suspensión plazo procedimiento inspector. Acta disconformidad. Notificación electrónica: ¿suspensión art. 150.3.e LGT desde la puesta a disposición y el acceso?

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15 Oct 2020 17:27 - 16 Oct 2020 09:27 #110505 por mmci
Buenas tardes!

Me surge una duda en relación a la suspensión del plazo del procedimiento inspector. A ver si podéis ayudarme :)

En caso de firma de acta de disconformidad en la que la entidad no comparece, si se le notifica de forma electrónica, el tiempo que transcurra entre la puesta a disposición y el acceso al contenido, ¿se entiende como una causa de suspensión del 150.3eLGT o esta suspensión solo es en caso de notificaciones por medios tradicionales?

Gracias!
Última Edición: 16 Oct 2020 09:27 por webmaster.

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15 Oct 2020 17:51 #110516 por Madrigal
Respuesta de Madrigal sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR

mmci wrote: Buenas tardes!

Me surge una duda en relación a la suspensión del plazo del procedimiento inspector. A ver si podéis ayudarme :)

En caso de firma de acta de disconformidad en la que la entidad no comparece, si se le notifica de forma electrónica, el tiempo que transcurra entre la puesta a disposición y el acceso al contenido, ¿se entiende como una causa de suspensión del 150.3eLGT o esta suspensión solo es en caso de notificaciones por medios tradicionales?

Gracias!


Creo que no es ese supuesto al que se refiere el art 150.3e. La suspensión se da cuando se intenta notificar por el órgano competente para liquidar la propuesta de resolución o liquidación o el acuerdo en el que ordene completar actuaciones. Si miras el artículo 157.3 LGT dice que el plazo de alegaciones de 15 días se cuenta desde que se haya extendido el acta o desde la notificación. Se contempla el supuesto en el que no se puede notificar y en ese caso el plazo se cuenta desde que se extiende el acta.

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15 Oct 2020 17:57 #110518 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR
Sí se aplica la suspensión del 150.3.e de acuerdo con el 185 RGAT: "Si el obligado tributario no hubiera comparecido, las actas deberán ser notificadas conforme lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se suspenderá el cómputo del plazo del procedimiento inspector desde el intento de notificación del acta al obligado tributario hasta que se consiga efectuar la notificación".

Yo entiendo que esta suspensión también se aplica a la notificación electrónica. Por tanto, el procedimiento se suspenderá hasta que el obligado acceda a la notificación o, en su defecto, hasta que se entienda rechazada por el transcurso de 10 días naturales.

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15 Oct 2020 18:06 #110520 por Madrigal
Respuesta de Madrigal sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR

Witty wrote: Sí se aplica la suspensión del 150.3.e de acuerdo con el 185 RGAT: "Si el obligado tributario no hubiera comparecido, las actas deberán ser notificadas conforme lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se suspenderá el cómputo del plazo del procedimiento inspector desde el intento de notificación del acta al obligado tributario hasta que se consiga efectuar la notificación".

Yo entiendo que esta suspensión también se aplica a la notificación electrónica. Por tanto, el procedimiento se suspenderá hasta que el obligado acceda a la notificación o, en su defecto, hasta que se entienda rechazada por el transcurso de 10 días naturales.


Tienes razón. No he recordado eso que por otro lado es lo lógico.

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15 Oct 2020 18:08 #110521 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR
Si. Yo tb lo veo así. Es una suspensión del 150.3 e) LGT y entiendo que debe operar igual para notificación en papel que por medios electrónicos. Por tanto se considerará suspendido el cómputo hasta el acceso por el OT o el transcurso de los diez días naturales, en que se dé por notificada.

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16 Oct 2020 08:47 #110614 por Morenoflexo
Respuesta de Morenoflexo sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR
No había caído en la suspensión como tal, a mí en este caso se me viene a la cabeza el 104 lgt: a efectos De entender dentro del cómputo de plazo de los procedimientos, basta con hacer un intento de notificación Que contenga el texto íntegro de la resolución, lo cual equivale a la puesta a disposición en sede electrónica.
Lo que quiero decir es que si cuelgas el acta de disconformidad en sede dentro de plazo, No importa si la abre después de haber transcurrido el plazo maximo, es válido.

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16 Oct 2020 08:50 #110617 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR

Morenoflexo wrote: No había caído en la suspensión como tal, a mí en este caso se me viene a la cabeza el 104 lgt: a efectos De entender dentro del cómputo de plazo de los procedimientos, basta con hacer un intento de notificación Que contenga el texto íntegro de la resolución, lo cual equivale a la puesta a disposición en sede electrónica.
Lo que quiero decir es que si cuelgas el acta de disconformidad en sede dentro de plazo, No importa si la abre después de haber transcurrido el plazo maximo, es válido.


El 104.2 LGT no se aplicaría a este caso, ya que la notificación del acta de disconformidad no es la notificación de la resolución del procedimiento, sino de la propuesta de resolución. El 104.2 LGT se aplicaría más bien al intento de notificación de la liquidación practicada por el Inspector Jefe tras el plazo de alegaciones de 15 días abierto con la notificación del acta.

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16 Oct 2020 09:09 - 16 Oct 2020 09:11 #110622 por AT
Respuesta de AT sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR
Hola,
Ese caso salía en uno de los exámenes, no recuerdo cuál.

Yo los tengo resueltos por dos autores diferentes, y no siempre coinciden. Este es uno de los casos.

Uno de ellos sí considera que es una causa de suspensión del art 150.3LGT; pero el otro, considera que no, ya que la puesta a disposición electrónica no se trata de una notificación infructuosa.

A mí personalmente me convence más la segunda.
Última Edición: 16 Oct 2020 09:11 por AT.

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16 Oct 2020 09:15 - 16 Oct 2020 09:16 #110624 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR

AT wrote: Hola,
Ese caso salía en uno de los exámenes, no recuerdo cuál.

Yo los tengo resueltos por dos autores diferentes, y no siempre coinciden. Este es uno de los casos.

Uno de ellos sí considera que es una causa de suspensión del art 150.3LGT; pero el otro, considera que no, ya que la puesta a disposición electrónica no se trata de una notificación infructuosa.

A mí personalmente me convence más la segunda.


Lo que dice el 185 RGAT exactamente es que "se suspenderá el cómputo del plazo del procedimiento inspector desde el intento de notificación del acta al obligado tributario hasta que se consiga efectuar la notificación". Por otro lado, el 43.2 LPAC establece lo siguiente:

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


De aquí se puede concluir que la puesta a disposición de la notificación en la DEH es un intento de notificación y que la notificación se entiende efectuada cuando el obligado accede a la notificación o esta se entiende rechazada por el transcurso de 10 días naturales.

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Última Edición: 16 Oct 2020 09:16 por Witty.

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16 Oct 2020 09:43 #110629 por Morenoflexo
Respuesta de Morenoflexo sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR

Witty wrote:

Morenoflexo wrote: No había caído en la suspensión como tal, a mí en este caso se me viene a la cabeza el 104 lgt: a efectos De entender dentro del cómputo de plazo de los procedimientos, basta con hacer un intento de notificación Que contenga el texto íntegro de la resolución, lo cual equivale a la puesta a disposición en sede electrónica.
Lo que quiero decir es que si cuelgas el acta de disconformidad en sede dentro de plazo, No importa si la abre después de haber transcurrido el plazo maximo, es válido.


El 104.2 LGT no se aplicaría a este caso, ya que la notificación del acta de disconformidad no es la notificación de la resolución del procedimiento, sino de la propuesta de resolución. El 104.2 LGT se aplicaría más bien al intento de notificación de la liquidación practicada por el Inspector Jefe tras el plazo de alegaciones de 15 días abierto con la notificación del acta.

Tienes toda la razón, me he liado con acta y liquidación.
En este caso entonces yo optaría por que sí es causa de suspensión, puesto que considero que la puesta a disposición equivale a un intento de notificación

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  • margama07
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16 Oct 2020 09:51 #110632 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR
Buenos días,
pues es que son dos casos distintos. Como bien dice Witty el acta de disconformidad no es la resolución del procedimiento, sino la propuesta de resolución. Luego, el OT tiene un plazo de 15 días para hacer alegaciones ante el órgano competente para liquidar. Hasta que no se notifique o se entienda notificada por el transcurso de los 10 días desde la puesta a disposición en DEH, no empieza a computar ese plazo de audiencia....Esto es lo que segun el 150.3 e) suspende el computo del plazo inspector.
Otra cosa es la resolución que dicte el órgano competente para liquidar tras todo lo anterior, la que pone fin al procedimiento. Esta resolución es finalizadora y el 104.2 establece que se entenderá notificada con la puesta a disposición del texto íntegro en la sede electrónica o DEH, solo a efectos de entender cumplido el plazo.
En resumen, si se notifica resolución final opera el 104.2, pero si es propuesta es el 150.3 e)

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16 Oct 2020 10:08 #110637 por Morenoflexo
Respuesta de Morenoflexo sobre el tema DUDA SUSPENSIÓN PLAZO PROCEDIMIENTO INSPECTOR
Genial la explicación

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