Agentes AHP examen OEP2017 Turno Libre. Recaudación.

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15 Oct 2020 21:12 - 16 Oct 2020 09:30 #110573 por margama07
Hola,
haciendo este examen me ha surgido una duda. A ver si me podéis ayudar
En el supuesto de recaudación, se plantea que la sociedad presenta con fecha 20 julio de 2012 la autoliquidación correspondiente a las retenciones del trabajo personal de junio 2012, por un importe a ingresar de 50.000 euros. Así mismo, presenta autoliquidación del IVA con resultado a devolver 60.000 euros. El mismo día solicita compensación. La administración no reconoce esta devolución y el órgano de recaudación notifica al interesado la denegación de su solicitud con fecha 2/10/2012. El 15 de noviembre de 2012 solicita aplazamiento de la deuda hasta el 20 de diciembre 2012. La administración notifica con fecha dos de diciembre la denegación del aplazamiento. Finalmente el interesado ingresa la deuda el 5 de enero 2013.

Se pide: Situación de la deuda el 5/01/13 (voluntaria o ejecutiva).

Yo había concluido que estaba en voluntario, pero he visto que en la solución que hay subida pone que esta en ejecutivo. Alguien me explica por qué la solicitud de aplazamiento no interrumpe el plazo de pago del 62.2LGT dado con la denegación de la compensación? Gracias
Última Edición: 16 Oct 2020 09:30 por webmaster.

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15 Oct 2020 21:28 #110575 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema DUDA EXAMEN 2017 TURNO LIBRE
Vaya! Muchas gracias.... mira que le he dado vueltas. Y fijate que en apartado siguiente habla sobre una deuda de retenciones que se solicita pagar en esepecie y si que he visto que no podía admitirse por el mismo motivo....Estoy muy mal..
Muchas gracias

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15 Oct 2020 21:31 #110577 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema DUDA EXAMEN 2017 TURNO LIBRE

margama07 wrote: Vaya! Muchas gracias.... mira que le he dado vueltas. Y fijate que en apartado siguiente habla sobre una deuda de retenciones que se solicita pagar en esepecie y si que he visto que no podía admitirse por el mismo motivo....Estoy muy mal..
Muchas gracias


Claro, es que como pone que la administración la deniega, he entendido que había sido admitida!.

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15 Oct 2020 21:44 - 15 Oct 2020 22:17 #110580 por Madrigal
Respuesta de Madrigal sobre el tema DUDA EXAMEN 2017 TURNO LIBRE

margama07 wrote: Hola,
haciendo este examen me ha surgido una duda. A ver si me podéis ayudar
En el supuesto de recaudación, se plantea que la sociedad presenta con fecha 20 julio de 2012 la autoliquidación correspondiente a las retenciones del trabajo personal de junio 2012, por un importe a ingresar de 50.000 euros. Así mismo, presenta autoliquidación del IVA con resultado a devolver 60.000 euros. El mismo día solicita compensación. La administración no reconoce esta devolución y el órgano de recaudación notifica al interesado la denegación de su solicitud con fecha 2/10/2012. El 15 de noviembre de 2012 solicita aplazamiento de la deuda hasta el 20 de diciembre 2012. La administración notifica con fecha dos de diciembre la denegación del aplazamiento. Finalmente el interesado ingresa la deuda el 5 de enero 2013.

Se pide: Situación de la deuda el 5/01/13 (voluntaria o ejecutiva).

Yo había concluido que estaba en voluntario, pero he visto que en la solución que hay subida pone que esta en ejecutivo. Alguien me explica por qué la solicitud de aplazamiento no interrumpe el plazo de pago del 62.2LGT dado con la denegación de la compensación? Gracias


Lo que han comentado de las retenciones es cierto: son inaplazables y en otra pregunta preguntaban por ello. Sin embargo en este caso el supuesto decía que se produce una denegación y, aunque se concede un plazo de pago del 62.2, la deuda ya no se encuentra en periodo voluntario.
Hay doctrina del TEAC en ese sentido, indicando que el plazo del 62.2 que se concede tras una denegación de aplazamiento es sólo un plazo de pago en voluntaria pero a otros efectos ya no puede considerarse que la deuda se encuentre en periodo voluntario. La solicitud de compensación para que estuviera en periodo voluntario debería haberse realizado el 20 de julio.

He encontrado el documento que tenía en el que lo explican mejor que yo.
Última Edición: 15 Oct 2020 22:17 por Madrigal.

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15 Oct 2020 22:24 #110586 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema DUDA EXAMEN 2017 TURNO LIBRE
O sea, que aunque no se tratase de retenciones, la deuda está en periodo ejecutivo al 5/3/13.

Muchas gracias. Esto no lo sabía!

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16 Oct 2020 07:43 #110606 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema DUDA EXAMEN 2017 TURNO LIBRE
Como regla mnemotécnica yo uso la siguiente: solicitar aplazamiento en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, pero no el fin del periodo voluntario. Esto también se tiene en cuenta cuando se paga la deuda mientras se tramita el aplazamiento: se liquidan ID desde el fin del periodo voluntario, pero no hay recargo del periodo ejecutivo (51 RGR).

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: VíctorPrz4

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16 Oct 2020 09:53 #110633 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema DUDA EXAMEN 2017 TURNO LIBRE

Witty wrote: Como regla mnemotécnica yo uso la siguiente: solicitar aplazamiento en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, pero no el fin del periodo voluntario. Esto también se tiene en cuenta cuando se paga la deuda mientras se tramita el aplazamiento: se liquidan ID desde el fin del periodo voluntario, pero no hay recargo del periodo ejecutivo (51 RGR).


Buena regla, muy lógica.
Gracias

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16 Oct 2020 13:08 #110670 por Campanilla
Respuesta de Campanilla sobre el tema DUDA EXAMEN 2017 TURNO LIBRE

Madrigal wrote:

margama07 wrote: Hola,
haciendo este examen me ha surgido una duda. A ver si me podéis ayudar
En el supuesto de recaudación, se plantea que la sociedad presenta con fecha 20 julio de 2012 la autoliquidación correspondiente a las retenciones del trabajo personal de junio 2012, por un importe a ingresar de 50.000 euros. Así mismo, presenta autoliquidación del IVA con resultado a devolver 60.000 euros. El mismo día solicita compensación. La administración no reconoce esta devolución y el órgano de recaudación notifica al interesado la denegación de su solicitud con fecha 2/10/2012. El 15 de noviembre de 2012 solicita aplazamiento de la deuda hasta el 20 de diciembre 2012. La administración notifica con fecha dos de diciembre la denegación del aplazamiento. Finalmente el interesado ingresa la deuda el 5 de enero 2013.

Se pide: Situación de la deuda el 5/01/13 (voluntaria o ejecutiva).

Yo había concluido que estaba en voluntario, pero he visto que en la solución que hay subida pone que esta en ejecutivo. Alguien me explica por qué la solicitud de aplazamiento no interrumpe el plazo de pago del 62.2LGT dado con la denegación de la compensación? Gracias


Lo que han comentado de las retenciones es cierto: son inaplazables y en otra pregunta preguntaban por ello. Sin embargo en este caso el supuesto decía que se produce una denegación y, aunque se concede un plazo de pago del 62.2, la deuda ya no se encuentra en periodo voluntario.
Hay doctrina del TEAC en ese sentido, indicando que el plazo del 62.2 que se concede tras una denegación de aplazamiento es sólo un plazo de pago en voluntaria pero a otros efectos ya no puede considerarse que la deuda se encuentre en periodo voluntario. La solicitud de compensación para que estuviera en periodo voluntario debería haberse realizado el 20 de julio.

He encontrado el documento que tenía en el que lo explican mejor que yo.


Yo la verdad que tampoco lo sabía pero tiene lógica, porque sino estarías alargando el plazo de pago de la deuda pidiendo primero compensación... luego aplazamiento... agotando plazos y sin pagar y siempre en periodo voluntario.
El siguiente usuario dijo gracias: Romi

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