¿Quién designa al perito tercero en los procedimientos de gestión?

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19 Oct 2020 17:05 #111225 por Witty
Me surge la duda de quién designa al perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias que tienen lugar en el seno de un procedimiento de comprobación iniciado por órganos de gestión.

Para inspección, la Orden PRE/3581/2007 establece que es competencia del Director del Departamento de Inspección "la designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento".

Para recaudación, la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, establece que es competencia del Delegado Especial "designar al perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Especial", y entiendo que se refiere solo a órganos de recaudación, ya que el artículo regula las competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.

¿Pero quién designa al perito tercero en los procedimientos de gestión? En la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, no he encontrado nada al respecto. ¿Alguien sabe algo?

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19 Oct 2020 19:09 #111245 por VíctorPrz4
Pase por el mismo proceso mental que tú, encontré al Delegado especial para recaudación pero me vi incapaz de encontrarlo en gestión.

Encontré una resolución del TEAC 5040/2012 que en la exposición del asunto habla de una tasación pericial promovida ante inspección y la designación la hace también el delegado especial.

Supongo que gestión por coherencia, será igual.


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19 Oct 2020 20:00 #111252 por Witty
Vaya jaleo lo de las competencias...

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19 Oct 2020 20:33 - 19 Oct 2020 20:35 #111257 por VíctorPrz4
Me hice un Excel para poder entender las de recaudación.

Una vez le coges el hilo, en general siguen el mismo patrón para inspección y gestión.

Desafortunadamente no es fácil encontrarlas, demasiada norma interna...

PRE 3581/2007, EHA 3230/2005, Resols. 24-3-1992, 19-2-2004, 21-9-2004, 22-1-2013, 26-12-2005 y alguna se me escapa. 17-12-2007

Un caos normativo.

No les costaba nada hacer un compendio ordenadito y subirlo a la página web

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19 Oct 2020 21:50 #111264 por Aversiapruebo
Tanta importancia le dan en el examen a conocer a los órganos competentes?

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19 Oct 2020 22:04 - 19 Oct 2020 22:17 #111266 por VíctorPrz4
La verdad es que no lo sé.

No creo que tenga tanta importancia.

En mi caso es curiosidad y que sabiendo quién dicta qué me resulta infinitamente más fácil entender y recordar los procedimientos.

Igual son manías mías.

Lo que no quita que todo suma. Si te puedo decir que el acuerdo de ampliación de alcance en inspección lo dicta el órgano competente para liquidar (Inspector-jefe conforme Cinco.2.c Resol.AEAT 24-3-1992), o que la autorización previa a la liquidación vinculada a delito la da el delegado especial, competente para presentar querella, (misma resolución), o que el crédito incobrable lo declara el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación o sus adjuntos (Resol.AEAT 22-1-2013), pues eso que te llevas.

Siempre preguntan algunos en los test, sobre todo quien autoriza cosas importantes. Ejercicio de acciones civiles y penales, acuerdo de pago en especie o tercerías de dominio, acuerdos singulares de pago en concurso... Etc.

Casi todo es recaudación en realidad.

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20 Oct 2020 08:49 - 20 Oct 2020 09:00 #111278 por Witty

VíctorPrz4 wrote: La verdad es que no lo sé.

No creo que tenga tanta importancia.

En mi caso es curiosidad y que sabiendo quién dicta qué me resulta infinitamente más fácil entender y recordar los procedimientos.

Igual son manías mías.

Lo que no quita que todo suma. Si te puedo decir que el acuerdo de ampliación de alcance en inspección lo dicta el órgano competente para liquidar (Inspector-jefe conforme Cinco.2.c Resol.AEAT 24-3-1992), o que la autorización previa a la liquidación vinculada a delito la da el delegado especial, competente para presentar querella, (misma resolución), o que el crédito incobrable lo declara el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación o sus adjuntos (Resol.AEAT 22-1-2013), pues eso que te llevas.

Siempre preguntan algunos en los test, sobre todo quien autoriza cosas importantes. Ejercicio de acciones civiles y penales, acuerdo de pago en especie o tercerías de dominio, acuerdos singulares de pago en concurso... Etc.

Casi todo es recaudación en realidad.


¿No es el Director del Departamento de Inspección el competente para interponer denuncia o querella (Orden PRE/3581/2007, art.5.2.d)? Pensaba que el Delegado Especial solo es competente para interponer acciones civiles y proponer al Director del Departamento de Recaudación la interposición de acciones penales (Resolución 22/1/13, art. cuatro.1.6).

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Última Edición: 20 Oct 2020 09:00 por Witty.

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20 Oct 2020 09:08 - 20 Oct 2020 09:15 #111280 por VíctorPrz4

Witty wrote:

VíctorPrz4 wrote: La verdad es que no lo sé.

No creo que tenga tanta importancia.

En mi caso es curiosidad y que sabiendo quién dicta qué me resulta infinitamente más fácil entender y recordar los procedimientos.

Igual son manías mías.

Lo que no quita que todo suma. Si te puedo decir que el acuerdo de ampliación de alcance en inspección lo dicta el órgano competente para liquidar (Inspector-jefe conforme Cinco.2.c Resol.AEAT 24-3-1992), o que la autorización previa a la liquidación vinculada a delito la da el delegado especial, competente para presentar querella, (misma resolución), o que el crédito incobrable lo declara el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación o sus adjuntos (Resol.AEAT 22-1-2013), pues eso que te llevas.

Siempre preguntan algunos en los test, sobre todo quien autoriza cosas importantes. Ejercicio de acciones civiles y penales, acuerdo de pago en especie o tercerías de dominio, acuerdos singulares de pago en concurso... Etc.

Casi todo es recaudación en realidad.


¿No es el Director del Departamento de Inspección el competente para interponer denuncia o querella (Orden PRE/3581/2007, art.5.2.d)? Pensaba que el Delegado Especial solo es competente para interponer acciones civiles y proponer al Director del Departamento de Recaudación la interposición de acciones penales (Resolución 22/1/13, art. cuatro.1.6).


Cuatro.4.3.1. R.24-3-1992



En el ámbito territorial es el delegado especial según tengo entendido, en realidad sólo lo firmará imagino, es el servicio jurídico a través de sus abogados del estado quién de facto la presenta y representa a la agencia.

En recaudación es correcto.

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Última Edición: 20 Oct 2020 09:15 por VíctorPrz4.
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20 Oct 2020 09:16 #111284 por VíctorPrz4
Supongo que el apartado de la orden PRE3581/07 se refiere en el ámbito del departamento , es decir, en la esfera central, de procedimientos de la ONFI, ONIF, etc.

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.

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20 Oct 2020 09:19 #111285 por Witty
Hay varias competencias que aparecen atribuidas en la Orden a los directores de departamento y que luego las Resoluciones las atribuyen a órganos inferiores. Deberían revisar y unificar las normas de organización de la AEAT, porque lo que hay es un totum revolutum en el que no hay quien se aclare...

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20 Oct 2020 09:38 #111289 por VíctorPrz4

Witty wrote: Hay varias competencias que aparecen atribuidas en la Orden a los directores de departamento y que luego las Resoluciones las atribuyen a órganos inferiores. Deberían revisar y unificar las normas de organización de la AEAT, porque lo que hay es un totum revolutum en el que no hay quien se aclare...


No estoy seguro, pero también puede suceder como indico antes que en la esfera central, departamento de inspección sobre sus equipos y unidades sea competencia del director de departamento y en la esfera territorial, ámbito de la delegación especial lo sea el Delegado especial.

Sería coherente.

O como dices tú, simplemente hay duplicidades no resueltas en las normas internas.

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