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margama07 wrote: Vaya! Muchas gracias.... mira que le he dado vueltas. Y fijate que en apartado siguiente habla sobre una deuda de retenciones que se solicita pagar en esepecie y si que he visto que no podía admitirse por el mismo motivo....Estoy muy mal..
Muchas gracias
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margama07 wrote: Hola,
haciendo este examen me ha surgido una duda. A ver si me podéis ayudar
En el supuesto de recaudación, se plantea que la sociedad presenta con fecha 20 julio de 2012 la autoliquidación correspondiente a las retenciones del trabajo personal de junio 2012, por un importe a ingresar de 50.000 euros. Así mismo, presenta autoliquidación del IVA con resultado a devolver 60.000 euros. El mismo día solicita compensación. La administración no reconoce esta devolución y el órgano de recaudación notifica al interesado la denegación de su solicitud con fecha 2/10/2012. El 15 de noviembre de 2012 solicita aplazamiento de la deuda hasta el 20 de diciembre 2012. La administración notifica con fecha dos de diciembre la denegación del aplazamiento. Finalmente el interesado ingresa la deuda el 5 de enero 2013.
Se pide: Situación de la deuda el 5/01/13 (voluntaria o ejecutiva).
Yo había concluido que estaba en voluntario, pero he visto que en la solución que hay subida pone que esta en ejecutivo. Alguien me explica por qué la solicitud de aplazamiento no interrumpe el plazo de pago del 62.2LGT dado con la denegación de la compensación? Gracias
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Witty wrote: Como regla mnemotécnica yo uso la siguiente: solicitar aplazamiento en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, pero no el fin del periodo voluntario. Esto también se tiene en cuenta cuando se paga la deuda mientras se tramita el aplazamiento: se liquidan ID desde el fin del periodo voluntario, pero no hay recargo del periodo ejecutivo (51 RGR).
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Madrigal wrote:
margama07 wrote: Hola,
haciendo este examen me ha surgido una duda. A ver si me podéis ayudar
En el supuesto de recaudación, se plantea que la sociedad presenta con fecha 20 julio de 2012 la autoliquidación correspondiente a las retenciones del trabajo personal de junio 2012, por un importe a ingresar de 50.000 euros. Así mismo, presenta autoliquidación del IVA con resultado a devolver 60.000 euros. El mismo día solicita compensación. La administración no reconoce esta devolución y el órgano de recaudación notifica al interesado la denegación de su solicitud con fecha 2/10/2012. El 15 de noviembre de 2012 solicita aplazamiento de la deuda hasta el 20 de diciembre 2012. La administración notifica con fecha dos de diciembre la denegación del aplazamiento. Finalmente el interesado ingresa la deuda el 5 de enero 2013.
Se pide: Situación de la deuda el 5/01/13 (voluntaria o ejecutiva).
Yo había concluido que estaba en voluntario, pero he visto que en la solución que hay subida pone que esta en ejecutivo. Alguien me explica por qué la solicitud de aplazamiento no interrumpe el plazo de pago del 62.2LGT dado con la denegación de la compensación? Gracias
Lo que han comentado de las retenciones es cierto: son inaplazables y en otra pregunta preguntaban por ello. Sin embargo en este caso el supuesto decía que se produce una denegación y, aunque se concede un plazo de pago del 62.2, la deuda ya no se encuentra en periodo voluntario.
Hay doctrina del TEAC en ese sentido, indicando que el plazo del 62.2 que se concede tras una denegación de aplazamiento es sólo un plazo de pago en voluntaria pero a otros efectos ya no puede considerarse que la deuda se encuentre en periodo voluntario. La solicitud de compensación para que estuviera en periodo voluntario debería haberse realizado el 20 de julio.
He encontrado el documento que tenía en el que lo explican mejor que yo.
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