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PdM_00 wrote: Buenas, estaba repasando los supuestos de otros años y, usando los que hay colgados, y sus respuestas, hay una que, o me estoy equivocando, o creo que está mal.
Los datos del enunciado relevantes para la pregunta son:
La sociedad tiene las siguientes deudas en período voluntario:
5. Autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2015 por importe de 5.000 euros. La sociedad X solicitó un aplazamiento una vez transcurrido el plazo para la presentación de la autoliquidación. La deuda se encuentra en las bases de datos de la Agencia Tributaria en período voluntario.
Y la pregunta es:
En relación a la autoliquidación del IVA del segundo trimestre del ejercicio 2015 por importe de 5.000 euros:
a) Indique los efectos de la presentación de la solicitud de aplazamiento una vez transcurrido el plazo para la presentación de la autoliquidación.
b) ¿Procede iniciar actuaciones de embargo?
Sobre el apartado A, la corrección indica que se deduce que la autoliquidación se presentó de forma extemporánea, junto a la solicitud de aplazamiento, por tanto, el aplazamiento se entiende solicitado en período voluntario. Sin embargo, lo que yo entiendo es que la autoliquidación se ha presentado (por tanto, se sabe que la deuda es de 5.000€) y, aparte, se indica que el aplazamiento se ha presentado transcurrido el plazo de presentación, es decir, se presentó la autoliquidación en plazo, no se pagó en el plazo de presentación y, una vez transcurrido, se ha presentado el aplazamiento, pero en período ejecutivo...
No sé, qué opináis? Se ha presentado la solicitud de aplazamiento en PV o en PE según esos datos?
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Madrigal wrote:
PdM_00 wrote: Buenas, estaba repasando los supuestos de otros años y, usando los que hay colgados, y sus respuestas, hay una que, o me estoy equivocando, o creo que está mal.
Los datos del enunciado relevantes para la pregunta son:
La sociedad tiene las siguientes deudas en período voluntario:
5. Autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2015 por importe de 5.000 euros. La sociedad X solicitó un aplazamiento una vez transcurrido el plazo para la presentación de la autoliquidación. La deuda se encuentra en las bases de datos de la Agencia Tributaria en período voluntario.
Y la pregunta es:
En relación a la autoliquidación del IVA del segundo trimestre del ejercicio 2015 por importe de 5.000 euros:
a) Indique los efectos de la presentación de la solicitud de aplazamiento una vez transcurrido el plazo para la presentación de la autoliquidación.
b) ¿Procede iniciar actuaciones de embargo?
Sobre el apartado A, la corrección indica que se deduce que la autoliquidación se presentó de forma extemporánea, junto a la solicitud de aplazamiento, por tanto, el aplazamiento se entiende solicitado en período voluntario. Sin embargo, lo que yo entiendo es que la autoliquidación se ha presentado (por tanto, se sabe que la deuda es de 5.000€) y, aparte, se indica que el aplazamiento se ha presentado transcurrido el plazo de presentación, es decir, se presentó la autoliquidación en plazo, no se pagó en el plazo de presentación y, una vez transcurrido, se ha presentado el aplazamiento, pero en período ejecutivo...
No sé, qué opináis? Se ha presentado la solicitud de aplazamiento en PV o en PE según esos datos?
Si el enunciado dice que la deuda se encuentra en las bases de datos de la Agencia en periodo voluntario, yo no le daría más vueltas. Creo que hay que entender que presentó una autoliquidación extemporánea y solicitó el aplazamiento el mismo día.
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margama07 wrote: Buenos días,
pues yo hice este ejercicio en clase con mi preparador, y la mayoría del grupo habíamos concluido lo que habéis dicho, para que aparezca como voluntaria en la base y el aplazamiento sea fuera de plazo, no hay mas opción que sea extemporánea.
El preparador dice que esto no es correcto. Dice que una deuda presentada fuera de plazo nunca aparece como en periodo voluntario en la base de datos. Que constaría como extemporánea...
Asi pues, el dato de que la deuda aparece en voluntaria, se indicó como información justamente de que la autoliquidación se presentó en plazo. No iban a pillar. Solo aclaraban.
Me deja bastante sorprendida que la solución que da el ejercicio porque fue la misma a la que habíamos llegado la mayoría del grupo de clase, y me flipa que el ejercicio la de por buena y mi profesor, la diera rotunda y absolutamente por mala...No dejo opciones.
Asi que ahora, no sé que dar por bueno....
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margama07 wrote: Si. Así le dijimos... pero dice que el hecho de que no aparezca así en la base de hacienda puede deberse a que no haya pasado el tiempo de actualización de datos... que lo que no es posible en ningún caso es que una deuda presentada en extemporánea aparezca en periodo voluntario
Tuvimos un buen debate, porque casi todo habíamos elegido esta solución. Pero fue muy tajante y seguro al respecto.
Quizá si alguien tiene un preparador que tb sea de la agencia lo pueda corroborar (o contradecir)
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