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morysmaf wrote:
VíctorPrz4 wrote:
margama07 wrote: Yo tb me habia planteado esa cuestión.
releyendo, lo que entiendo es que la caducidad del procedimiento solo deja de interrumpir la prescripción de las obligaciones pendientes de liquidar (que como dice AT podrían como consecuencia de ello resultar prescritas). Para las obligaciones liquidadas en el plazo reglamentario del 150.1LGT sí se produce la interrupción de la prescripción. Las actuaciones continuaran con las acciones no prescritas en su caso, de lo que habrá que informar al OT, pero en virtud del 184LGT yo creo que cualquier actuación realizada con posterioridad vuelve a interrumpir todas las actuaciones que como consecuencia de la caducidad no hayan prescrito, incluidas las liquidadas en plazo.
Es interesante el debate y plantea muchas dudas,
Aunque con algunas precisiones, planteo las mías.
No puede haber liquidación en plazo y al mismo tiempo incumplimiento del plazo máximo.
El procedimiento inspector es único para todas las obligaciones y periodos comprobados, así mismo el plazo máximo es único para todo el procedimiento.
Art. 150.2.LGT: "El plazo será único para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector, aunque las circunstancias para la determinación del plazo sólo afecten a algunas de las obligaciones o periodos incluidos en el mismo, salvo el supuesto de desagregación previsto en el apartado 3".
Si existen varios procedimientos inspectores con el mismo OT(ej. uno por IS y otro por IVA) el incumplimiento del plazo en uno no tiene efectos en el cumplimiento o incumplimiento del otro.
Si en el mismo procedimiento con el mismo OT (ej. por IS e IVA conjuntamente) se ha dictado liquidación por uno con anterioridad al otro debe haberse producido una desagregación de plazos conforme al art.150.3.LGT que normalmente requiere existencia de una causa de suspensión por una de las obligaciones o elementos de la obligación, siendo en todo caso provisional la liquidación que resulte (190.4.b. RGAT).
art.150.3.LGT: "A los solos efectos del cómputo del periodo máximo de duración, en estos casos, desde el momento en el que concurre la circunstancia de la suspensión, se desagregarán los plazos distinguiendo entre la parte del procedimiento que continúa y la que queda suspendida. A partir de dicha desagregación, cada parte del procedimiento se regirá por sus propios motivos de suspensión y extensión del plazo"
Art.190.4.b).RGAT. Cuando concluyan las actuaciones de comprobación e investigación en relación con parte de los elementos de la obligación tributaria, siempre que esta pueda ser desagregada. El procedimiento de inspección deberá continuar respecto de los demás elementos de la obligación tributaria
[hr]
Me planteo:
Ej. INSP que inicia el 24-7-2015 sobre:
IS 2010 Prescribe inicialmente: (25-7-2015)
IVA 3T 2011 Prescribe inicialmente: (20-10-2015)
IS 2014 Prescribe inicialmente: (25-7-2019)
[hr]
Plazo máximo inicial: 23-1-2017.
En IS 2010 se aprecia delito y se decide remitir vía 251 al juzgado. Se desagregan plazos, suspendiendo vía 150.3.a) el plazo para el IS 2010 y continuando para el IVA 3T 2011 e IS 2014 normalmente. Se devuelve el expediente porque no había delito 3 meses después (restaban 10 meses).
Plazo máximo para IVA 2011 e IS 2014: 23-1-2017]
Plazo máximo para IS 2010: 23-1-2017 +3 meses -> 23-4-2017]
[hr]
Si excedo el plazo máximo por IVA 2011 e IS 2014:
IVA 3T 2011 ha prescrito, 20-10-2015, comunico ésta circunstancia IS 2014 no ha prescrito, 25-7-2019, comunico que continua el procedimiento y se interrumpe la prescripción
[hr]
¿Interrumpe la prescripción del IS 2010 la comunicación de continuación respecto del IS 2014 tras incumplimiento del plazo máximo por ésta obligación a pesar de que su plazo esta desagregado?
Según la literalidad del 184.3.RGAT: Sí. Todas las del procedimiento.
Pero ahora me planteo su virtualidad práctica:
Si también se incumple el plazo máximo respecto del IS 2010,(23-4-2017) 150.6.a) in fine "No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo señalado en el apartado 1", entonces: tampoco la ha interrumpido la comunicación de reanudación anterior.
Estaría prescrita desde 25-7-2015.
¿Cómo lo veis?
Yo lo veo tal cual, hay que tener claro que si nos pasamos del plazo lo primero que hay que tener en cuenta es pensar en que el procedimiento nunca se ha iniciado a efectos de prescripción y se mantendria pa prescripción inicial.
Lo que si discrepo de la forma en la que yo entiendo el articulo 150 es que en caso de desagregacion, la interrupción que realizas una vez incumplido el plazo máximo sobre las actuaciones que no han sido suspendidas en ningún caso interrumpirán la prescripción de las que si han sido suspendidas.
Esta reflexión la hago de la frase en la que dice que el obligado tendrá derecho a ser informado de los conceptos y periodos que alcanzan las actuaciones que van a realizarse. En dicha comunicación no informaras de la parte desagregada puesto continuas en plazo, por tanto como no se hace referencia a ella no considero que interrumpa la prescripción.
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AT wrote: Ya que estamos, os lanzo una cuestión a ver cómo lo veis.
Procedimiento inspector con objeto IS 2015 e IS 2016
Cifra anual de negocios 2015: 6.000.000€
Cifra anual de negocios 2016: 4.000.000€
Duración procedimiento inspector: 27 meses
En el transcurso del mismo concurre una causa de suspensión del art 150.3LGT y se procede a desagregar los plazos. Duración procedimiento inspector?
a) 27 meses
b) 27 meses IS 2015, 18 meses IS 2016
Yo creo que es la A, de hecho lo hablé con mi preparador y opina lo mismo, pero cierto es que no estoy muy satisfecha en general y me gustaría saber vuestra opinión porque hay una parte que no me deja tranquila.
"El plazo será único para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector, aunque las circunstancias para la determinación del plazo solo afecten a algunas de las obligaciones o periodos incluidos en el mismo, SALVO EN EL SUPUESTO DE DESAGREGACIÓN PREVISTO EN EL APARTADO 3."
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AT wrote: Ya que estamos, os lanzo una cuestión a ver cómo lo veis.
Procedimiento inspector con objeto IS 2015 e IS 2016
Cifra anual de negocios 2015: 6.000.000€
Cifra anual de negocios 2016: 4.000.000€
Duración procedimiento inspector: 27 meses
En el transcurso del mismo concurre una causa de suspensión del art 150.3LGT y se procede a desagregar los plazos. Duración procedimiento inspector?
a) 27 meses
b) 27 meses IS 2015, 18 meses IS 2016
Yo creo que es la A, de hecho lo hablé con mi preparador y opina lo mismo, pero cierto es que no estoy muy satisfecha en general y me gustaría saber vuestra opinión porque hay una parte que no me deja tranquila.
"El plazo será único para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector, aunque las circunstancias para la determinación del plazo solo afecten a algunas de las obligaciones o periodos incluidos en el mismo, SALVO EN EL SUPUESTO DE DESAGREGACIÓN PREVISTO EN EL APARTADO 3."
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