- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
mmci wrote: Buenas tardes!
Me surge una duda en relación a la suspensión del plazo del procedimiento inspector. A ver si podéis ayudarme
En caso de firma de acta de disconformidad en la que la entidad no comparece, si se le notifica de forma electrónica, el tiempo que transcurra entre la puesta a disposición y el acceso al contenido, ¿se entiende como una causa de suspensión del 150.3eLGT o esta suspensión solo es en caso de notificaciones por medios tradicionales?
Gracias!
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Witty wrote: Sí se aplica la suspensión del 150.3.e de acuerdo con el 185 RGAT: "Si el obligado tributario no hubiera comparecido, las actas deberán ser notificadas conforme lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se suspenderá el cómputo del plazo del procedimiento inspector desde el intento de notificación del acta al obligado tributario hasta que se consiga efectuar la notificación".
Yo entiendo que esta suspensión también se aplica a la notificación electrónica. Por tanto, el procedimiento se suspenderá hasta que el obligado acceda a la notificación o, en su defecto, hasta que se entienda rechazada por el transcurso de 10 días naturales.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Morenoflexo wrote: No había caído en la suspensión como tal, a mí en este caso se me viene a la cabeza el 104 lgt: a efectos De entender dentro del cómputo de plazo de los procedimientos, basta con hacer un intento de notificación Que contenga el texto íntegro de la resolución, lo cual equivale a la puesta a disposición en sede electrónica.
Lo que quiero decir es que si cuelgas el acta de disconformidad en sede dentro de plazo, No importa si la abre después de haber transcurrido el plazo maximo, es válido.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
AT wrote: Hola,
Ese caso salía en uno de los exámenes, no recuerdo cuál.
Yo los tengo resueltos por dos autores diferentes, y no siempre coinciden. Este es uno de los casos.
Uno de ellos sí considera que es una causa de suspensión del art 150.3LGT; pero el otro, considera que no, ya que la puesta a disposición electrónica no se trata de una notificación infructuosa.
A mí personalmente me convence más la segunda.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Tienes toda la razón, me he liado con acta y liquidación.Witty wrote:
Morenoflexo wrote: No había caído en la suspensión como tal, a mí en este caso se me viene a la cabeza el 104 lgt: a efectos De entender dentro del cómputo de plazo de los procedimientos, basta con hacer un intento de notificación Que contenga el texto íntegro de la resolución, lo cual equivale a la puesta a disposición en sede electrónica.
Lo que quiero decir es que si cuelgas el acta de disconformidad en sede dentro de plazo, No importa si la abre después de haber transcurrido el plazo maximo, es válido.
El 104.2 LGT no se aplicaría a este caso, ya que la notificación del acta de disconformidad no es la notificación de la resolución del procedimiento, sino de la propuesta de resolución. El 104.2 LGT se aplicaría más bien al intento de notificación de la liquidación practicada por el Inspector Jefe tras el plazo de alegaciones de 15 días abierto con la notificación del acta.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.