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Espartano wrote: Yo estuve el Miércoles un rato volviéndome loco haciendo cuentas y no me salía de ninguna manera. Ya veo que no soy el único.
Olvidaos de la amortización puesto que haría falta el dato de los años y no le facilitan. Faltan 200€ ¿donde andarán?
PD: La primera pregunta estará impugnada seguro. Así que el examen de los covidianos al final irá sobre 99, pero no nos vamos a enterar.
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Witty wrote: 3% es lo que se considera amortización efectiva a efectos de los gastos deducibles en la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular la amortización mínima exigible hay que usar la tabla de amortización del IS: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...zacion_lineal_.shtml
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MiuMiu wrote:
Witty wrote: 3% es lo que se considera amortización efectiva a efectos de los gastos deducibles en la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular la amortización mínima exigible hay que usar la tabla de amortización del IS: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...zacion_lineal_.shtml
No coincido, la tabla que indicas es para amortizar el resto de bienes muebles amortizables que integren el inmueble, si lo alquilas. Los bienes muebles se amortizan al 10%.
Se considera la amortización como gasto fiscalmente deducible (Ingresos - Gasto amortización) cuando el inmueble está arrendado. Pero añade la normativa: "computándose en todo caso la amortización mínima" = con independencia de su consideración como gasto, por lo que el inmueble se amortiza a un 3%.
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Brujita wrote: Buenas, ¿alguien ha encontrado la solución? Me ha salido esta pregunta en opositatest, les he preguntado qué procedimiento siguen para dar por bueno el resultado de 235.000 y simplemente me han dicho que es la respuesta dada por el tribunal.
A mí me sale 235.200.
Para aplicar una posible amortización, tenía entendido que la vivienda debe de estar alquilada. Pero el enunciado no dice si lo estuvo, ni siquiera sabemos cúando se adquirió y cuándo se transmitió.
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