Buenos días,
¿Que opináis sobre esta cuestión?
En fecha 15 de mayo Dña. Josefina recibe notificación, en periodo voluntario, de una sanción liquidada
en el curso de un procedimiento de gestión. El día 20 de junio, Dña. Josefina presenta recurso de
reposición contra la sanción por no estar de acuerdo con la misma. Señale la respuesta correcta.
A. La interposición del recurso producirá la automática suspensión de la ejecución de la sanción en
periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía hasta que sea firme en vía administrativa.
B. La interposición del recurso se ha realizado fuera de plazo por lo que se producirá su inadmisión por
extemporaneidad.
C. Podrá suspenderse la ejecución de la sanción en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía
si se aprecia que existe error.
D. La interposición del recurso producirá la automática suspensión de la ejecución de la sanción en
periodo voluntario si aporta garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito.
si se notifica el 15/05 el plazo del 62.2 Lgt es hasta el 20/06 esta recurriendo en plazo no?
Dan por correcta la b.. se me esta escapando algo?
saludos