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Witty wrote: He borrado sin querer el mensaje. Decía que en general al responsable no se le considera interesado en el procedimiento, sin perjuicio de que pueda alegar en su trámite de audiencia respecto de la liquidación de la que deriva la responsabilidad y citaba el 174.5 LGT. Pero al releerlo me he dado cuenta que lo que dice literalmente es que el responsable puede recurrir la liquidación de la que deriva la responsabilidad en el recurso contra la derivación de la misma.
En cualquier caso, creo que se puede concluir que el responsable puede alegar si lo considera contra la liquidación en el trámite de audiencia concedido en el procedimiento de derivación, pero que eso no le confierr la condición de interesado en el procedimiento del que deriva la responsabilidad. Y en ese sentido el 196 RGAT (que solo de aplica al procedimiento inspector) no introduce novedad al respecto.
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