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AT wrote: Yo pienso que se produce respecto a la totalidad de obligaciones y periodos a que se refiere procedimiento inspector, salvo que deba producirse su prescripción.
De ahí el requisito de informar al obligado sobre los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones, ya que pueden existir obligaciones prescritas que ahora quedan excluidas.
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margama07 wrote: Yo tb me habia planteado esa cuestión.
releyendo, lo que entiendo es que la caducidad del procedimiento solo deja de interrumpir la prescripción de las obligaciones pendientes de liquidar (que como dice AT podrían como consecuencia de ello resultar prescritas). Para las obligaciones liquidadas en el plazo reglamentario del 150.1LGT sí se produce la interrupción de la prescripción. Las actuaciones continuaran con las acciones no prescritas en su caso, de lo que habrá que informar al OT, pero en virtud del 184LGT yo creo que cualquier actuación realizada con posterioridad vuelve a interrumpir todas las actuaciones que como consecuencia de la caducidad no hayan prescrito, incluidas las liquidadas en plazo.
Art. 150.2.LGT: "El plazo será único para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector, aunque las circunstancias para la determinación del plazo sólo afecten a algunas de las obligaciones o periodos incluidos en el mismo, salvo el supuesto de desagregación previsto en el apartado 3".
art.150.3.LGT: "A los solos efectos del cómputo del periodo máximo de duración, en estos casos, desde el momento en el que concurre la circunstancia de la suspensión, se desagregarán los plazos distinguiendo entre la parte del procedimiento que continúa y la que queda suspendida. A partir de dicha desagregación, cada parte del procedimiento se regirá por sus propios motivos de suspensión y extensión del plazo"
Art.190.4.b).RGAT. Cuando concluyan las actuaciones de comprobación e investigación en relación con parte de los elementos de la obligación tributaria, siempre que esta pueda ser desagregada. El procedimiento de inspección deberá continuar respecto de los demás elementos de la obligación tributaria
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VíctorPrz4 wrote:
margama07 wrote: Yo tb me habia planteado esa cuestión.
releyendo, lo que entiendo es que la caducidad del procedimiento solo deja de interrumpir la prescripción de las obligaciones pendientes de liquidar (que como dice AT podrían como consecuencia de ello resultar prescritas). Para las obligaciones liquidadas en el plazo reglamentario del 150.1LGT sí se produce la interrupción de la prescripción. Las actuaciones continuaran con las acciones no prescritas en su caso, de lo que habrá que informar al OT, pero en virtud del 184LGT yo creo que cualquier actuación realizada con posterioridad vuelve a interrumpir todas las actuaciones que como consecuencia de la caducidad no hayan prescrito, incluidas las liquidadas en plazo.
Es interesante el debate y plantea muchas dudas,
Aunque con algunas precisiones, planteo las mías.
No puede haber liquidación en plazo y al mismo tiempo incumplimiento del plazo máximo.Obviamente, lo que sí puede ocurrir es que en el plazo máximo único, aun sin desagregar, haya obligaciones que se liquiden dentro de plazo y otras que llegado el término del mismo no se hayan liquidado. Es decir el incumplimiento es para todo el procedimiento, pero el 150.6 LGT anula el efecto de la interrupción solo sobre los elementos de la obligación tributaria no liquidados en ese plazo único. No sobre todos.
El procedimiento inspector es único para todas las obligaciones y periodos comprobados, así mismo el plazo máximo es único para todo el procedimiento.
Art. 150.2.LGT: "El plazo será único para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector, aunque las circunstancias para la determinación del plazo sólo afecten a algunas de las obligaciones o periodos incluidos en el mismo, salvo el supuesto de desagregación previsto en el apartado 3".
Si existen varios procedimientos inspectores con el mismo OT(ej. uno por IS y otro por IVA) el incumplimiento del plazo en uno no tiene efectos en el cumplimiento o incumplimiento del otro.
Si en el mismo procedimiento con el mismo OT (ej. por IS e IVA conjuntamente) se ha dictado liquidación por uno con anterioridad al otro debe haberse producido una desagregación de plazos conforme al art.150.3.LGT que normalmente requiere existencia de una causa de suspensión por una de las obligaciones o elementos de la obligación, siendo en todo caso provisional la liquidación que resulte (190.4.b. RGAT).
art.150.3.LGT: "A los solos efectos del cómputo del periodo máximo de duración, en estos casos, desde el momento en el que concurre la circunstancia de la suspensión, se desagregarán los plazos distinguiendo entre la parte del procedimiento que continúa y la que queda suspendida. A partir de dicha desagregación, cada parte del procedimiento se regirá por sus propios motivos de suspensión y extensión del plazo"
Art.190.4.b).RGAT. Cuando concluyan las actuaciones de comprobación e investigación en relación con parte de los elementos de la obligación tributaria, siempre que esta pueda ser desagregada. El procedimiento de inspección deberá continuar respecto de los demás elementos de la obligación tributaria
[hr]
Me planteo:
Ej. INSP que inicia el 24-7-2015 sobre:
IS 2010 Prescribe inicialmente: (25-7-2015)
IVA 3T 2011 Prescribe inicialmente: (20-10-2015)
IS 2014 Prescribe inicialmente: (25-7-2019)
[hr]
Plazo máximo inicial: 23-1-2017.
En IS 2010 se aprecia delito y se decide remitir vía 251 al juzgado. Se desagregan plazos, suspendiendo vía 150.3.a) el plazo para el IS 2010 y continuando para el IVA 3T 2011 e IS 2014 normalmente. Se devuelve el expediente porque no había delito 3 meses después (restaban 10 meses).
Plazo máximo para IVA 2011 e IS 2014: 23-1-2017]
Plazo máximo para IS 2010: 23-1-2017 +3 meses -> 23-4-2017]
[hr]
Si excedo el plazo máximo por IVA 2011 e IS 2014:
IVA 3T 2011 ha prescrito, 20-10-2015, comunico ésta circunstancia IS 2014 no ha prescrito, 25-7-2019, comunico que continua el procedimiento y se interrumpe la prescripción
[hr]
¿Interrumpe la prescripción del IS 2010 la comunicación de continuación respecto del IS 2014 tras incumplimiento del plazo máximo por ésta obligación a pesar de que su plazo esta desagregado?
Según la literalidad del 184.3.RGAT: Sí. Todas las del procedimiento.
Pero ahora me planteo su virtualidad práctica:
Si también se incumple el plazo máximo respecto del IS 2010,(23-4-2017) 150.6.a) in fine "No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo señalado en el apartado 1", entonces: tampoco la ha interrumpido la comunicación de reanudación anterior.
Estaría prescrita desde 25-7-2015.
¿Cómo lo veis?
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AT wrote: Respecto a esto No puede haber liquidación en plazo y al mismo tiempo incumplimiento del plazo máximo.
Ahí creo que puede haber debate, porque dentro de un mismo procedimiento puede haber liquidaciones para distintas obligaciones y periodos. Las que se hayan efectuado en plazo, entiendo que no les afectarán los efectos del incumplimiento del plazo máximo de resolución, que creo que es lo que venía a decir @margama07.
Por otro lado puede suceder que para una misma obligación y periodo se incoen actas relacionadas entre sí (arts 186 y 187 rgat) que tendrán distintos plazos de notificación de la liquidación en función de qué tipo de acta se trate.
Un ejemplo sería que se entienda notificada un acta con acuerdo dentro del plazo 150.1LGT, pero el acta de disconformidad que contiene todos los elementos lo hiciera con posterioridad.
En este caso diría que, aunque se haya liquidado parte de la obligación tributaria dentro de plazo, se producirán los efectos del art 150.6 a).
En fin, creo que estoy rizando el rizo totalmente, pero la cabeza ya me va sola.
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margama07 wrote: Al margen de todo ésto, yo entiendo que el plazo del procedimiento inspector dura hasta el día 24, no hasta el 23... con ésto siempre me lío. Yo habia asumido la norma de que los plazos en años y meses siempre finalizan en el mismo día que se inician. Pero es que además, siendo puristas, si yo inicio el procedimiento a las 11.00 horas por ejemplo del día 24, el año no se cumpliría hasta las 10.59 hora del día 24, no? Como lo hacéis vosotros?
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VíctorPrz4 wrote:
margama07 wrote: Yo tb me habia planteado esa cuestión.
releyendo, lo que entiendo es que la caducidad del procedimiento solo deja de interrumpir la prescripción de las obligaciones pendientes de liquidar (que como dice AT podrían como consecuencia de ello resultar prescritas). Para las obligaciones liquidadas en el plazo reglamentario del 150.1LGT sí se produce la interrupción de la prescripción. Las actuaciones continuaran con las acciones no prescritas en su caso, de lo que habrá que informar al OT, pero en virtud del 184LGT yo creo que cualquier actuación realizada con posterioridad vuelve a interrumpir todas las actuaciones que como consecuencia de la caducidad no hayan prescrito, incluidas las liquidadas en plazo.
Es interesante el debate y plantea muchas dudas,
Aunque con algunas precisiones, planteo las mías.
No puede haber liquidación en plazo y al mismo tiempo incumplimiento del plazo máximo.
El procedimiento inspector es único para todas las obligaciones y periodos comprobados, así mismo el plazo máximo es único para todo el procedimiento.
Art. 150.2.LGT: "El plazo será único para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector, aunque las circunstancias para la determinación del plazo sólo afecten a algunas de las obligaciones o periodos incluidos en el mismo, salvo el supuesto de desagregación previsto en el apartado 3".
Si existen varios procedimientos inspectores con el mismo OT(ej. uno por IS y otro por IVA) el incumplimiento del plazo en uno no tiene efectos en el cumplimiento o incumplimiento del otro.
Si en el mismo procedimiento con el mismo OT (ej. por IS e IVA conjuntamente) se ha dictado liquidación por uno con anterioridad al otro debe haberse producido una desagregación de plazos conforme al art.150.3.LGT que normalmente requiere existencia de una causa de suspensión por una de las obligaciones o elementos de la obligación, siendo en todo caso provisional la liquidación que resulte (190.4.b. RGAT).
art.150.3.LGT: "A los solos efectos del cómputo del periodo máximo de duración, en estos casos, desde el momento en el que concurre la circunstancia de la suspensión, se desagregarán los plazos distinguiendo entre la parte del procedimiento que continúa y la que queda suspendida. A partir de dicha desagregación, cada parte del procedimiento se regirá por sus propios motivos de suspensión y extensión del plazo"
Art.190.4.b).RGAT. Cuando concluyan las actuaciones de comprobación e investigación en relación con parte de los elementos de la obligación tributaria, siempre que esta pueda ser desagregada. El procedimiento de inspección deberá continuar respecto de los demás elementos de la obligación tributaria
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Me planteo:
Ej. INSP que inicia el 24-7-2015 sobre:
IS 2010 Prescribe inicialmente: (25-7-2015)
IVA 3T 2011 Prescribe inicialmente: (20-10-2015)
IS 2014 Prescribe inicialmente: (25-7-2019)
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Plazo máximo inicial: 23-1-2017.
En IS 2010 se aprecia delito y se decide remitir vía 251 al juzgado. Se desagregan plazos, suspendiendo vía 150.3.a) el plazo para el IS 2010 y continuando para el IVA 3T 2011 e IS 2014 normalmente. Se devuelve el expediente porque no había delito 3 meses después (restaban 10 meses).
Plazo máximo para IVA 2011 e IS 2014: 23-1-2017]
Plazo máximo para IS 2010: 23-1-2017 +3 meses -> 23-4-2017]
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Si excedo el plazo máximo por IVA 2011 e IS 2014:
IVA 3T 2011 ha prescrito, 20-10-2015, comunico ésta circunstancia IS 2014 no ha prescrito, 25-7-2019, comunico que continua el procedimiento y se interrumpe la prescripción
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¿Interrumpe la prescripción del IS 2010 la comunicación de continuación respecto del IS 2014 tras incumplimiento del plazo máximo por ésta obligación a pesar de que su plazo esta desagregado?
Según la literalidad del 184.3.RGAT: Sí. Todas las del procedimiento.
Pero ahora me planteo su virtualidad práctica:
Si también se incumple el plazo máximo respecto del IS 2010,(23-4-2017) 150.6.a) in fine "No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo señalado en el apartado 1", entonces: tampoco la ha interrumpido la comunicación de reanudación anterior.
Estaría prescrita desde 25-7-2015.
¿Cómo lo veis?
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