excluye aquí los intereses que ha generado la fraccion incumplida, puesto ésta fraccion ya los lleva consigo) devengados desde el fin de plazo en voluntaria hasta el vencimiento del plazo de la fracción incumplida. Dando un plazo de ingreso en voluntaria del 62.2, igual que en el caso anterior como si fuera una nueva deuda.
*Nota: Si procede, como están garantizadas las fracciones, una vez finalizado el plazo concedido del 62.5 para las fracciones en voluntaria se podrá ejecutar la garantía.
Espero haberme explicado bien, es un rollo pero has preguntado de lo más complejo para mi de explicar del temario y más por escrito. Lo mejor si sigues dudando es que alguien te lo explique con tranquilidad. Y ya no puse artículos para no liarte más, porque es complicado de entender.
Solo me queda un cabo suelto respecto al punto 1 que destaco. Y perdona si soy quisquillosa pero lo he terminado casi de ver claro todo hoy. Respecto a la infraación incumplida, varía el recargo del periodo ejecutivo a aplicar, pero no está devengando más ID, a pesar de que continúa sin pagarse durante el plazo del art. 65.2 LGT concedido al resto de fracciones en voluntaria. ¿No falta algo aquí?
Yo diría que sí se devengan ID, pero unos nuevos ID. Los ID de la fracción hasta el vencimiento ya se han incluido en la deuda y sobre ellos sumados a la deuda se aplica el recargo del periodo ejecutivo. Sobre esta nueva deuda (importe de la fracción con los ID hasta vencimiento) se generaran los correspondientes ID desde el fin de su periodo voluntario: vencimiento de la fracción. Por tanto, si pagas en el plazo del 62.5 esos nuevos ID no se pagan, porque son incompatibles con el recargo de apremio reducido, y si pagas después de ese plazo, se aplicará recargo del 20% sobre la deuda con sus ID liquidados y se liquidarán los nuevos ID conforme al 72 RGR.
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